ATSJ Comunidad Valenciana 64/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2014-0000072

Recurso de Casación - 000031/2014

AUTO Nº 64/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

En la ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sueca, se dictó Sentencia núm. 154/13, de fecha 16 de diciembre en meritos al procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante el bajo el Nº 150/13, a instancias de Dª Eva , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA MELLADO CANET y dirigida por el Letrado D. VICENTE TALENS SANCHIS, contra D. Basilio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª TERESA ZARAGOSA SANCHO y dirigido por la Letrada Dª JOSEFA SANSALONI MAGRANER; en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Resolución en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. María Mellado, en nombre de D. Eva debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Eva y D. Basilio , acordándose como medidas derivadas de la disolución las siguientes:

  1. -El ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental será conjunto. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten al menor, con especial trascendencia, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente con el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlos a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizados. No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse. Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas la cuestiones relevantes que afecten al menor, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad). Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en su poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud físico y psíquico. Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañada de su documentación personal (D.N.I./N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serles suministrada e instrucciones necesarias para ello.

  2. - La guarda y custodia sobre el hijo menor de los exesposos será atribuido a la madre.

  3. - Respecto el régimen de relaciones el padre tendrá consigo a los menores en fines de semana alternos recogiéndola los viernes a la salida del colegio y reintegrándola, un familiar del progenitor no custodio, en el domicilio materno, mientras se mantenga vigente la medida de alejamiento el domingo a las 20:00 horas. Asimismo, todos los miércoles, desde la salida del colegio, al jueves al comienzo de la jornada escolar, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el colegio donde acuden el mismo.

  4. - Los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano los disfrutarán ambos progenitores por mitades, eligiendo el padre en los años impares si bien el periodo correspondiente a las vacaciones estivales serán periodos quincenales de los meses de julio y agosto, así como los periodos no lectivos de junio y septiembre que se eligieran alternativamente.

  5. - El día del padre y el día de la madre los disfrutará la menor con el progenitor a quien corresponde la celebración.

  6. - En cuanto a los denominados puentes, el laborable intercalado corresponderá al progenitor a quien corresponde el fin de semana más cercano al festivo que lo motiva.

  7. - En concepto de gasto ordinario para los menores, D. Basilio deberá abonar la cantidad mensual de doscientos euros (200€), por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. La cantidad se incrementará a la suma total de trescientos sesenta euros (360.-) en caso de que el padre trabaje como transportista y perciba ingresos superiores a mil euros, que deberá acreditar documentalmente. El importe de la pensión se actualizará con efectos de uno de enero de cada año, con acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  8. - Ambos progenitores satisfarán por mitad el importe de los gastos extraordinarios devengados por la educación, no cubiertos por el sistema educativo y de salud, no cubiertos por la Seguridad Social. No obstante la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios exigirá para la reclamación por un progenitor al otro, que, previamente a su realización, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el lazo de 5 días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de visitas fijado a los menores así como el impago de la pensión de alimentos podrá dar lugar a la multa coercitiva del art. 776 de la LEC , sin perjuicio de las demás medidas, incluso penales, que procedan adoptar.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de la parte demandada recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección 10ª correspondió el asunto, por la misma se dictó Sentencia núm. 551/14, de fecha 15 de julio . Por lo que con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandada acordaba:

"Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Sueca el día 16 de diciembre de 2013.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada".

TERCERO

Por la representacion de D. Basilio , primero demandado y luego apelante se interpuso, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso de casación frente a la Sentencia de apelación referida.

En su escrito, se articulan los siguientes motivos: Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso por inaplicacion del articulo 5 de la Ley 5/11 de 1 de abril y por infracción de la doctrina de esta Sala sentada por su sentencia num. 9/13 de 6 de septiembre .

CUARTO

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2014, el Secretario judicial del Tribunal sentenciador acordó tener por interpuestos en tiempo y forma los recursos presentados y emplazar a las partes por término de treinta días para comparecer a tal fin...

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