SAP Santa Cruz de Tenerife 530/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2014:2374
Número de Recurso275/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución530/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2014.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 275/14 de la causa número 275/14 seguida por los trámites de Juicio Rápido del Juzgado de lo Penal n. 7 de Santa Cruz de la Palma, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Marta y defendido por el Letrado

D./Dña. Mª. Cristobal Corrales Rolo y de otra parte, como apelado D/.Dña. Cristobal y defendido por el Letrado

D./Dña.Marina Yaremi Padrón Padrón; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27-1-2014 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Cristobal del delito de maltrato familiar del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que sobre las 19:25 horas del día 9 de diciembre de 2013, en San Pedro Monacal, cuando Marta fue a recoger a su hija menor que estaba en compañía de su padre, Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM000, éste le pidió que esperase a que la niña se cambiara de ropa, insistiendo Marta en llevársela, pese a lo cual Cristobal la cambió, entregándosela después al tiempo que le decía que estaba trastornada y que fuera al psicólogo".

TERCERO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Marta, admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso analizado se interpone recurso contra el pronunciamiento absolutorio recaído en primera instancia, con relación a hechos por los que se dirigió acusación como delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. La acusación particular ha interpuesto recurso de apelación, motivado en error en la valoración de la prueba. A esta pretensión se adhiere el Ministerio Fiscal. El juicio se celebró mediante videoconferencia, con el tribunal y el Ministerio Fiscal en la sede del órgano judicial y el resto de intervinientes (acusado, testigos y defensores) en una sede judicial distinta. Esta particularidad del desarrollo del juicio es invocada por la defensa de la parte con un planteamiento sugerente, en la medida que considera que la posición del tribunal de apelación es la misma que ocupaba el Juzgado de lo Penal frente a la prueba practicada, por lo que podría obviarse la restrictiva doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la revisión de los hechos de una sentencia absolutoria mediante el nuevo examen en segunda instancia de prueba personal practicada en la instancia anterior. No puede compartirse este argumento que sería predicable también a cualquier otra diligencia de prueba que, con un desarrollo normal, fuera practicada en videoconferencia conforme al artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En todo caso, la intervención del tribunal de apelación, por razones obvias no es igual a la de órgano enjuiciador puesto que su participación en el acto no es inmediata y desde luego no tiene la intervención directa que tiene el tribunal de primera instancia en los debates del juicio (como puede comprobarse con la intervención que se produce, a modo de ejemplo, a los 35? 41'' de la grabación del juicio).

Con respecto a la celebración del juicio mediante videoconferencia, en las condiciones que constan en el...

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