STSJ Cataluña 6/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteENRIC ANGLADA FORS
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 27/2014

Procedimiento Jurado 21/13 - Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina Jurado).

CAUSA JURADO NÚM. 1/12 - Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilafranca del Penedés.

S E N T E N C I A N Ú M. 6

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada i Fors

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 19 de febrero de 2015.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto Romualdo , Jorge Nemesio , Humberto Virgilio y Monica Ofelia contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2.014 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 21/13 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés. Los referidos apelantes han sido defendidos en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. José Luis Bravo y han sido representados por la Procurador Dª Carmen Ramos Rubio. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Dª Isabel Díaz Reixa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2.014, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son: "PRIMERO.- El día 20 de octubre de 2.011, en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Vilafranca del Penedés, residían en el mismo Gustavo Felipe , su mujer Juana Purificacion , la hija de éste adoptada por aquel, Evangelina Africa , su marido Felipe Norberto y Evangelina Africa , recibiendo ésta una bofetada.

El siguiente día 21 de octubre se suscitó una discusión entre Gustavo Felipe y Felipe Norberto recibiendo éste un golpe por lo que la pareja decidió abandonar el domicilio.

Evangelina Africa llamó a su hermana y le contó lo sucedido, quedando en que se acercarían a casa Gustavo Felipe Evangelina Africa Felipe Norberto para solventar la situación.

Monica Ofelia fue acompañada de su marido Norberto Romualdo y el hermano de éste, Humberto Virgilio , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales. En la puerta del domicilio se encontraron con Jorge Nemesio , mayor de edad, sin antecedentes penales y su mujer Evangelina Africa acompañada por la hija menor.

Evangelina Africa quedó en el portal con su hija y los otros cuatro subieron al domicilio de Gustavo Felipe , portando un palo o garrote y una navaja de 27 centímetros de hoja, con la intención de enfrentarse a Gustavo Felipe , aceptando que pudiera producirse un riesgo vital para su persona.

La puerta del domicilio fue abierta con las llaves de Felipe Norberto , pero Gustavo Felipe ya estaba alerta, produciéndose una reyerta entre todos ellos, en la cual golpearon a Gustavo Felipe con el palo o garrote. En un momento dado Norberto Romualdo tenía en su poder la navaja de 27 cm, de hoja y se la clavó a Gustavo Felipe dos veces en la pierna y una tercera en e abdomen. Entre todos ellos sacaron a Norberto Romualdo del domicilio, quedando en el rellano de la escalera, donde la presencia de un vecino les hizo huir.

Gustavo Felipe en un momento dado se hizo con un arma blanca con la que se defendió del ataque del que estaba siendo objeto, causando lesiones por arma blanca a Norberto Romualdo , lesión inciso punzante en la cavidad abdominal, afectando a hipocondrio izquierdo con alcance del peritoneo y salida de contenido abdominal, afecta a zona vital por peligro de peritonitis.

A Humberto Virgilio herida en el brazo izquierdo, que precisó de sutura y otra herida en el codo izquierdo.

A Felipe Norberto herida incisa en el primer dedo de la mano izquierda, con sección de nervios y herida contusa en región temporal derecha.

A Monica Ofelia herida en muñeca derecha que precisó sutura.

Evangelina Africa presentaba múltiples heridas por todo el cuerpo. En el rostro presentaba hasta cinco lesiones, incluida fractura nasal, golpe en la cabeza, herida en mano derecha, brazos, codo izquierdo y en la espalda tres lesiones, una en el hombro derecho y dos en zona lumbar.

Por arma blanca presentaba las siguientes lesiones: dos heridas en la pierna, poco profundas y una grave lesión abdominal con una penetración de 20 cm, que afectó a la arterial renal izquierda, riñón izquierdo, intestino grueso y delgado, músculo psoas y hemidiafragma izquierdo, produciéndose su muerte por shock hipovolémico."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "CONDENO a Norberto Romualdo , Jorge Nemesio , Humberto Virgilio y Monica Ofelia como autores criminalmente responsables de un delito de Homicilio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, y un delito de Tenencia de armas prohibidas a las siguientes penas:

A Norberto Romualdo a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el primer delito, y pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito.

A Jorge Nemesio , Humberto Virgilio y Monica Ofelia por el primer delito a la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Por el segundo delito a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y pago de costas correspondientes a cada uno de ellos.

Se acuerda el comiso de las armas intervenidas dándoseles el destino legal.

Para cumplimiento de las penas que se imponen se declara de abono todo el tiempo que los acusados haya estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Norberto Romualdo , Jorge Nemesio , Humberto Virgilio y Monica Ofelia , interpuso recurso de apelación de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 9 de febrero de 2.015 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente, el día 8 de julio de 2014, en el procedimiento de jurado núm. 21/13, dimanante de la causa de jurado núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilafranca del Penedés, se alza la representación procesal de los condenados, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo, los tres siguientes: 1º) "Vulneración de la tutela judicial efectiva. Nulidad del objeto del veredicto. Indefensión " ; 2º) "Vulneración de la tutela judicial efectiva. Nulidad del objeto del veredicto por incongruencia omisiva. Indefensión " ; y 3º) de forma subsidiaria a los anteriores, " Improcedencia de la aplicación de la agravante de abuso de superioridad " .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación formulado.

SEGUNDO

1. Planteada así la cuestión controvertida en esta alzada, es de reseñar, ante todo, que la parte apelante basa sus dos primeros motivos del recurso en una clara vulneración de lo estatuido en el artículo 52.1.a) de la LOTJ respecto a la determinación del objeto del veredicto por parte de la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, pues, de una parte, "el objeto del veredicto no ha recogido con la suficiente precisión y separación los hechos que debían conformar el fáctico de la Sentencia, a fin de que los mismos pudieran constituirse en un relato coherente y preciso como antecedente a la estimación de la inocencia o culpabilidad de todos y cada uno de los delitos por los que finalmente han sido condenados los cuatro acusados" , y, de otra, que "el objeto del veredicto olvidó incluir aquellos hechos que pudieron fomentar la apreciación de las circunstancias eximentes invocadas por la defensa" .

  1. Dicho esto, debemos acudir al objeto del veredicto, para ver si asiste la razón a la parte apelante, y si, como sostiene, al desarrollar el motivo, ello ha irrogado efectiva indefensión a los acusados.

    Al observar el objeto del veredicto, sorprende, de entrada, la escasez de proposiciones que contiene -en total 4- y que, aparte de la relativa a la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y a la culpabilidad, las otras dos se refieren in integrum , bien a la tesis de la acusación, bien a la tesis de la defensa, y así lo recoge de manera expresa la Magistrada-Presidente en las proposiciones primera y cuarta, hasta el extremo que así las intitula.

    Veamos, pues, el Hecho 1º del objeto del veredicto, que consta como " HECHO BÁSICO DE LA ACUSACIÓN" , y que reza así:

    "Habiendo existido una disputa familiar entre Evangelina Africa , su pareja Felipe Norberto y Gustavo Felipe , el día 21 de octubre de 2011 los acusados Monica Ofelia , hermana de Evangelina Africa , Norberto Romualdo , Humberto Virgilio y Jorge Nemesio , puestos de común acuerdo para acabar con la vida de Gustavo Felipe , o aceptando que ello pudiera producirse, para lo que portaban una navaja de 27 centímetros de hoja, se dirigieron al domicilio de Gustavo Felipe .

    Felipe Norberto abrió la puerta con sus llaves y acto seguido los acusados comenzaron a golpear a Norberto Romualdo , con las manos y algún tipo de "palo" que portaban, situación que aprovechó Norberto Romualdo para clavarle la navaja que portaba, dos veces en las piernas y otra en el abdomen, causándole graves heridas internas que produjeron su muerte. Como consecuencia de los golpes Gustavo Felipe presentaba fractura nasal, múltiples equimosis, contusiones,...

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