ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso696/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 11/03/2015

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 696/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Orduña Moreno

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: FCG/P

RECURRENTE: PROCURADOR DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER

RECURRIDO: PROCURADOR DON RAFAEL SILVA LÓPEZ

CUESTION DE FONDO

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR IMPAGO DE CONTRATO DE OBRA. Y RECONVENCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASO EN LA EJECUCIÓN. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC. Admisión

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 696/2014

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER

DON RAFAEL SILVA LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marín Castán

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la comunidad de bienes DIRECCION000, CB, y DON Lázaro, DON Norberto y DON Roque, presentó el día 7 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 541/2013, dimanante del juicio ordinario nº 657/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de DIRECCION000, CB, DON Lázaro, DON Norberto y DON Roque, presentó escrito con fecha 20 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Rafael silva López, en nombre y representación de la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS GÓMEZ CRESPO, SL (antes denominada ALICATADOS Y REVESTIMIENTOS GÓMEZ CRESPO,SL) presentó escrito con fecha 1 de abril de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la comunidad de bienes DIRECCION000, CB, DON Lázaro, DON Norberto y DON Roque, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2, LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la comunidad de bienes DIRECCION000, CB, y DON Lázaro, DON Norberto y DON Roque, contra la sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 541/2013, dimanante del juicio ordinario nº 657/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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