SAP Guipúzcoa 227/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2014:1064
Número de Recurso3275/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/006127

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0006127

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3275/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 613/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GOIKO AUTO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS ARBE MATEO

Abogado/a / Abokatua: JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ SEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a/ Abokatua: Mª TERESA MARTIN PUYAL

S E N T E N C I A Nº 227/2014

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los Ilmo. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 613/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de GOIKO AUTO S.A. apelante, representado por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr. JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA, contra ALLIANZ SEGUROS S.A. apelado, representado por la Procuradora Sra. MARIA PILAR OYAGA URREA y defendido por la Letrada Sra. Mª TERESA MARTIN PUYAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de junio de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 9/6/2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la meritada representación procesal de la demandada, debo DESESTIMAR y DESESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo en nombre y representación de "GOIKO AUTO, S. A.", y bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Calafell Tellería, contra "ALLIANZ SEGUROS, S. A.", con domicilio en San Sebastián, Elkano, Nº 4, representada por la Procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea y defendida por la Letrada Dña. Maite Martín Puyal; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada "ALLIANZ SEGUROS, S. A." de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Se imponen expresamente las costas a la mercantil demandante, "GOIKO AUTO, S. A.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

GOIKO AUTO,S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de Junio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián en el Juicio Ordinario número 613/13.

Motivación :

  1. -Infracción de la Doctrina del TS sobre el concepto de robo en el orden civil en referencia al artículo 50 de la LCS .

    Se sostiene que la cobertura por robo conprende todo supuesto de sustracción ilegítima.

  2. -Se considera que se ha infringido el artículo 3 de la LCS sobre la consideración de las condiciones generales de cláusulas limitativas o delimitadoras de cobertura entendiendo que la cláusula en cuestión contenida en el artículo 1º apartado 1º .10 A) 1 c) de la Póliza es limitativa de derechos y no delimitadora de riesgos.

    Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso revocando la resolución recurrida en el sentido de estimar la demanda presentada con expresa imposición de costas.

    Por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del mismo confirmando la resolución recurrida y ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de juicio ordinario interpuesta por GOIKO AUTO, S.A. contra ALLIANZ SEGUROS, S.A. en reclamación de un principal de 20.707,42 euros, intereses legales y costas.

  1. -Destacamos del escrito de demanda:

    2.1-GOIKO AUTO, S.A. es propietaria del vehículo Mercedes Benz matrícula ....KGG asegurado el día

    16 de Julio de 2010 en ALLIANZ con número de Póliza 18683147 284. 2.2- El día 26 de Julio de 2010 se formuló denuncia por parte de GOIKO AUTO, S.A. por la sustracción del citado vehículo con número de bastidor NUM000 indicando en la denuncia que el día 16 de Julio de 2010 se alquiló dicho vehículo para un período de tres días debiendo ser devuelto el 19 de Julio de 2010 a las 18:00 horas lo que nunca ocurrió.

    Se adjuntaron los documentos 4, 5 y 6 comprensivos de la denuncia, del contrato de alquiler y de la identificación del la persona que sustrajo el vehículo.

    2.3.-De conformidad a las garantías contratadas en la Póliza, y del valor del vehículo conforme a la factura y la declaración de impuestos que se acompaña, deduciendo éstos, se reclama la suma de 20.707,20 euros y ello porque la aseguradora garantizaba los daños propios por robo consumado o intentado o frustrado indicando que los robos que no se aseguran son los que no son denunciados ante la autoridad .

    2.4.- Tras la reclamacion del Corredor del Seguros de la demandante la Cía. demandada rechazó la reclamación (documentos 7,8 y 9 de la demanda).

    Igualmente se formuló reclamación mediante burofax por el Letrado de la demandante sin obtener respuesta (documento 10).

  2. -En tiempo y legal forma ALIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contestó a la demanda alegando, básicamente, la falta de legitimación pasiva de la misma, entendiendo que no es un robo ni un hurto de uso sino de una apropiación indebida del artículo 252 del CP lo que no es cubierto por la Poliza.

  3. -Con fecha 9 de Junio de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián desestimando la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva, e imponiendo las costas a la parte demandante.

    Frente a esta resolución de alza el presente recurso de apelación.

TERCERO

Examen del recurso.-Se examina el primer motivo de recurso señalado en el FJ PRIMERO de la presente resolución: alcance jurisprudencial del seguro contra el robo al que se refiere el artículo 50 de la LCS .

Dispone el artículo 50 de la LCS lo siguiente:

"Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas".

En la Póliza suscrita con la Entidad Aseguradora demandada fue objeto de cobertura, entre otros riesgos, el de daños propios derivados de "(.....)robo,tanto consumado como intentado o frustrado,

concurriendo :

  1. Fuerza en las cosas con fractura del vehículo, forzamiento o escalamiento del garaje, o uso de llaves falsas.

  2. Expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas".

Todo ello conforme el documento 2 de la demanda artículo 1º apartado 1º.10 A) 1 c) de la Póliza.

La Cía. Aseguradora demandada entiende que ha de estarse al estricto tenor literal de la cobertura contratada la cual comprende, de forma exclusiva, el robo con fuerza en las cosas o al robo con violencia o intimidación en las personas, en la forma definida en los preceptos específicos del CP ( artículo 237 y ss del CP ). Por lo que en el supuesto actual no se estaría ante un delito de robo sino ante un hurto de uso de vehículo o, más propiamente, ante una apropiación indebida ( artículo 252 del CP )

La posición de la parte recurrente - la sustracción del vehículo Mercedes Benz alquilado ha de entenderse comprendida dentro de la cobertura de daños propios por robo- es la que acoge el Tribunal.

El Tribunal se remite, por compartir su argumentación, a diferentes resoluciones dictadas en este capítulo que representan la posiición jurisprudencial mayoritaria.

Destacamos a título ejemplificativo : - AP Burgos, sec. 2ª, S 28-6-2011, num. 284/2011 EDJ 2011/183525 : "la SAP Burgos, Sección 2ª de 10-05-2005 EDJ 2005/127902 ya indica: "Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, así en Sentencias de 10 de mayo de 1989 y 22 de octubre de 1996 y 22 de mayo de 1993, "en el orden civil los conceptos de robo y hurto deben interpretarse no en el sentido técnico jurídico con el que aparecen definidos en la legislación penal, sino más bien en un concepto más amplio y más vulgar o normal, lo que así se desprende de la dicción del art. 50 LCS EDL 1980/4219, conforme al cual por el seguro de robo el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas", no cabe sino entender cubierto por el Seguro la sustracción del vehículo asegurado".

-Más extensa pero compartiendo el mismo criterio la de AP Castellón, sec. 3ª, S 15-6-2012, num. 315/2012 EDJ 2012/203435 :

"En la sentencia de este tribunal núm. 228 de 18 de mayo de 2007 EDJ 2007/176386, dejamos resuelta la cuestión de si, en un caso similar al presente, la cobertura de robo ampara la apropiación indebida por parte del arrendatario del...

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