SAP Alicante 386/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2014:3985
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 346-A/14

1

SENTENCIA NÚM. 386

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada BTA INSURANCE JOINT STOCK COMPANY (BTA DRAUDIMAS), habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Teresa Ruiz Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Dolores Martín Morón; como apelada la parte demandante Fernando, Maximo, Jose Miguel, Marí Juana y Aurelio, representada por el Procurador D. David Giner Polo con la dirección de la Letrada Dª. Guadalupe Sánchez Baena, y también como apelada la parte codemandada BANCO SABADELL, representada por el Procurador D. Jorge Manzanaro Salines y dirigida por la Letrada Dª. Guadalupe Sánchez Baena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1801/2012, se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Giner Polo en nombre y representación de Fernando, Maximo, Jose Miguel, Marí Juana y Aurelio frente a la entidad Banco de Sabadell, S.A y la Cia BTA Insurance Joint Stock Company, CONDENO solidariamente a la parte demandada a abonar a los demandantes el importe de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS ( 158.490 #) en la siguiente proporción:

Don. Fernando la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS ( 43.870 #)

A Don Maximo y Jose Miguel la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIEN EUROS ( 76.100 #)

a Doña, Marí Juana y Aurelio la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS

(38.520 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada antes mencionada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 346/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó, con carácter solidario a la aseguradora y única apelante y a la entidad bancaria también demandada y que consintió esa decisión, a reintegrar a los actores las sumas abonadas a la promotora que les vendió viviendas que no llegaron a ser construidas, por un importe total de 158.490 #.

Alterando el orden del recurso, ha de abordarse en primer lugar el motivo tercero, en el que se pretende la declaración de nulidad de actuaciones derivada de la incorrecta ampliación de la demanda.

No puede acogerse esa pretensión; de entrada, debió recurrirse el decreto de 5 de marzo de 2013, folio 233, y no plantear la...

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