SAN, 18 de Febrero de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:749
Número de Recurso68/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000068 / 2014

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00363/2014

Apelante: Íñigo

Apelado: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional el recurso de apelación núm. 68/2014, interpuesto por D. Íñigo, representado por el Procurador D. Justo GuedejaMarrón Onís, y asistido de la Letrada Dª Silvia Gambarte Urbiola contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm.12, dictada con fecha de 28 de abril de 2014, en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona núm. 1/2014, sobre procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; siendo parte apelada el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado, mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2014, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12 en fecha 28 de abril de 2014 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular oposición.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 28 de mayo de 2014, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Abogacía del Estado presentó escrito en fecha 26 de junio de 2014, oponiéndose al mismo.

QUINTO

Se tuvo por formalizada la oposición y se acordó elevar los autos junto con el expediente administrativo, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes, para que resuelva lo procedente.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Íñigo interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de abril de

2014, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Orden ESS/1595/2013, de 30 de julio, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, así como contra la resolución de 7 de octubre de 2013, por la que se aprueba la relación provisional e admitidos, se publica la relación de excluidos y se anuncia la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, convocadas por la citada Orden ESS/1595/2013, de 30 de julio.

SEGUNDO

La base cuarta de la Orden de convocatoria establece que "los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes"

El recurrente está en está en posesión del título de "Master Universitario en Asesoría Jurídico-Laboral" por la Universidad Rey Juan Carlos, y mediante resolución de 4 de Noviembre de 2013 fue excluido definitivamente de las pruebas selectivas por no estar en posesión de la titulación exigida por las bases.

Alegaba en la demanda que el contenido de la base referida y las resoluciones que de ella dimanan han vulnerado su derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y los cargos públicos del artículo

23.2 de la Constitución Española y esgrimía la aplicación de los artículos 37 de la LOU en relación con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, así como el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 20.1 de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, interesaba el recurrente la estimación del recurso contencioso administrativo, con condena de la Administración a dictar nueva Orden por la que en su base específica cuarta se incluya además de las titulaciones universitarias descritas, a las personas que estén en posesión exclusivamente de la titulación universitaria oficial de Master.

TERCERO

La sentencia pone de manifiesto que el presente procedimiento está destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, y quedan fuera de esta vía, preferente y sumaria, cuantas cuestiones afecten a la mera legalidad ordinaria jurídico-administrativa del acto impugnado (salvo que, al propio tiempo, integren vulneración de un derecho fundamental). Que tales infracciones habrán de ser planteadas a través del oportuno procedimiento ordinario.

Y desestima la pretensión contenida en la demanda argumentando, tras exponer el marco legislativo aplicable ( art. 76 EBEP, art. 25 Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, art. 37 LO 6/2001, de Universidades, arts 9 y 10 Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y artículo 20.1 Ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo) que resulta evidente que el reenvío contenido en el precepto anterior ( art. 20.1 Ley 42/1997 ) remite únicamente a los títulos que menciona la base, por estricta aplicación de la normativa de función pública más arriba expuesta y en concreto al cuadro normativo que resulta de los artículos 76 del EBEP, disposición transitoria tercera de dicho texto legal y artículo 25 de la Ley 30/84, es decir: de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Grado, sin que, en consecuencia, las disposiciones administrativas objeto del presente recurso contenciosoadministrativo hayan contradicho en modo alguno las normas con rango de ley que resultan de aplicación, las cuales incluyen el título de Grado y no otros en base a un puro criterio de opción político-legislativa, lo que ya debe determinar la desestimación del presente recurso contencioso administrativo. Y añade que, como muy acertadamente pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su contestación, la eventual estimación del presente recurso contencioso- administrativo tendría como exclusivo presupuesto el hallarnos ante una completa identidad de contenido entre la titulación de Grado y de Máster de la que efectivamente pudiera derivarse la vulneración del principio constitucional de igualdad. Sin embargo, del examen de los preceptos más arriba transcritos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, no se desprende en absoluto dicha equivalencia ni tampoco una relación entre los estudios de Grado y Máster conforme a la cual el primero sería un círculo concéntrico incluido en el segundo, pues ambas enseñanzas universitarias tienen contenidos y finalidades diferentes.

CUARTO

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, contemplado en el artículo 23.2º de la Constitución Española, con los siguientes argumentos:

    1. Se ha producido discriminación del recurrente por razón de su condición personal o social. Esta condición personal se concreta en la tenencia de un título universitario oficial, Máster, según la estructura vigente definida en el actual artículo 37° de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, (LOU ), y 9 ° a 11° del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre . Aun disponiendo de aquél se le impide el acceso a la función pública por promoción interna, vulnerándose la doctrina constitucional que sobre el artículo 23°.2 de la CE se describe en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, n° 37/2004, de 11 de marzo de 2004 . recurso 4124/1996, (páginas 1 y 2 de este escrito), siendo el Máster el único...

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