ATS, 11 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 1135/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 11/03/2015
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1135/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: LTV/P
RECURRENTE: PROCURADOR D. MANUEL DÍAZ ALFONSO
RECURRIDO: PROCURADOR D. LUIS JOSÉ GARCÍA Y BARRENECHEA
CUESTION DE FONDO
NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR SIMULACION ABSOLUTA.-Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC contra Sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.- Admisión total.
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1135/2014
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. MANUEL DÍAZ ALFONSO
D. LUIS JOSÉ GARCÍA Y BARRENECHEA
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marín Castán
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Abelardo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2012 aclarada por auto de 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 808/2011, dimanante del juicio ordinario nº 468/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- El procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dña. Julia, presentó escrito el 27 de mayo de 2014, personándose en concepto de recurrida. El procurador D. Luis José García y Barrenechea, en nombre y representación D. Abelardo, presentó escrito el 5 de junio de 2014 personándose en concepto de recurrente.
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- Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al hallarse exento.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, a los solos efectos de este trámite.
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Procede admitir los recursos de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuestos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Abelardo contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2012 aclarada por auto de 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 808/2011, dimanante del juicio ordinario nº 468/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón.
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) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.