SAN 38/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:771
Número de Recurso353/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00038/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRA NO

SENTENCIA Nº: 38/2015

Fecha de Juicio: 25/2/2015

Fecha Sentencia: 9 de Marzo de 2015

Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 0000353 /2014

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T)

Demandado/s: SITEL IBERICA TELESERVICES S.A., CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

El derecho de información a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, no tiene como titular o sujeto activo a los Sindicatos, cabe afirmar que, si los delegados sindicales forman parte del comité, la información que tienen derecho a recibir es la propia de este órgano y, si no lo son, les corresponde la misma del comité. En el convenio de aplicación, el derecho de acceso a la información tiene como sujetos a los representantes legales de los trabajadores que comprenden tanto la de carácter unitario como la sindical, esto es, a los delegados sindicales, los comités de empresa y a los delegados de personal, sin que tal derecho se haga extensivo a los sindicatos. Ahora bien, tales representantes no sólo gozan del derecho a recibir información del empresario acerca de las cuestiones que han quedado señaladas. Pesa también sobre ellos el deber de mantener informados a sus representados "en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales" (art. 64.7.e LET).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 NIG: 28079 24 4 2014 0000413

ANS10 SENTENCIA

DEM DEMANDA 0000353 /2014

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante D/ña: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T)

Abogado/a:

Procurador:

Demandado D/ña: SITEL IBERICA TELESERVICES S.A., CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 38/2015

ILMO/A. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a nueve de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DEMANDA 0000353 /2014 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T)(Letrado Diego De Las Barreras Del Valle), contra SITEL IBERICA TELESERVICES S.A.(Letrada Dª Elisa Navas Sánchez), CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS (CCOO) (no comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)(no comparece), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)(Letrada Mª Eugenia Moreno Díaz) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2014 se presentó demanda por DON DIEGO DE LAS BARRERAS DEL VALLE, Letrado del I.C.A.M., en representación del sindicato "CONFEDERACION GENERAL DELTRABAJO (C.G.T)", contra SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.,"CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS" (CC.00), Sección sindical en la empresa del sindicato "UNION GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.), y UNION SINDICAL OBRERA, (U.S.O.), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 25 de febrero de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que, se declare:

La obligación de la empresa demandada de entregar a todos los sindicatos con representación en los comités de empresa un listado de trabajadores del colectivo de operaciones de toda la empresa comprensivo de los datos siguientes: Nombre del trabajador. Categoría Profesional. Antigüedad en la empresa. Tipo de contrato. Centro de trabajo.

2- La obligación, en su caso, de iniciar con carácter inmediato un periodo de negociación con la RLT para determinar la distribución de los trabajadores que habrán de adquirir la condición de indefinidos así como la definición del baremo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.a) del Convenio. Oponiéndose la parte demandada según es de ver en el acta levantada el efecto; USO se adhirió a la demanda.CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS" (CC .00), Sección sindical en la empresa del sindicato "UNION GENERAL DE TRABAJADORES" (U.G.T.), no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-A fecha actual hay un 50% de indefinidos.

-CGT está organizado como Secciones Sindicales provinciales.

HECHOS PACIFICOS:

-Mensualmente la empresa entrega a los Comités las altas,

bajas, los TCS mensuales, novaciones indefinidas.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SITEL IBERICA TELESERVICES es una empresa dedicada al sector del Contact Center (Telemarketing), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center, publicado en el B.O.E. de 27 de julio de 2012, vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

En tres centros de trabajo de Madrid, Barcelona y Sevilla de la mercantil demandada CGT ostenta representación en los comités de empresa (hecho conforme).

TERCERO

la Comisión Paritaria de Interpretación del V Convenio del Contact Center, en sesión mantenida el 9 de enero de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:

" Conociendo que el punto de partida para negociar este artículo era del30% de indefinidos derivados del anterior convenio, se establece la obligatoriedad de mantener ese porcentaje hasta la fecha de 31 de diciembre de 2014 cuando entrará en vigor la obligación de alcanzar el 40%." (Descripción 16).

CUARTO

A fin de tener conocimiento del grado de cumplimiento por la empresa de la obligación de conversión a indefinidos derivada del convenio, la representante de la sección sindical de CGT en la empresa se dirigió por escrito a la representación de esta en fecha 3 de octubre de 2014, reclamando la siguiente información: Listado de Trabajadores personal de operaciones de toda la empresa con la siguiente información. : Nombre del trabajador. Categoría Profesional. Antigüedad en la empresa. Tipo de contrato. Centro de trabajo. (Descripción 18).

QUINTO

El día 13.10.2014, la representante de CGT vuelve a dirigirse por escrito a SITEL, reclamando la información solicitada, en forma de listado de trabajadores de toda la empresa con indicación del tipo de contrato de cada trabajador, categoría profesional, nivel, antigüedad y centro de trabajo. (Descripción 19)

SEXTO

El día 14.10.2014, la representante de CGT recibió respuesta de la empresa, en la que SITEL manifiesta que se ha facilitado a la sección la información suficiente para conocer los porcentajes de contratos indefinidos y poder comprobar que la empresa ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Contact Center . En concreto, en los dos últimos años la documentación entregada ha sido la siguiente: en abril de 2013 evolución de empleo de los meses de enero a marzo de 2013; en junio de 2013 de los meses de abril a junio; en septiembre de 2013 en los meses de julio a septiembre; en enero de 2014 de los meses de octubre a diciembre; en abril de 2014 de los meses de enero a marzo y junio de 2014 de los meses de abril a junio. En los informes de evolución de empleo se hace constar las altas, bajas, modificaciones, ampliaciones y reducciones de todos los trabajadores. Igualmente se les ha hecho entrega como sección sindical de CGT de la transformación de contratos indefinidos en las siguientes fechas: marzo de 2013 las efectuadas en febrero de 2013; abril las efectuadas en marzo; junio las de abril y mayo; septiembre las de junio y julio; noviembre las de octubre; diciembre las de noviembre; en enero las de diciembre. Además se les ha hecho llegar información sobre la naturaleza, temporal o indefinida de los contratos a través de la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad de la que forman parte. Toda la información facilitada es la misma que ha sido facilitada al resto de las Secciones Sindicales de toda España se da por reproducido el documento nº 7 de la parte actora. (Descripción 20).

SEPTIMO

La empresa demandada remite la documentación referida en el HP 6º a los Comités de empresa y a las Secciones Sindicales. (Hecho conforme).

OCTAVO

La empresa demandada no ha convocado a las Secciones Sindicales más representativas a efectos de distribución de los trabajadores que adquieran la condición de indefinidos, así como de la definición del baremo en los términos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Contact Center . (Hecho conforme).

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