SAP Salamanca 4/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:82
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00004/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0124443

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000094 /2014

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001214 /2013

RECURRENTE: Virtudes

Procurador/a:

Letrado/a: JULIO LLANTADA AMORES

RECURRIDO/A: Berta, OCHAL MESESTA, SLU DEPILACION LASER PELOSTOP, SEGUROS PLUS ULTRA

Procurador/a:,,

Letrado/a:, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 94/2014

SENTENCIA Nº 4/15

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a trece de Enero de dos mil quince.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 1214/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han intervenido como parte denunciante : Virtudes, asistida por el Letrado Sr. Julio LLantada Amores ; habiendo comparecido como parte denunciada: Berta, asistido por la Letrada Sra. Natalia Aceituno Morales en sustitución de su compañera Rosa María Rodríguez Arias, habiendo comparecido en calidad de responsable civil subsidiaria la mercantil OCHAL MESETA S.L.U. (CENTRO PELOSTOP SALAMANCA), representada por Santiaga y defendida por el Letrado Sr. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto, habiendo comparecido en calidad de responsable civil directa la entidad aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS defendida por el Letrado Sr. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto y con citación del Mº FISCAL, que presentó informe de no intervención. Fue parte apelante : Virtudes, con la asistencia letrada ya referenciada, y parte apelada : Berta, OCHAL MESESTA S.L.U. (CENTRO PELOSTOP SALAMANCA) y PLUS ULTRA SEGUROS, con las respectivas asistencias letradas ya referenciadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. de INSTRUCCIÓN nº 002 de SALAMANCA, con fecha 14 de abril de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Berta, de la falta de lesiones por imprudencia por la que se ha seguido este juicio, declarando las costas de este procedimiento de oficio.

Y ello, sin perjuicio del derecho del a perjudicada Virtudes al ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle por responsabilidad civil contractual ex artículo 1101 del Código Civil ."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación

por el Letrado de Virtudes, Sr. Julio LLantada Amores, y tras realizar las alegaciones que constan en su escrito, terminó solicitando su estimación y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se condenase a la denunciada Berta como autora de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del C. Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, debiendo responder dicha denunciada de forma directa, y condenando solidariamente a la aseguradora Plus Ultra y subsidiariamente a la entidad Pelostop (Ochal Meseta S.L.U.) debiendo indemnizar a la Sra. Virtudes por una cantidad total de

15.852,74 # -según desglose contendido en el escrito de apelación-.

Por su parte, por el Letrado de OCHAL MESETA S.L.U. (CENTRO PELOSTOP SALAMANCA) y laentidad aseguradoraPLUS ULTRA SEGUROS, Sr. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto, se presentó escrito de oposición, y con base en las alegaciones contenidas en dicho escrito, solicitó la desestimación íntegra de dicho recurso, y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente. Igualmente, por la letrada de Berta, Sra. Natalia Aceituno Morales, se presentó escrito de impugnación y, tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, terminó solicitando su desestimación íntegra.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para resolución del presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ACEPTAN los de la sentencia recurrida, de 14 de abril de 2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, pues, los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de la falta imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621. 3º del Código Penal, de la que ha venido acusada en el presente procedimiento de juicio de faltas la denunciada, Berta, por parte de la defensa de Virtudes .

Frente a dicha sentencia que absuelve a dicha denunciada de la susodicha falta, se alza la parte denunciante y ahora acusadora particular oponiendo como motivos de apelación, en primer lugar, el de error enlaapreciacióndelaprueba por parte del Juzgador a quo, por cuanto que los hechos declarados probados no se corresponden con lo acreditado en el acto del juicio oral, y así (lo que consignamos en resumen) dicho juez habría descartado indebidamente en su sentencia la versión incriminatoria ofrecida por la denunciante Virtudes frente a la de la denunciada Berta ; versión sostenida en sus declaraciones sucesivas que, como víctima de las lesiones (quemaduras en la piel de primer y segundo grado en la pierna izquierda y tobillo izquierdo y de primer grado en la pierna derecha...) que le fueron causadas por esta última, por imprudencia grave, en el centro de depilación "Pelostop" de esta ciudad, dependiente de la mercantil Ochal Meseta SLU, en fecha 3 de octubre de 2013, en el que trabajaba, manejando un equipo láser diodo modelo Vectus "Palomar Medical Technologies Inc.", nº serie 35-0221, reúnen los requisitos exigidos jurisprudencialmente de verosimilitud (no hay contradicciones entre ellas), credibilidad y persistencia.

Se incide en que en tales declaraciones se deja claro y establecido que el hecho de que portara gafas oscuras al ser depilada en dicho centro no le impedía identificar a la persona que la estaba tratando y depilando con la máquina de láser que se dice al momento y cuando se le produjeron tales quemaduras, que no era otra que la denunciada Berta (auxiliar administrativa y no de enfermería, que no cumple los requisitos para realizar funciones de depilación láser en Castilla y León, etc.), con la cual estuvo hablando durante el tratamiento, no llevando puestas las gafas todo el tiempo; no siendo cierto que la zona afectada por las quemaduras fuera objeto de tratamiento parcial depilatorio, asimismo, mediante el manejo de dicha máquina por la compañera de trabajo de Berta, Catalina, etc., etc.

En segundo lugar, invoca la infracción del principio de seguridad jurídica y la vulneración del derecho a la tutela judicial, en cuanto que no vino discutido a lo largo del juicio el buen funcionamiento de la máquina de depilación láser con la que se le produjo el resultado lesivo, al utilizarla la denunciada, máquina que cuenta con las certificaciones, revisiones y control de mantenimiento periódico y correspondiente, y que fue antes utilizada por la otra empleada de la empresa denunciada, (la señalada Catalina ), para depilarle los labios y axila sin haberle producido daño alguno, lo que es demostrativo de que no hubo fallo técnico; y, finalmente, se censura la inaplicación del art. 28 del CP, si se considera que si se reconoce en la misma sentencia de...

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