SAP Santa Cruz de Tenerife 370/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:2186
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 341/14, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 028/14 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes apelante doña Camila y parte apelada el Ministerio Fiscal y don Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 028/14, con fecha 25 de febrero de 2014 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Camila, como autora criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA previsto y penado en el artículo 153.2 º y 3º del CP, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; condenándola a la pena de a la pena de 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Así como, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, y a la prohibición de aproximarse

D. Jose Pablo a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre en una distancia no inferior de 500 metros por tiempo de 1 año y 6 meses, y a la prohibición de comunicarse con D. Jose Pablo

, directamente o por medio de un tercero por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 6 meses

Para el caso de que la penada no preste en ejecución, su consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, procederá imponerle la pena de 6 meses de prisión, pena que lleva aparejada la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Pablo por el delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por los que venía siendo acusado en el seno del presente procedimiento, delito previsto en el artículo 153.1 y del CP, declarando respecto a este delito las costas de oficio." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Se declara terminantemente probado y así se fija expresamente que sobre las 15:15 horas del día 22 de noviembre de 2013, Camila, mayor de edad, nacida el día NUM002 de 1984 en Guía de Isora, con DNI 45731918 y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión en presencia de su hijo menor, en la c/ DIRECCION001, nº NUM003, Alcalá (Guía de Isora). Durante esta discusión, con la intención de menoscabar la salud física así como faltar al más mínimo respeto de su expareja y padre de su hijo D. Jose Pablo, le insultó, le escupió y le intentó propinar un puñetazo en la cara que fue esquivado, para a continuación empujarle y agredirle, teniendo Jose Pablo que empujarla para separarla de él. Debido a que Dª. Camila se abalanzaba nuevamente sobre él para intentar agredirle, tuvo que sujetarla por los brazos, hasta que un viandante que pasaba por la zona y Dª. Celsa consiguieron separarlos a ambos.

Esta actitud violenta y agresiva por parte de Dª. Camila hacia su ex pareja D. Jose Pablo no es la primera vez que ocurre, habiéndose producido situaciones similares con anterioridad.

Como consecuencia de estos hechos la perjudicada, Camila, sufrió lesiones consistentes en erosiones curvilíneas con concavidad hacia arriba y cola en el extremo izquierdo, equimosis alargada de 7 x 0,5 cm oblicua en cara interna de tercio superior de brazo derecho, inflamación y equimosis de 6x3 cm en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo, que tardaron en curar 4 días no impeditivos y que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa. Lesiones que se produjeron al intentar separarla de su ex pareja y debido a su insistencia en agredirle.

Como consecuencia de los hechos, el perjudicado, Jose Pablo, sufrió lesiones consistentes en erosiones dérmicas en hemicuello derecho, contractura muscular a nivel de trapecio derecho y ligero edema palpebral derecho, que tardaron en curar 1 día no impeditivo y que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Camila recurre la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 028/14, en la que se le condenaba como autora de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, absolviéndose a don Jose Pablo del delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal del que era acusado, por error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, en la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución por no existir, según su criterio, las suficientes que demostrasen su intervención en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la apreciación de las pruebas, afirmándose que no ha quedado probado que la apelante agrediera al acusado, como así se sostiene se deriva de la declaración de los dos testigos de los hechos que depusieron en el juicio oral, habiendo negado la recurrente desde su primera declaración el haber agredido al acusado, afirmando que fue éste el que le agredió a ella, no existiendo así prueba directa o indiciaria que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia que a la misma le asistía. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, absolviendo a la apelante con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Con carácter previo, respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba que subyace en el recurso de apelación ahora analizado, debe indicarse que dicho criterio no se comparte por esta Sala en la medida que la decisión combatida fue adoptada por el órgano "a quo", como no podía ser de otra forma, después de analizar y sopesar las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral con base a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (declaración del acusado, de la perjudicada, los restantes testigos y documental, incluyendo la pericial forense de las lesiones sufridas por ambos implicados), máxime cuando en su apreciación contó, al contrario que este Tribunal habida cuenta la fase procesal en la que se resuelve - apelación-, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción. Si a lo hasta aquí expuesto se añade que en la sentencia se exponen las razones que llevaron a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia de la acusada ahora recurrente, ya condenada, Camila, las cuales no se pueden considerar arbitrarias, ilógicas o absurdas por cuanto están en consonancia con las mentadas pruebas (tal y como se deriva del simple visionado de su vídeo grabación), de...

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