SAN, 9 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:716
Número de Recurso145/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000145 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01658/2013

Demandante: PACSA, PAPELERA DE CARRIÓN S.L. Y PRINTEOS S.A.

Procurador: D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA

Letrado: D. HELMUT BROKELMANN Y Dª. PALOMA MARTÍNEZ-LAGE SOBREDO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido PACSA, PAPELERA DE CARRIÓN S.L. Y PRINTEOS S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Eulogio Paniagua García, y asistido por los letrados D. Helmut Brokelmann y Dª. Paloma Martínez-Lage Sobredo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 15 de febrero de 2013, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso 860.866 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por PACSA PAPELERA DE CARRIÓN S.L. Y PRINTEOS S.A ., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Eulogio Paniagua García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 15 de febrero de 2.013.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda que se declare la nulidad de pleno derecho por caducidad del procedimiento sancionador o subsidiriamente la reducción de la sanción impuesta.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba por auto de fecha 8 de enero de

2.014, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes por su escrito y conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de febrero de 2.015.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 15 de febrero de 2.013, por la que se impone a la recurrente la sanción de multa de 860.866 euros por infracción del Art. 1 de la Ley 15 /2007 de 17 de julio de Defensa de la Competencia, una vez rebajada en un 35%.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que el 14 de septiembre de 2010 la empresa UNIPAPEL, S.A. (en adelante, UNIPAPEL), matriz del grupo UNIPAPEL presentó un escrito solicitando la aplicación del programa de exención y reducciones de sanciones regulado en los artículos 65 y 66 de la LDC . Con posterioridad fueron presentados diversos escritos complementarios de dicha solicitud, entre el 17 de septiembre de 2010 y el 4 de octubre de 2011. Toda esta información se incluyó en un expediente de Diligencias Previas (DP 049/10), conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador por conductas contrarias a la LDC. El 26 de octubre de 2010, bajo la aplicación del artículo

47.1 del Real decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), la Dirección de Investigación concedió la exención condicional a UNIPAPEL, por considerar que era de aplicación el artículo 65.1.a) de la LDC . El 15 de febrero de 2011 la DI solicitó a los representantes de UNIPAPEL, en el marco de su solicitud de exención del pago de la multa, una serie de aclaraciones referidas a determinados aspectos de dicha solicitud. El 24 de febrero de 2011 los representantes de UNIPAPEL presentaron escrito en contestación a las aclaraciones.

El 14 de noviembre de 2011 la DI requirió a UNIPAPEL determinada información en referencia a determinados aspectos de las presuntas conductas infractoras en el mercado del manipulado de papel en el ámbito de su solicitud de exención del pago de la multa presentada por dicha empresa, que tras una ampliación del plazo fue contestado el 1 de diciembre de 2011.

El 28 de marzo de 2012 los representantes legales de UNIPAPEL presentaron escrito en el que solicitaban la confidencialidad de parte de la documentación aportada por la empresa en el marco de su solicitud de exención del pago de la multa. El 27 de octubre de 2010, la CNC llevó a cabo una inspección en la sede de ENRI 2000, S.A. (en adelante, ENRI). En el curso de las inspecciones se obtuvo copia de documentos que se irán detallando en los apartados siguientes y se levantó la correspondiente acta de inspección (folios 185 a 197). El 2 de noviembre de 2010 los representantes de ENRI 2000, S.A. presentaron escrito con alegaciones al acta de inspección levantada en la sede de la empresa durante la inspección efectuada el 27 de octubre de 2010 (folios 274 a 290).

El 27 de octubre de 2010 la DI notificó un requerimiento de información sobre el mercado español de manipulado de papel, así como sobre su estructura de propiedad y control a UNIPAPEL (folios 237 a 239), PACSA, PAPELERA DEL CARRIÓN, S.L. (en adelante, PACSA) (folios 242 a 244) y PESTAÑA ARAOZ, C.B. (conocida comercialmente como MANIPULADOS ZORRILLA, en adelante ZORRILLA) (folios 247 a 249).Tras haberse ampliado los plazos de contestación a requerimiento de PACSA y UNIPAPEL los requerimientos de información fueron contestados en distintos momentos. El 10 de noviembre de 2010, lo hicieron los representantes de ZORRILLA, solicitando la confidencialidad de determinada información aportada en dicho escrito (folios 385 a 468). El 15 de noviembre de 2010 los representantes de PACSA presentaron escrito en contestación al requerimiento de información de 27 de octubre de 2010, solicitando la confidencialidad de determinada información aportada en dicho escrito (folios 481 a 692).El 16 de noviembre de 2010 los representantes de UNIPAPEL presentaron escrito en contestación al requerimiento de información de 27 de octubre de 2010, solicitando la confidencialidad de determinada información aportada en dicho escrito (folios 706 a 850).

El 5 de noviembre de 2010 la DI notificó un requerimiento de información sobre el mercado español de manipulado de papel, así como sobre su estructura de propiedad y control a ENRI (folios 377 a 379). Tras haberse ampliado el plazo de contestación a requerimiento de ENRI, el 24 de noviembre de 2010 ENRI contestó al requerimiento de información, solicitando la confidencialidad de determinada información aportada en dicho escrito (folios 857 a 915).

El 30 de marzo de 2011 la CNC llevó a cabo una inspección en la sede de PACSA. En el curso de las inspecciones se obtuvo copia de varios documentos y se levantó la correspondiente acta de inspección (folios 1024 a 1033).El 1 de abril de 2011 los representantes de PACSA presentaron escrito informando sobre la confidencialidad de determinados documentos electrónicos, protegidos por secreto profesional, recabados durante la inspección efectuada en la sede de la empresa el 30 de marzo de 2011 (folios 1208 a 1215) y que finalmente no fueron incorporados al expediente por la DI, siendo devueltos a la empresa con el resto de documentación electrónica no incorporada al expediente. El 25 de agosto de 2011 la DI notificó a los representantes legales de PACSA escrito por el que se declaraba la confidencialidad de determinada documentación en formato papel recabada durante la inspección en la sede de la empresa e incorporada al expediente mediante escrito de 11 de mayo de 2011 (folios 1638 a 1646).

El 20 de septiembre de 2011 la DI notificó a los representantes legales de PACSA un requerimiento de información relacionado con la aclaración de una serie de datos contenidos en determinados documentos recabados durante la inspección llevada a cabo en la sede de la empresa (folios 1700 a 1705). Fue contestado el 23 de septiembre de 2011 (folios 1717 a 1723). El 9 de enero de 2012 la DI notificó a los representantes legales de PACSA el acuerdo por el que declaraba la confidencialidad de parte de la documentación en formato electrónico recabada durante la inspección en la sede de la empresa e incorporada al expediente mediante escrito de 16 de junio de 2011 (folios 1897 a 1909).

El 27 de abril de 2011, sobre la base de la información reservada realizada, la DI observó indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente sancionador S/343/11 Manipulado de papel por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, en el ...

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