ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20953/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en las Diligencias Previas 3393/14, se dictó auto inadmitiendo una querella, que fue recurrido en Apelación desestimada por auto de 11.11.14 de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1635/14 . Frente a éste se anunció la intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue desestimada por auto de 27.11.14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Efrain , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "...interesa la desestimación del Recurso de Queja entablado, entendiendo que el Auto denegatorio de la preparación del Recurso de Casación es ajustado a derecho puesto que la resolución que se pretende recurrir en casación no tiene encaje en el Art. 848 de la LECrim .".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado recurso de casación contra auto desestimando un recurso de apelación, confirmando el del instructor de inadmitir una querella, por no ser los hechos constitutivos de delito.

Es correcta su apreciación a tenor del art. 848 LECrim ., la resolución no es impugnable en casación, sólo cabe tal recurso frente a los autos en los casos expresamente previstos por la ley, entre los que no se encuentran los autos de un tribunal resolviendo recursos contra los autos del instructor.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa no concurre ninguno de los requisitos, no se trata de un auto de sobreseimiento libre, sino de un auto de inadmisión de una querella del art. 313 LECrim ., no existe acto procesal equivalente al procesamiento, se trata de un delito competencia de los Juzgados de lo Penal, cuya sentencia sería objeto de Apelación, no de Casación.

Por ello la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y que se denuncia en la fundamentación del recurso, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Efrain , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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