SAP Tarragona 41/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:80
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

TARRAGONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 525 / 2007.

JUICIO VERBAL Nº 26/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 - REUS

Apelante: Luis Manuel

Procurador: Angel R. Fabregat Ornaque

Letrado. Fernando Araujo Loperena

Apelado. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: Mª Antonia Ferrer Martínez

Letrado. Enric Domingo Cots

SENTENCIA nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DÑA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 12 de febrero de 2.009.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel representado en esta instancia por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido por el Letrado Sr. Araújo Loperena, contra la sentencia de 7 de mayo de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus, autos de Juicio Verbal núm. 26/07, en el que figura como demandante cambiario BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y defendido por el Letrado Sr. Domingo Cots, y como demandado cambiario y actor de oposición el ahora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. DESESTIMAR la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Gallego en nombre y representación de Luis Manuel respecto de la acción cambiaria promovida por el Procurador Sr. Estivill en nombre y representación de BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y mando seguir adelante la ejecución despachada en su día contra los bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte ejecutante Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria de la cantidad reclamada de 11.279,50 de principal y 3.800 euros que se calculan prudencialmente para intereses y gastos y sin pronunciamiento sobre las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Manuel en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte apelante D. Luis Manuel la sentencia de instancia reiterando los argumentos vertidos en su escrito de demanda de oposición cambiaria en el sentido de que el pagaré cuyo importe reclama la adversa BBVA deriva de una cláusula constitutiva de fraude de ley y contraria al artículo 10 de la L.G.D .C.U., así como completamiento abusivo del pagaré.

Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación, debe partirse de los siguientes hechos acreditados:

  1. que en fecha 21 de junio de 2.005, BBVA y D. Luis Manuel suscribieron una póliza de préstamo personal no intervenida por fedatario público (folios 93 a 97);

  2. que mediante documento privado de la misma fecha, el demandado manifiesta estar interesado "en firmar un pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a los exclusivos efectos de que pueda servir de instrumento de ejecución para el Banco en caso de incumplimiento, por su parte como prestatarios de las obligaciones derivadas del préstamo concedido", añadiendo que "3. Que conocen que dicho pagaré se emite con la cantidad de libramiento inicialmente en blanco, a fin de que el Banco, en su caso, proceda a la cumplimentación de dicha cantidad con la deuda pendiente en caso de incumplimiento contractual" (folio 89);

  3. que por BBVA se procedió a completar el pagaré en blanco y que obra al folio 5.

Efectivamente, como acertadamente señala la Juzgadora de instancia, la problemática suscitada por los pagarés en blanco emitidos en garantía de un préstamo mercantil, "ha sido objeto de amplia discusión en la doctrina y en los tribunales, y la jurisprudencia en este punto dista mucho de ser unánime, hasta el punto de existir sentencias contradictorias, mientras unas aprecian la nulidad de la cláusula calificándola de abusiva, otras la entienden plenamente válida y en consecuencia estiman que el pagaré librado según lo pactado en la estipulación es apto como título ejecutivo" (Fundamento jurídico tercero, folio 100).

Esta misma Sala, en su sentencia de 07-11-2003, declaró:

"Como ya hemos resuelto en anteriores ocasiones, se plantea aquí la cuestión relativa a la validez y fuerza ejecutiva de los pagarés firmados en blanco en garantía de préstamos mercantiles y completados posteriormente por la entidad bancaria en virtud de una cláusula contractual que así lo prevé, cuestión discutida y que ha generado dos corrientes de resoluciones en la llamada "pequeña jurisprudencia" o resoluciones de las Audiencias Provinciales, pudiendo citar, sin ánimo exhaustivo, a favor de la validez de esta práctica, las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15-7-94, 5-2-98 y 18-12-98, la de la Audiencia Provincial de Madrid de 29-12-94 y los autos de la misma Audiencia de 27-3-95, 16-10-95 y 7-2-00, las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 4-12-98, y 12-11-99, las sentencias de la Audiencia Provincial de Lleida de 20-9-95 y 20-12-99, y la de 27-11-95 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y en contra, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria de 4-3-98, de Toledo de 20-4-98, de Valencia de 25-2-99, 14-7-99 y 16-12-99, de Castellón de 28-7-99, de Asturias de 31-5-99, de Vizcaya de 25-5-98 y de Murcia de 3-7-95 y 1-2-00, habiendo recaído resoluciones en uno y otro sentido en la Audiencia de Tarragona .

Sin embargo, se estima procedente optar por la segunda de las soluciones expuestas, debiendo transcribir, al respecto, lo expuesto en la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón de 28-7-99 : "Es cierto que la Ley Cambiaria y del Cheque autoriza el libramiento de pagarés en blanco, pero no puede obviarse que en estos casos estamos en presencia de pagarés emitidos al amparo del contenido de las condiciones generales de un contrato de préstamo al consumo entre una entidad de crédito y unos consumidores, conforme a la definición que de los mismos contiene el art. 1.2 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que obliga a considerar su validez de acuerdo con lo en ella establecido. Efectivamente según el art. 10.bis. 1 . "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", y del mismo se desprende que se considera cláusula abusiva toda aquella que perjudique de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o comporte en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores y usuarios, y esto es lo que ocurre en casos como el presente .... ello supone la utilización de un procedimiento de obtención de un título ejecutivo que permite burlar las exigencias y garantías para el deudor que para los contratos mercantiles, como es el que nos ocupa, se encuentran previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que se...

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