SAN 41/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:776
Número de Recurso7/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

SENTENCIA: 00041/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 041/2015

Fecha de Juicio: 11/03/2015

Fecha Sentencia: 12/03/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 007/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES FEDERACION DE INSDUSTRA DE LA UGT (MECA-UGT)

-FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (SMC-UGT)

-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT)

Codemandante:

Demandado: -ALTERNA BPO S.L.

-D. Gregorio

-Dª Angustia

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo, porque se suscribió por los delegados de personal de dos centros de trabajo, se estima dicha pretensión, por cuanto se acreditó que el convenio se aplica efectivamente a todos los trabajadores de la empresa, quienes prestan servicios mayoritariamente en el domicilio del cliente en todo el territorio nacional, puesto que se acreditó, además, que siempre fue esa la voluntad de los negociadores del convenio, quienes fueron elegidos únicamente por los trabajadores que trabajan en las oficinas o delegaciones, que constituyen clara minoría en la empresa, quebrándose, de este modo, el principio de correspondencia. - Se impone apremio pecuniario a la empresa de 600 euros, porque aportó la prueba documental en el acto del juicio, incumpliendo lo mandado por resolución firme, que ordenó el traslado anticipado de la prueba, sin razones atendibles, que quebraron el principio de igualdad de armas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 007/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES FEDERACION DE INSDUSTRA DE LA UGT (MECA-UGT)

-FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (SMC-UGT)

-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT)

Codemandante:

Demandado: -ALTERNA BPO S.L.

-D. Gregorio

-Dª Angustia

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 041/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 007/2015 seguido por demanda de METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES, FEDERACION DE INSDUSTRA DE LA UGT (MECA-UGT) ( letrado D. Saturnino Gil Serrano), FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (SMC-UGT) (letrado D. Bernardo García), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT) (letrado D. José Antonio Mozo) contra ALTERNA BPO S.L. (letrado D. José Ignacio Bidón), D. Gregorio

, Dª Angustia comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14/01/2015 se presentó demanda por METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES FEDERACION DE INSDUSTRA DE LA UGT (MECA-UGT), FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (SMC-UGT), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT) contra ALTERNA BPO S.L., D. Gregorio, Dª Angustia y el MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11/03/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Las FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE UGT, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT y la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT (UGT desde aquí) ratificaron su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretenden se anule el convenio colectivo de la empresa ALTERNA BPO, SL porque incumple el principio de correspondencia, al haberse negociado con los delegados de los centros de Madrid y Sevilla o subsidiariamente, la nulidad íntegra del mismo por ser contrario a la legalidad vigente ya que incurre en fraude de ley y abuso de derecho, o subsidiariamente, a su vez respecto de las dos anteriores, se declare la nulidad del mismo por ser un convenio de centros de trabajo que regula materias previamente reguladas en otros convenios sectoriales, o siendo un convenio de empresa todos aquellos artículos referenciados en el fundamento jurídico IV.-III.- 2° de la demanda, por no estar amparada su regulación el art., 84.2 y estar a su vez reguladas, previamente, en diversos convenios sectoriales, y en cualesquiera de los casos, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, obligando a la empresa a estar y pasar por la misma, y se comunique a la autoridad laboral correspondiente, y, a su vez, se ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ALTERNA BPO, SL (ALTERNA desde ahora), que proviene de una segregación de ALTERNA SOLUTIONS, SL, que regulaba sus relaciones laborales mediante un acuerdo extraestatutario de 2007, se opuso a la demanda, por cuanto solo tiene dos centros de trabajo en Madrid y Sevilla, que en el momento de firmarse el convenio tenían 5 y 14 trabajadores respectivamente, subrayando, a estos efectos, que al negociarse un convenio tenía desplazado en Barcelona un trabajador adscrito al centro de Madrid y otros dos en Huelva, que estaban adscritos al centro de Sevilla.

Negó cualquier dimensión internacional, aunque admitió su relación con otras empresas: ALTERNA SOLUTIONS, SL; ALTERNA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, SL y ALTERNA TELECOM, SL, quienes funcionan con absoluta autonomía respecto a la demandada.

Subrayó que hubo una negociación efectiva, promovida por los delegados de los centros de trabajo, habiéndose producido cuatro reuniones los días 9, 12 y 15-09 y 2-10, habiéndose reunido, incluso, en otra ocasión, para cumplimentar los requerimientos de la Autoridad Laboral.

Negó, por tanto, que se vulnere el principio de correspondencia y negó también que se vulnere el art.

84.2 ET, puesto que no hay un convenio aplicable a la actividad de la empresa, sino muchos convenios.

DOÑA Angustia y DON Gregorio, delegados de personal de los centros de Madrid y Sevilla respectivamente se opusieron a la demanda.

El MINISTERIO FISCAL interesó la estimación de la demanda, por cuanto la intención de los negociadores del convenio fue siempre negociar un convenio de empresa, habiéndose probado su aplicación a los trabajadores contratados por la empresa.

Quinto

- El 20-01-2015 se dictó Auto, en el que se advirtió a las partes que se practicaría anticipadamente la prueba documental y pericial. - Dicho Auto se notificó a ALTERNA BPO, SL el 3-02-2015.

ALTERNA BPO, SL aportó la prueba documental en el acto del juicio, preguntándose por la Sala por qué razón no se había cumplimentado lo dispuesto en el Auto de 20-01-2015, a lo que se respondió que el letrado vivía en Sevilla y no había tenido la prueba hasta el día anterior. UGT solicitó la imposición de una sanción pecuniaria, por cuanto la aportación de la prueba documental en el acto del juicio quebraba el principio de igualdad de armas.

Sexto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa tiene dos centros, uno en Madrid y otro en Sevilla.

- ALTERNA BPO ha sucedido a ALTERNA SOLUTIONS, ha habido una segregación. ALTERNA SOLUTIONS sigue funcionando. Se crea nueva sociedad, el objeto es el mismo.

- En el momento de la negociación había 19 trabajadores, 14 en Sevilla y 5 en Madrid.

- Actualmente hay 42 trabajadores.

- Un trabajador de Madrid está desplazado en Barcelona, 2 trabajadores en Sevilla están desplazados a Bormujos.

- La empresa no tiene proyección internacional.

- No hay centro de trabajo en Ciudad Real. Ni en Valencia, en Ciudad Real hay un centro de Alterna Solutions.

- No hay convenio sectorial multiservicios.

- Hay un pacto extraestatutario de 2007 en Alterna Solutions.

Hechos pacíficos:

- La fecha de constitución de la sociedad es de 2.6.14.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ALTERNA BPO, SA se constituyó el 2-06-2014 con un capital social de 50.000 euros, suscrito íntegramente por don Amadeo, quien ostenta la condición de administrador social.

Dicha mercantil tiene su domicilio social en la Avenida San Francisco Javier 15, 4ª planta de Sevilla y su objeto social es la consultoría estratégica y operativa a las empresas, la participación y la financiación de proyectos empresariales con alto componente innovador y tecnológico y la prestación de servicios a empresa.

El 22-01-2015 se celebró la Junta General Universal Extraordinaria de socio de ALTERNA...

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