SAP Las Palmas 2/2015, 2 de Enero de 2015

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2015:16
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA DEL PINO DOMÍNGUEZ CABRERA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de febrero de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Elisabeth

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 257/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 19 de febrero de 2014, seguidos a instancia de Dña. Elisabeth representada por el Procurador

D.FRANCISCO JAVIER BLAT AVILES y dirigida por el Letrado D. JOSE IGNACIO LECUONA VIERA, contra

D. Jose Ramón representado por el Procurador D. JORGE JOSE CANTERO BROSA y dirigido por el Letrado

D. JOSE MIGUEL JIMENEZ MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón, frente a Dª. Elisabeth, en virtud de lo cual, estimando parcialmente la oposición a las operaciones divisorias interpuesta por la Sra. Elisabeth, debo acordar y acuerdo dividir y adjudicar el patrimonio ganancial en los Lotes descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

Y, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la esposa del modo en que la sentencia apelada aprueba la liquidación de la sociedad de gananciales, ratificando la propuesta del contador partidor. Los motivos de discrepancia que expone en su recurso, y que le llevan a proponer una distribución de bienes y deudas diferente a la contenida en la partición realizada por el contador son las siguientes:

1)Error en la valoración de los rendimientos y beneficios de las participaciones privativas de los cónyuges en laq sociedad la sociedad mercantil Agencia Tres Merchandising y Promociones S.L. La apelante considera que los beneficios societarios fueron nulos hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, pues dicha sociedad no repartió dividendos, y que el incremento de valor de las participaciones sociales, que es lo que el contador reputa como rendimiento, no puede conceptuarse como rendimiento de acuerdo con el art. 1347-2º del C.C ., al cual se refería la sentencia que aprobó el inventario, pues las plusvalías no son ganancia en el sentido de dicho precepto -equivalente al fruto, rendimiento e interés del bien- sino que en todo caso por excepción pueden fundar un crédito a favor de la sociedad de gananciales al amparo del art. 1359 y 1360 del C.c ., crédito que no fue solicitado por las partes ni congruentemente incluido en el activo de la sociedad.

Ciertamente el fundamento del motivo de apelación planteado es discutible, ya que la sentencia que incluyó como activo ganancial los rendimientos societarios atribuidos a la esposa citó únicamente el art. 1347-2º del C.C . y no el art. 1359 del C.C ., que permite considerar gananciales también el valor de las mejoras -por tanto la plusvalía- cuando se ha conseguido el aumento de valor por inversión de fondos comunes o del trabajo del un cónyuge. Decía al respecto la SAP de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, de 24/4/2006: Fundamentos: "este motivo ha de estimarse parcialmente puesto que, si bien no en la forma expresada literalmente por el actor, sí tienen carácter ganancial los rendimientos que pudieran derivarse de las participaciones que fueran propiedad privativa de la actora; esto es, no los rendimientos de la sociedad, sino los que correspondieran a la demandada, valorados a fecha 1 de diciembre de 2000, sin que pueda ser admitida la cantidad referida por el actor. Todo ello en base a lo dispuesto en el art. 1.347.2 del Código Civil ." Y en el fallo: "Queda fuera del activo del inventario el bien enumerado bajo el número 35 del referido en la sentencia: esto es, 50 participaciones en la sociedad mercantil Agencia Tres Merchandising y Promociones S.L. Se ha de incluir en el inventario los beneficios y rendimientos de las participaciones que en dicha entidad fueran de titularidad privativa de cualquiera de los cónyuges, valoradas a diciembre de 2000, fecha de extinción de la sociedad de gananciales."

No obstante, planteado por la esposa en auto de aclaración que se especificara que los rendimientos eran solamente los dividendos repartidos - por tanto, 0 #-, en auto de aclaración de 20/3/2007 el Tribunal sentenciador interpretó en el auto de 20/3/2007 que esa restricción era improcedente, y que el concepto de rendimiento de la sentencia de 24/4/2006 no se identificaba solamente con el reparto de dividendos, pues los beneficios obtenidos se pueden reinvertir en la sociedad en vez de destinarlos a dividendos de acuerdo con el art. 85 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada,...

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