SAP Tarragona 48/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2009:174
Número de Recurso461/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 461/2008

DIVORCIO NUM. 604/2007

TORTOSA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 20 de febrero de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María Virtudes, representada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendida por el Letrado Sr. Royo, en el Rollo nº 461/2008, derivado del procedimiento de Divorcio nº 604/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa, al que se opuso Pedro Antonio, representado por el Procurador Sra. Muñoz Pérez y defendido por el Letrado Sr. Aixalá, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Escolano Cladelles, en nombre y representación de Doña Olga, y en consecuencia: a)Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Don Pedro Antonio y Doña María Virtudes . b)Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1)Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. 2)En cuanto al uso del que fue domicilio familiar se atribuye a la madre y al menor Wahib. 3)Se establece a cargo del padre una pensión alimenticia a favor de su hija de 200 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará anualmente conforme al IPC y se ingresará en la cuenta corriente que designe oportunamente la madre. Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales aquellos que, siendo imprevisibles resulten, además, necesarios y consensuados. En caso de discrepancia en torno a si un gasto entra o no dentro del concepto de "extraordinario" resolverá la autoridad judicial. 4)El padre podrá tener a a su hijo en su compañía: -Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo hacerse las entregas y recogidas del menor en le domicilio de éste. -En cuanto a las vacaciones del menor correspondientes a la Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad, y así: En Navidad el padre tendrá al menor el primer período de dichas vacaciones (desde el 24 de diciembre a las 20 horas hasta el 31 de diciembre a las 20 horas) cuando se trate de años pares, en los impares el padre tendrá al menor en el segundo período de las vacaciones, es decir, desde...

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