SAP Lleida 82/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2009:103
Número de Recurso71/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 82/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 4812/2007, del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.in-1), por delito contra la salud pública, en el que es acusado Paulino , nacido en Larbaa (Argelia) el día 08/12/72, hijo de Noua y de Abbas, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por otraa causa, con DNI número NUM000 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 15-11-2007 y 16-11-2007, representado por la Procuradora Dª. MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el Letrado D. Montse Morales García . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EVA MARIA CHESA CELMA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 CP ., del que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita imponer al acusado la pena de 5 años de prision, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago t al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la representació del acusado mostró su disconformidad con lacalificación del Ministerio Fiscal, y solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el día 15 de noviembre de 2007, sobre las 00.15 horas, el acusado Paulino , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, se encontraba en el restaurante Villa Ocre , sito en el punto kilométrico 489 A2 en compañía de Filomena , Claudio y Mariana . En un momento dado entraron en el restaurante dos agentes de los mossos de esquadra, saliendo al poco tiempo los cuatro referidos y dirigiéndose al vehículo Opel Astra matrícula NU-....-IC , propiedad del acusado y que se hallaba aparcado en el exterior. Instantes después dicho vehículo fue parado por agentes de los mossos de esquadra, que tras proceder al registro oportuno del mismo y de sus ocupantes, localizaron en el interior de una de las botas de Filomena siete papelinas de cocaína con un peso neto de 5,88 gramos y una pureza de 13,6%, asi como una rama con peso neto de 11,80 gramos de hachís escondidos debajo del asiento del piloto.

Al acusado además se le ocupó dentro de la cartera una papelina abierta de las mismas características de las que llevaba la Sra. Filomena en su bota.

Dichas papelinas se las había entregado momentos antes el acusado a Filomena para que las guardara, al percatarse de la presencia de los agentes de policia en el restaurante, escondiéndolas ésta en el interior de una de sus botas

El acusado es consumidor habitual de cocaína, con un consumo diario aproximado de un gramo o grado y medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la actividad probatoria desplegada en el plenario bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, y valorada en conciencia de acuerdo con lo que al respecto señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 741 , no ha quedado constatado, con la seguridad exigible en el ámbito procesal penal, que el acusado estuviese ni vendiendo cocaína, ni que aquella que fue intervenida a su compañera en el momento de la detención y que, como se ha declarado en los hechos probados, le entregó éste para que la escondiera, la tuviese para tal ilícita actividad, y en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR