SAN 39/2015, 10 de Marzo de 2015
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:772 |
Número de Recurso | 60/2013 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00039/2015
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 39/15
EXCMO. SR.
PRESIDENTE:
RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
MANUEL POVES ROJAS
MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a diez de Marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento num. DEMANDA 0000060 /2013 seguido por demanda de FES-UGT, COMFIACC.OO contra INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. (ISDEFE) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Según consta en autos, el día 12 de Febrero de 2013 por la representación Letrada de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT, en adelante) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CC. OO, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA (en adelante, ISDEFE).
Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 18 de Febrero de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.
Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 21 de Marzo de 2013. La Sala dictó Auto en la misma fecha sobre admisión y práctica de la prueba.
Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes actoras y como demandada lo hizo la empresa.
Las partes actoras ratificaron su demanda y la empresa se opuso a la misma, alegando previamente las excepciones de falta de competencia de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la de caducidad de la acción.
La prueba documental aportada por las partes fue reconocida de contrario, practicándose además prueba de interrogatorio y testifical propuesta la primera de ellas por la actora, y la testifical de ambas partes.
Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a esto autos.
Por esta Sala se dictó sentencia el 25 de marzo de 2013 que desestimó la demanda presentada, acogiendo la excepción de caducidad de la acción. Esta sentencia fue recurrida en casación por la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CONFIA-CC. OO) dictándose por la Sala IV del TS Resolución de fecha 21 de octubre de 2014 que estima el recurso, anulando la sentencia de esta Sala y devolviendo las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en el litigio.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa ISDEFE que realizan su tarea laboral en las Comunidades autónomas de Madrid, Murcia, Castilla-la Mancha, Castilla y León y Andalucía.
Concretamente afecta a aquellos trabajadores que aparecen catalogados como " resto de personal " en el " Procedimiento General del Nuevo Sistema de Evaluación de desempeño " (SEDA, en adelante).
El apdo 4 de dicho acuerdo establece que los objetivos de negocio suponen el 100% de la retribución variable, disponiendo además lo siguiente:
"El resultado de la valoración de los objetivos de negocio, será la cuantía de la retribución variable sobre el salario bruto anual (a partir de ahora referido como salario) de los empleados de ISDEFE y se percibirá como un único pago. Para un 100% de cumplimiento dicha cuantía será:
Directores del Comité de Dirección:......................................... 25%.
Gerentes/Directores de Departamento:........................................ 20%.
Jefes de Área:.............................................................. 18%.
Jefes de Proyecto/Expertos/Coordinadores de Grupo, Responsables de Equipo... 15%.
Resto del Personal:......................................................... 10%.
Este sistema de retribución variable está implantado en la empresa como práctica habitual, aunque no fue negociado ni acordado con la representación legal de los trabajadores hasta el 11 de Junio de 2010 que se alcanzó un primer acuerdo entre la Dirección de la empresa y el Comité de empresa del Centro de trabajo de Madrid sobre el " nuevo sistema de Evaluación de Desempeño Anual ", por el que se calcula la retribución variable de cada empleado.
El 1 de Junio de 2011 se firmó el antes citado SEDA, que figura aportado a los autos y cuyo contenido se da por reproducido.
El devengo de los trabajadores afectados de la retribución variable depende solo de la consecución de los objetivos de la empresa, ya que no tienen asignados objetivos individuales.
El Comité de empresa el 6-9-2012 se dirigió a la empresa, solicitando una reunión plenaria con la dirección para tratar - entre otros asuntos- el tema de la definición de objetivos para 2012 y aplicación del SEDA. Días más tarde, concretamente el 17-9-12 el presidente del Comité se dirigió a la empresa reiterando su solicitud de reunión, y manifestando que su criterio es mantener la aplicación del SEDA, como en el pasado año. De nuevo, en fecha 24-9-2012, se reiteró por el Comité su petición de ser convocado a una reunión para tratar, entre otros, los temas de "definición de objetivos 2012 y aplicación del SEDA".
El 7 de Noviembre de 2012 tuvo lugar una reunión entre el Comité y la Dirección de la empresa en la que se planteó el tema de la presunta vulneración unilateral del Acuerdo firmado en 2011. En esta reunión el director de Administración y Recursos Humanos se comprometió a dar una respuesta al Comité de empresa.
La dirección de la empresa entregó al Comité una propuesta relativa a la retribución variable y la aplicación del SEDA en 2012 y años sucesivos. Esto tuvo lugar el 22-11-2012.
El 19-12-2012 tuvo lugar una reunión entre la dirección de la empresa y el Comité en la que aquélla anunció que el 4% (cantidad en la que se cifraba la retribución variable) era algo inamovible.
La demanda origen de estos autos se presentó en esta Sala el 12 de Febrero de 2013.
Se han cumplido las previsiones legales.
A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:
El primero, se deduce del documento que se contiene en la descripción 18 de autos, su primer párrafo, y el segundo es pacifico.
El segundo, se deduce del documento contenido en la descripción 20.
El tercero, de la descripción 19.
El cuarto, del citado SEDA.
El quinto, de los documentos obrantes en las descripciones 24,25 y 26.
El sexto, de la descripción, y el séptimo de los documentos registrados como en las descripciones 33 y 36 de autos.
En cuanto a las excepciones alegadas, han de reproducirse los argumentos contenidos en la sentencia dictada por la Sala IV del TS, en la que se dice: "
-
Tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011 (LRJS), el controvertido plazo de 20 días caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del art. 41 ET . Por consiguiente resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, ya que, con...
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