SAN 36/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:778
Número de Recurso1/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00036/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 036/2015

Fecha de Juicio: 03/03/2015

Fecha Sentencia: 05/03/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 01/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAGUGT)

-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA)

Codemandante:

Demandado: -COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH S.A.)

-SECCION SINDICAL DE CGT EN EN CLH

-MINISTERIO FISCAL.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado el convenio colectivo, porque introdujo un régimen de retribución por quinquenios para los trabajadores contratados a partir del 12-09-1995 y por trienios a los contratados antes de esa fecha, se desestima la excepción de cosa juzgada en su vertiente positiva, por cuanto se trata de un convenio distinto, cuya regulación es diferente de la de los convenios precedentes. - Se estima la demanda, por cuanto retribuir diferenciadamente en función de la fecha de ingreso constituye doble escala salarial, que vulnera el derecho de igualdad, sin que concurran elementos idóneos, razonables y proporcionados que justifiquen el trato diferenciado, por lo que se acuerda la equiparación más favorable y se descarta la nulidad total del convenio, sin perjuicio del derecho a constituir la mesa del convenio para adecuar o suprimir los preceptos anulados.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 01/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAGUGT)

-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA)

Codemandante:

Demandado: -COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH S.A.)

-SECCION SINDICAL DE CGT EN EN CLH

-MINISTERIO FISCAL.

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 036/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 01/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) (letrado D. Bernardo García), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA) (letrada Dª Blanca Suárez Garrido) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH S.A.) (letrado D. Alejandro Cobos), SECCION SINDICAL DE CGT EN CLH (no comparece) el MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 02-01-2015 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH S.A.), SECCION SINDICAL DE CGT EN EN CLH y el MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 03-03-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende la nulidad de los preceptos siguientes:

Lo dispuesto en la letra al del artículo 85 del convenio que tiene el siguiente tenor literal: "El personal percibirá, el complemento salarial de antigüedad, 'consistente en quinquenios, los cuales se devengarán a partir del, primer día del mes en que se cumplan los cinco años. El importe del quinquenio será de 70,12 euros mensuales para el año 2010 y de 71,24 euros desde 1 de enero de 2011 hasta la fecha de la firma del presente convenio, en que dicho valor se fijará en 84,56 euros", así como lo establecido en la disposición. transitoria sexta del convenio solo y únicamente respecto de la previsión de que el trabajador haya, sido contratado antes de la fecha de 12 de septiembre de 1995, como condición para generar el complemento de antigüedad en cuantía, términos y condiciones establecidos en el referido párrafo 5 de la disposición transitoria sexta, que se mantendría vigente en los mismos términos del vigente convenio, cuyo tenor literal se recoge a continuación : Percibirán el Complemento de antigüedad consistente en trienios. El importe del citado complemento vendrá determinado por la suma de los siguientes componentes: a) Los trienios perfeccionados con anterioridad al 31-12-87 con los valores unitarios que para cada nivel o subnivel retributivo figura en los Anexos 1B.7, y 1A.7 para los años 2010 y 2011 y b) Los trienios perfeccionados con posterioridad al 31-12-87 con el valor único, para todos los trabajadores, por trienio y mes de 58,83 euros durante 2010 y de 59,77 euros durante 2011. Para el cómputo de la antigüedad se estará a lo regulado en el art. 85 del convenio .

Defendió, a estos efectos, que la distinción retributiva por trienios o quinquenios del complemento de antigüedad, según se haya ingresado en la empresa antes o después del 12-09-1995, constituye una doble escala salarial, que consideró no ajustada a derecho, por cuanto en el convenio no se pactaron menores cargas para los trabajadores contratados después de dicha fecha, ni mayores cargas para los contratados con anterioridad.

Sostuvo, por otro lado, que la cláusula de vinculación a la totalidad, regulada en la DA 8ª del convenio, que anula su nulidad a la nulidad de la DT 6ª del propio convenio, no se ajusta a derecho, por cuanto el convenio es una norma, que debe ajustarse necesariamente a la legalidad, de manera que la nulidad de una cláusula por ilegalidad, deberá ser sustituida por la norma legal correspondiente.

CCOO se adhirió a la demanda por las mismas razones que UGT.

COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, SA (CLH desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió todos los hechos de la misma, salvo el tercero y octavo, al tratarse de valoraciones jurídicas.

Destacó, a estos efectos, que UGT ha firmado los convenios de la empresa desde el año 1995 y subrayó que el convenio 2002-2003, que regulaba la antigüedad de modo idéntico al aquí impugnado, fue impugnado por CGT, desestimándose su pretensión por SAN 2-11-2004, que fue confirmada por STS 16-01-2006, rec. 213/2014 .

CGT impugnó, así mismo, el convenio 2004-2009, que regulaba del mismo modo la antigüedad, adhiriéndose CGT a aquella demanda, que fue desestimada por SAN 25-02-2009, que estimó la excepción de cosa juzgada. - Dicha sentencia fue casada por STS 19-01-2010, rec. 50/2009, en lo que se refiere a la cosa juzgada, si bien desestimó la demanda, lo que no impidió que UGT firmara el nuevo convenio el 5-06-2011

Alegó, a continuación, que la sentencia antes dicha desplegaba los efectos de la cosa juzgada, puesto que lo allí resuelto constituía antecedente lógico de la pretensión actual.

Significó, en todo caso, que el suplico de la demanda pretende la nulidad de la totalidad de la DT 6ª, a la que no es aplicable la jurisprudencia sobre doble escala salarial en la retribución del complemento de antigüedad, alegada de contrario. Defendió, en todo caso, que el 12-09-1995 se alcanzó un preacuerdo en CLH por el que se garantizó el empleo, conviniéndose que las extinciones por causas objetivas solo se promoverían mediante adscripciones voluntarias, concurriendo, por consiguiente, razones que avalaban el trato diferenciado entre los trabajadores más antiguos y los más modernos.

Señaló, que el conflicto afecta únicamente a 368 trabajadores, la mayoría de los cuales tienen 55 años o más, lo cual les permitirá acceder al régimen de prejubilación, pactado el 19-02-2015, que es extremadamente ventajoso, lo cual supone que solo mantendrán los trienios unos 30 trabajadores aproximadamente.

Mantuvo, además, que en el convenio se pactó una cláusula de vinculación a la totalidad, anudada a la DT 6ª que, de anularse, obligaría a readaptarla o sustituirla mediante la negociación colectiva.

Defendió finalmente que de concurrir vulneración del derecho de igualdad sería en la cláusula especial, que es la DT 6ª, de manera que su nulidad no podría arrastrar al art. 85.a, que es la regla general.

UGT se opuso a la excepción propuesta, puesto que ya se descarto por STS 19-01-2010. - Aclaró, en todo caso, que no pretende la nulidad de la DT 6 ª en su conjunto, sino la exigencia de haber ingresado con anterioridad a la fecha reiterada.

CCOO se opuso, así mismo, a la excepción propuesta.

El MINISTERIO FISCAL mantuvo que solo era posible el trato diferenciado si se acreditaban criterios de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad para el trato distinto, puesto que la antigüedad no constituía por sí mismo...

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