STS, 17 de Marzo de 2015

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso614/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 614/14 interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid en el recurso núm. 1386/2009 , seguido a instancias de Dª Magdalena contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de junio de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 2 de abril de 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso y contra la resolución del mismo órgano de 29 de junio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del referido Tribunal de 20 de enero de 2009, por la que respecto a la misma convocatoria de pruebas selectivas se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998. Ha sido parte recurrida Dª Magdalena , Dª Petra , Dª Silvia , D. Marcial , Dª Agueda , Dª Belen y Dª Crescencia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Asunción Sánchez González y Dª Felisa y D. Sebastián representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luis Estrugo Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 1386/04 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2014 , que acuerda: "Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los actos administrativos impugnados en este procedimiento, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla-León se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 4 de abril de 2014 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de Dª Magdalena y otros por escrito de 5 de junio de 2014 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso presentado de contrario.

La representación procesal de Dª Felisa y de D. Sebastián por escrito de 17 de julio de 2014 formaliza escrito de alegaciones mostrando su conformidad con las alegaciones y fundamentos del recurso de la Comunidad Autónoma .

QUINTO

Por providencia de 20 de octubre de 2014 se señaló para votación y fallo para el 11 de marzo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Letrada de la Comunidad Autónoma Castilla y León en nombre y representación de la misma interpone recurso de casación 614/2014 contra la sentencia estimatoria de fecha 13 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid en el recurso núm. 1386/2009 , deducido por Dª Magdalena contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de junio de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 2 de abril de 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso y contra la resolución del mismo órgano de 29 de junio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del referido Tribunal de 20 de enero de 2009.

Identifica la Sala en su PRIMER fundamento (completa en CENDOJ Roj: STSJ CL 106/2014 - ECLI:ES:TSJCL:2014:106) el acto impugnado y las pretensiones impugnatorias.

Ya en el SEGUNDO analiza la inadmisión del recurso de alzada por extemporáneo la cual anula por lo que procede a examinar el fondo del asunto.

En el TERCERO enjuicia la nulidad de las bases de la convocatoria con reproducción de lo dicho en sentencia de 25 de abril de 2013, recurso 1388/2009 , que a su vez reproducía parcialmente la de 13 de febrero de 2013, recurso ordinario 335/2009. Procede a la transcripción de los fundamentos segundo, quinto, sexto, séptimo y noveno, concluyendo el anulación de la fase de valoración de méritos.

SEGUNDO

1. Un único motivo al amparo del art. 88.1.d) de la LJCA por infracción del art. 60.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en relación con su Disposición Derogatoria Única G). Infracción de los arts. 2.3 º y 4 º y 4 del citado cuerpo legal .

Insiste en que la cuestión relativa a la primacía del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el Estatuto Marco del personal estatutario, ya ha sido analizada por los Tribunales de Justicia. Destaca al efecto la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Sueprior de Justicia de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada en el recurso núm. 471/2010 .

1.1. Muestra su oposición la parte recurrida que comparece bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Sánchez González, Dª Magdalena , Dª Petra , Dª Silvia , D. Marcial , Dª Agueda , Dª Belen y Dª Crescencia .

Invoca, en unidad de doctrina, igualdad y seguridad jurídica, la aplicación de la Sentencia de esta Sala y Sección de 15 de abril de 2014, recurso de casación 1147/2013 , en cuanto anula la Orden SAN/1217/2008 de la que derivan los actos aquí cuestionados.

1.2. Muestra su conformidad con el motivo la parte que comparece bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Estrugo, Dª Felisa y D. Sebastián .

Tras aducir fue codemandada en instancia y que no ha formulado recurso de casación contra la sentencia realiza alegaciones a favor del recurso de casación de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

Tiene razón la parte recurrida cuando pone de relieve que en la Sentencia de 15 de abril de 2014, recurso casación 1147/2013 se desestima el recurso de casación formulado por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León contra la Sentencia dictada el 13 de febrero de 2013 en el recurso contencioso administrativo 335/2009 que anuló la Orden SAN/1217/2008, de 27 de junio .

La precitada Sentencia en su FJ Seglundo rechaza, por tratarse de un precepto de la ley autonómica el segundo motivo articulado, " la supuesta infracción del articulo 60.3 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en relación con la disposición derogatoria única G ), y por infracción de los artículos 2 , 3 º y 4º de dicho cuerpo legal , pues se trata igualmente de interpretar el articulo 30 de la Ley autonómica de estatutarios de 2007 (órganos de selección), en tanto dispone en su apartado 1 que se garantizara la presencia de al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial."

Idéntico criterio mantuvo la Sentencia de 5 de mayo de 2014, recurso casación 1946/2013 al desestimar el recurso contra la Sentencia de 25 de abril de 2013, recurso 1338/2009 contra la Resolución de 2 de abril de 2009 que hizo pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, del proceso selectivo convocado por Orden SAN 1217/2008, de 27 de junio .

Otro tanto la Sentencia de 8 de octubre de 2014, recurso de casación 3066/2013 desestimatoria del recurso contra Sentencia de 23 de julio de 2013 recaída en recurso 86/2010 cuyo FJ Tercero recuerdo que " al haberse anulado la orden de convocatoria del proceso selectivo, el presente recurso carece de objeto, pues la validez de los actos posteriores del proceso va ligada al resultado del recurso 335/2009, en el que se impugnaba la orden de convocatoria".

Finalmente la reciente Sentencia de 22 de diciembre de 2014, recurso de casación 705/2014 desestima el formulado contra la sentencia de 27 de diciembre de 2013 en recurso 1008/2010 recordando lo dicho en la sentencia de 15 de abril de 2014 respecto a que la invocación de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público tenían un carácter meramente instrumental.

A la vista de lo relatado, en unidad de doctrina, igualdad y seguridad jurídica procede la desestimación del motivo.

CUARTO

Las valoraciones anteriores obligan, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción , a declarar no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente, a tenor del apartado tercero del art. 139 LJCA , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte éstas o hasta una cifra máxima". Y al amparo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción se señala como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos enumerados en el art. 241.1 de la L.E. Civil , la cantidad de 3000 euros, para la representación procesal que ostenta la Procuradora Sra. Sánchez González.

Obviamente sin perjuicio de que el Letrado pueda interesar de su cliente la cantidad que estime proceda.

No procede la imposición de costas a favor de los comparecidos bajo la representación procesal de la Sra. Estrugo Lozano en cuanto ha defendido la posición de la C.A. de Castilla y León. Y no cabe en sede casacional la figura de coadyuvante del recurrente cuando no se ha formulado recurso de casación en momento procesal oportuno. La comparecencia como parte recurrida solo permite la oposición al recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación deducido por la Letrada de la Comunidad Autónoma Castilla y León contra la sentencia estimatoria de fecha 13 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid en el recurso núm. 1386/2009 , deducido por Dª Magdalena . En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

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