SAP Alicante 968/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2014:3920 |
Número de Recurso | 663/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 968/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0007232
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000663/2014-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000334/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE ELDA
d u 123/14
Apelante Porfirio
Abogado ELISABET BELDA LOPEZ
Procurador M. JOSE CARBONELL PAGAN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (A. Alcázar)
SENTENCIA Nº 000968/2014
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Veintidos de diciembre de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 391, de fecha 13 de octubre de 2014 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000334/2014, habiendo actuado como parte apelante Porfirio, representado por el Procurador Sr./a. CARBONELL PAGAN, M. JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. BELDA LOPEZ, ELISABET, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO
a Porfirio, nacido en Alicante el NUM000 1972, hijo de Ambrosio y Adriana, y con DNI nº NUM001
, como autor responsable de un delito de lesiones (violencia sobre la mujer) de los arts.153.1 y 3 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a la pena de 2 años y 11 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Celsa, como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas por un plazo de 2 años y 11 meses, debiendo sufragar además la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Porfirio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22/12/14.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la
sentencia de instancia aduciendo infracción de la presunción de inocencia al haberlo condenado sin pruebas de cargo que sustenten esa decisión, dado que el fallecimiento de la denunciante ha impedido contar con su declaración en el juicio.
El fallecimiento de la perjudicada constituye uno de los supuestos previstos por la Jurisprudencia para introducir su declaración en el plenario mediante la lectura de su declaración sumarial...
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