SAP Sevilla 458/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2014:3679
Número de Recurso7577/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 7577/2013

98

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 12 de septiembre de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de incidente concursal

n.º 1616/2012, derivados del procedimiento concursal n.º 1002/2012, sobre impugnación del informe de la Administración Concursal y de las cuentas en que se basa, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil

n.º 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por LAND AURUM PRIMA, S.L., sociedad concursada, LUCK VISTA SUN, S.L., Don Belarmino y Don Diego, representados por la Procuradora Doña Cristina Navas Ávila y defendidos por el Abogado Don Diego, frente al Administrador Concursal Don Fructuoso y al Ministerio Fiscal, estando personado personado en esta alzada únicamente como parte apelada, en su calidad de acreedora del concurso, CAJASUR BANCO, S.A., representada por el Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez y defendida por el Abogado Don Gonzalo Mendoza Álvaro. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por Don Diego contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de mayo de 2.013, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando, de un lado, la demandas presentadas por el Procurador Sr/a. Nava Avilas en defensa y representación que respectivamente ha hecho valer de LAND AURUM PRIMA SL, LUCK VISTA SUN SL, y los Srs Diego y Belarmino, y que han dado lugar a los IC nº 1616/12, 1624/12, 1625/12, 1626/12 y 1632/12, 60/13, 61/13 y 62/13, acuerdo mantener en todos sus términos el informe concursal de autos, sin hacer especial imposición de costas.

Y de otro lado, y estimando la petición formulada por la Administración concursal de conclusión del concurso y que ha dado lugar al IC nº 23/13, asimismo acumulado a las presentes, acuerdo lo siguiente;

  1. Declarar el sobreseimiento y archivo del presente concurso voluntario de la entidad LAND AURUM PRIMA SL, por falta sobrevenida de interés concurrencial e insuficiencia notoria de bienes, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución.

  2. Dejándose sin efecto las anotaciones registrales que se hayan producido y motivadas por declaración concursal acordada en las presentes actuaciones. Y, a tal efecto, una vez sea firme la presente líbrense los mandamientos oportunos al Registro Mercantil, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán a la Procuradora de la instante que deberá acreditar en el Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

  3. Acordar asimismo el cese de la Administración Concursal designada, dejando aprobada la elemental rendición de cuentas presentada por la misma.

  4. Queda sin efecto al interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.

Ello sin perjuicio de la valoración mas general que los diferentes escritos de autos merezcan a efectos de capacitación y mejor tutela de intereses públicos que fueren de la competencia del Ministerio Fiscal, a cuya consideración quedan expresamente remitidos mediante la presente".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora Doña Cristina Navas Ávila, en nombre y represenación de Don Diego, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición el Administrador Concursal y el Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez, en nombre y representación de CAJASUR BANCO, S.A., se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 11 de septiembre de 2.014 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según resulta del suplico y de los otrosíes del recurso de apelación interpuesto el día 2 de julio de 2.013 por la Procuradora Doña Cristina Navas Ávila, en nombre y representación de Don Diego

, el objeto del recurso es la nulidad de la sentencia apelada por vulneración procesal y que se acuerde en su lugar que siga el concurso con la presentación de nuevas cuentas en base a la presunta nulidad de las presentadas, con nombramiento de nuevo Administrador concursal, cuya condena pide además de todas las costas devengadas hasta ahora tanto en el concurso como en los diversos incidentes.

Además de estas peticiones concretas, hace referencia a la existencia de prejudicialidad penal, lo que fue objeto de petición específica ante esta misma Sala y está ya resuelto en sentido negativo por auto de 24 de julio de 2.014 por no permitir la suspensión de la tramitación de los concursos en razón de la existencia de prejudicialidad penal el artículo 189 de la Ley Concursal .

Igualmente refiere que personas y entidades que menciona presuntamente han inducido a la quiebra de la sociedad y de los avalistas, sin que sin embargo formule ninguna pretensión concreta al respecto.

Segundo

Basa el apelante su petición de nulidad por vulneración procesal en que habiendo presentado ocho escritos que han dado lugar a sendos incidentes concursales, no han obtenido una respuesta individualizada a cada uno de ellos con infracción del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Como se señala expresamente en el antecedente de hecho segundo, párrafo segundo y se vuelve a indicar en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, el Juez del concurso, utilizando la facultad que le confiere el artículo 96.5 de la Ley Concursal, ha potado por acumular todos los incidentes planteados por el apelante por tener, según dice literalmente la sentencia, el mismo origen y alcance. Efectivamente indica el referido precepto que las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente.

El fundamento de todas las demandas...

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