SAP Lugo 15/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2014:16
Número de Recurso541/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00015/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZS

D.ª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS.

Lugo, ocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541/2013, en los que aparece como parte apelante, DIRECCION000 CB., Carmelo, Felix y Justino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ, y como parte apelada, ALICATADOS Y REVESTIMIENTOS GOMEZ CRESPO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS FERNANDEZ MERINO, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente la magistrada-suplente Ilma. Sra. Dª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce y veinticinco de junio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia y auto aclaratorio, respectivamente, en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando parcialmente tanto la demanda promovida por Alicatados y Revestimientos Gómez Crespo, S.L. contra DIRECCION000, C.B., D. Felix, D. Justino y D. Carmelo, como la reconvención planteada en sentido inverso:== 1º) Declaro que los demandados iniciales adeudan a la contraparte la cantidad de treinta y tres mil ciento tres euros con noventa céntimos 33.103,90#) en concepto de parte impagada y de legítimo abono del precio de la obra a que se refiere el contrato privado suscrito por las partes el día 1-12-2.009, obrante a los folios 14 a 31 de los autos.== 2º) Declaro también su vez a la reconvenida adeuda a los reconvenientes la cantidad de vente mil novecientos sesenta y un euros con setenta y siete céntimos (20.961,77#) en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la mora de aquélla en la entrega de la obra mencionada.== 3º) Declaro la compensación recíproca de los dos créditos declarados en los numerales anteriores, y en consecuencia, la íntegra extinción del señalado en el numeral 2º y la subsistencia del referido en el numeral 1º en el remanente de doce mil ciento cuarenta y dos euros con trece céntimos (12.142,13#).== 4º) En consecuencia, condeno a los demandados iniciales a pagar solidariamente a su demandante la cantidad señalada en el numeral 3º.== 5º) condeno también a esos demandados iniciales a pagar a su actora los intereses que esa misma cantidad devengue en lo sucesivo conforme a la Ley y a lo indicado en el fundamento jurídico Octavo, último párrafo, de esta sentencia.== 6º) Absuelvo a las partes de los demás pedimentos respectivamente dirigidos de contrario.== 7º) Declaro no haber lugar a efectuar

especial imposición de las costas causadas en la presente instancia a ninguna de las partes".

Parte Dispositiva Auto Aclaratorio: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar la Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:== Fundamento Jurídico 4º, último párrafo, donde dice: "eleva esa cantidad hasta la de 13.618,80 euros, y aplicando a su vez sobre ésta el preceptivo y nuevamente indiscutido IVA, el coste asciende a 16.070,18 euros. No obstante, el Sr. Jesús Luis considera uh último coste adicional, a razón del 4% del de ejecución material estricta, es decir, otros 432 euros, considerando la mencionada suma de 10.800 euros finalmente fijada como tal coste de ejecución material, en concepto de tasa por la licencia municipal de obra. Y puesto que vuelve a ser aplicable el mismo razonamiento de que si la obra inicial la necesitó, las reparaciones necesarias, por su entidad, probablemente también la harán exigible, igualmente debe añadirse este importe, de modo que el valor de las deficiencias en la ejecución, tasado por el coste total de su corrección, asciende a la cantidad de 16.502,18 euros, que por lo ya razonado en el fundamento anterior, la parte demandada tiene derecho a descontar de la parte del precio contractual pendiente de pago, que por esa razón queda ya en estos momento, y por ahora, en

33.103,90 euros." debe decir: "eleva esa cantidad hasta la de 13.618,80 euros, y aplicando a su vez sobre ésta el preceptivo y nuevamente indiscutido IVA, el coste asciende a 16.528,74 euros. No obstante, Don. Jesús Luis considera un último coste adicional, a razón del 4% del de ejecución material estricta, es decir, otros 432 euros, considerando la mencionada suma de 10.800 euros finalmente fijada como tal coste de ejecución material, en concepto de tasa por la licencia municipal de obra. Y puesto que vuelve a ser aplicable el mismo razonamiento de que si la obra inicial la necesitó, las reparaciones necesarias, por su entidad, probablemente también la harán exigible, igualmente debe añadirse este importe, de modo que el valor de las deficiencias en la ejecución, tasado por el coste total de su corrección, asciende a la cantidad de 16.910,74 euros, que por lo ya razonado en el fundamento anterior, la parte demandada tiene derecho a descontar de la parte del precio contractual pendiente de pago, que por esa razón queda ya en estos momento, y por ahora, en 32.695,34 euros."== Fundamento Jurídico 8º, párrafo 1º donde dice: "...

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