SAP Sevilla 272/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:3783
Número de Recurso1593/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1593/2014

JUICIO Nº 187/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 272

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADOS ILMOS SRS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13/noviembre/2013 recaída en los autos número 187/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE SEVILLA promovidos por DÑA. Enma representada por la Procuradora Sra. Dña. MARIA DE LOS ANGELES ROTLLAN CASAL contra D. Ceferino representado por el Procurador Sr. D. AGUSTIN CRUZ SOLIS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Rotllán Casal, en nombre y representación de Dª. Enma, contra

D. Ceferino, debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de seis mil doscientos cuarenta

(6.240,00) euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con imposición al demandado de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Ceferino que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, como propietaria de una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual contra el propietario de la vivienda colindante, sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 . Afirmaba en la demanda que desde mediados del mes de julio de 2008 se venían produciendo daños en su vivienda debido a que el demandado había construido en la azotea de su finca una piscina de la cual se producían filtraciones hacia la finca de su propiedad, ya que dicha piscina no reunía las debidas condiciones de impermeabilización. Los daños consistían en humedades y fisuras en los paramentos de las estancias colindantes con la vivienda del demandado y el patio interior y desprendimiento del alicatado del cuarto de baño en la planta superior, cocina y despensa. Tales humedades habían provocado daños continuados al producirse de forma sucesiva en el tiempo.

Esta situación se había producido anteriormente en septiembre de 2006 habiéndose hecho cargo de la reparación la aseguradora de la propia demandante, esto es, "LA ESTRELLA", entidad ésta a cuya instancia se siguió litigio contra el demandado para reclamar el importe de lo abonado a la asegurada que había ascendido a la suma de 1.665,46 euros, habiendo recaído sentencia estimatoria de la pretensión.

Reclamaba la actora en la demanda la cantidad de 6.240 euros aportando para la acreditación de tal importe, presupuesto de reparación y dictamen pericial.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando que los daños habían sido reparados, que no se trataba de daños continuados y que la acción había prescrito, por el transcurso del plazo de un año previsto en el párrafo segundo del art 1968 del C. Civil .

En la sentencia dictada se estimó la demanda al entender que se trataba de daños continuados, distintos de aquellos que habían dado lugar a la primera reclamación y que la acción no había prescrito.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda formulada. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha interesado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente alega...

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