SAP Santa Cruz de Tenerife 405/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2014:2212
Número de Recurso900/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución405/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, Magistrado de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS Nº 3590/13 del Juzgado de instrucción nº Dos de La Laguna, y habiendo sido partes, una, como apelante, Dª Alicia y la Cía aseguradora Catalana Occidente S.A., así como la entidad Metropolitano de Tenerife S.A., y Dº Leoncio y por otra, como apelada, Dª Erica, así como la entidad Allianz S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna, en el procedimiento de juicio de faltas de referencia, se dictó sentencia, de fecha 14 de julio de 2014, que contiene los siguientes:

HECHOS

PROBADOS:" El día 15 de abril de 2013, viajaba en el tranvía, como usuaria Erica, siendo el conductor del tranvía Leoncio . En el trayecto del tranvía y a la altura de la rotonda Cruz de Piedra Alicia a bordo del vehículo ....-CCQ se saltó el semáforo en rojo que le afectaba y se introdujo en la plataforma, acción que fue vista por el conductor del tranvía quien accionó el freno de emergencia, provocándose la caída de Erica .

Erica sufrió lesiones de las que tardó 192 días en sanar siendo impeditivos, restándole secuelas de síndrome cervical moderado-severo y lumbalgia severa con parestesias en ambas piernas.

El vehículo estaba asegurado en Catalana Occidente.

El tranvía pertenece a Metropolitano de Tenerife S.A y esta asegurado en Allianz Ras. No se acreditó imprudencia en la conducta de Leoncio .

Alicia fue imprudente en su conducción al saltarse el semáforo no respetando por tanto la preferencia del tranvía, e invadiendo la plataforma de la vía."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D/Dña. Alicia, como autora responsable de una falta del artículo 621 del Código Penal, a la multa de 15 DÍAS, a 5 euros diarios, lo que hace un total de 75 euros.

En caso de impago los condenados quedarán sujetos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Así como deberá indemnizar solidariamente con Seguros Catalana Occidente S.A a Dña. Erica en los siguientes importes:

Por 192 días impeditivos: 11.182,08 euros. Por 10 puntos de secuelas: 7.875,10 euros

10% sobre las secuelas: 787,51 euros

Gastos de transporte: 597,40 euros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Leoncio y a la entidad Seguros Allianz de los hechos enjuiciados, así como a METROPOLITANO DE TENERIFE S.A como Responsable Civil Subsidiario, con declaración de oficio de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por, Dª Alicia y la Cía aseguradora Catalana Occidente S.A, se formalizó mediante escrito de 22 de julio recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, así como por la entidad Metropolitano de Tenerife S.A. por escrito de 22 de julio limitado a las costas y que aquí se tienen por reproducidas. De dichos escritos de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por la representación de Dª Erica, así como la entidad Allianz S.A.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 2 de octubre de 2014 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo

82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por diligencia de el día 6 de octubre de 2014 al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Dª Alicia y la Cía aseguradora Catalana Occidente S.A.-Se impugna la sentencia que le condena a la primera como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve y a ambos a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Sra. Erica en la sumas señalas, alegando al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, diversos motivos, así el error jurídico, en cuanto la infracción de precepto penal por indebida aplicación del tipo del art. 621 C.P . pues las lesiones causados tan sólo precisaron primera asistencia e irrelevancia penal de la imprudencia debiendo reconducirse a la vía civil; en segundo término error en la determinación del cuantum indemnizatorio en el extremo de la fijación de puntos de secuela y gastos de gastos de transporte

  1. - Centrándonos en el objeto del recurso, y por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, error al no apreciarse la atipicidad penal de los hechos acaecidos dada la entidad la entidad de las lesiones, pues a su juicio tan sólo requirieron una única y primera asistencia, si bien es cierto que el relato de hechos probados adolece de parquedad en tal extremo, pues se limita a señalar que sufrió lesiones y las secuelas ( " Erica sufrió lesiones de las que tardó 192 días en sanar siendo impeditivos, restándole secuelas de síndrome cervical moderado-severo y lumbalgia severa con parestesias en ambas piernas"), así como que es doctrina jurisprudencial la que sostiene que, " ...la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico..". la mera lectura del informe médico forense que describe las lesiones de 9 de octubre de 2013 al folio 24 y ss a la vista de la documentación médica acompañada, y el informe de sanidad del médico forense, no impugnado, de 23 octubre de 2013 que señala que precisó para su sanidad asistencia, exploración clínico- radiológica, analgésicos-antiinflamatorios, miorrelajantes, antivertiginosos así como rehabilitación y fisioterapia, todo ello precrito por médico, evidencia que el motivo carece de fundamento. Pues es igualmente doctrina jurisprudencial ha venido considerando por tratamiento médico toda actividad posterior a la primera asistencia tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico, ( STS 26-09-01, 15-12-04 o Auto de 18-12-03 ), pudiendo consistir ese tratamiento, como indicó en su sentencia de 7 de Noviembre de...

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