SAP Murcia 17/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2015:284
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2015

SENTENCIA

NÚM. 17/15

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 186/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Amador representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco Baños Díez, y como demandados declarados en rebeldía D. Eusebio, D. Gines y D. Jeronimo, D. Nazario y D. Santiago y como demandados y en esta alzada apelantes Dña. Paloma, Dña. Tomasa, D. Luis Andrés, D. Cecilio, Dña. Araceli,

D. Bernardo, D. Doroteo, D. Imanol, D. Lorenzo, D. Ovidio, y D. Saturnino, D. Juan Miguel, D. Andrés, Dña. Maribel y Dña. Remedios, Dña. María Milagros, Dña. Brigida, Dña. Filomena y Dña. Luisa, D. Fidel, Dña. Santiaga, D. Leandro y Dña. Almudena, Dña. Eugenia, D. Valentín, D. Juan Enrique, D. Armando, D. Conrado, Dña. Soledad y D. Gervasio, D. Mauricio y D. Roberto, Dña. Elsa representados por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigidos por el Letrado D. Carlos Laorden Quesada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 14 de enero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de D. Amador contra

D. Bernardo, Dª Brigida y Dª Angelica (en calidad de herederos de D. Erasmo y su esposa Dª Mariana ), D Doroteo (en calidad de herederos de Dª Valle ) D Doroteo, Dª Brigida, declarada en rebeldía Dª Hortensia

, declarada en rebeldía Dª Salvadora declarada en rebeldía, y Dª Antonieta, declarada en rebeldía (en calidad de herederos de Dª Paloma ), Dª Filomena y Dª Luisa (en calidad de herederos de D. Feliciano ), D Luis Andrés, D Roberto, D Fidel, D Valentín, D Mauricio, D. Eusebio, D Gines declarado en rebeldía y D Jeronimo declarado en rebeldía (en calidad de herederos de Dª Salvadora y su esposo D Jeronimo, Dª Santiaga y Dª Elsa (en calidad de herederas de Dª Gregoria ) D Cecilio, Dª Remedios, Dª Maribel, D Andrés, D Juan Miguel, D Santiago declarado en rebeldía y D. Conrado (en calidad de herederos de Dª Milagrosa y su esposo D Herminio ), Dª María Milagros, Dª Soledad y D Gervasio (en calidad de herederos de Dª Covadonga ), D Lorenzo, D Ovidio, D Imanol, D Nazario, declarado en rebeldía, D Saturnino

, Dª Eugenia, Dª Araceli, D Armando, D Faustino, declarado en rebeldía (en calidad de herederos de D. Pelayo ) Dª Tomasa, D Juan Enrique, Dª Almudena y D Leandro (en calidad de herederos de Dª Rocío ) representados, a salvo los citados, por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, debo: A.-Declarar que sobre finca que se describe como Urbana -parcela de terrero destinada a solar, situada en el término de Murcia, partido de Churra, CALLE000 número NUM003 de policía, que ocupa ciento cincuenta y seis metros cuadrados de superficie y que linda, por la derecha entrando con la vivienda propiedad de D Romeo ; izquierda con vivienda propiedad de Dª Tania ; espalada o Norte con vivienda propiedad de Dª Inés ; y frente o Mediodía, la calle de su situación, existe un contrato de censo enfiteútico constituido en su día por sus propietarios Sres. Imanol Erasmo Paloma Eugenia Nazario Feliciano Faustino Armando Saturnino Luis Andrés Bernardo Ovidio Lorenzo Pelayo Luisa Araceli Brigida Milagrosa Filomena Covadonga Gregoria Valle . B.- Declarar que la finca gravada con ceso es finca nueva e independiente, procedente de la segregación de la registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia. C.-Declarar que el capital del censo o valor de la finca que ha de constar en su escritura pública, a los fines de su redención por el enfiteuta es de 31,22 euros. D.- Condenar a los demandados a otorgar escritura pública de censo enfitéutico a favor del actor respecto de la finca anteriormente reseñada y todo ello en el plazo de dos meses desde la firmeza de la presente resolución, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación los demandados comparecidos, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 286/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 9 de octubre de 2013, inadmitiendo los documentos aportados por el Procurador de la tribunales D. Carlos Jiménez Martínez, auto que fue confirmado por el dictado el día 13 de enero de 2014, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el mismo, y señalándose para deliberación y votación el día 12 de los corrientes por providencia de 17 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el recurso de apelación que ha interpuesto cuestiona en primer término la legitimación activa del demandante que aprecia la sentencia apelada, alegando la insuficiencia a tal efecto del recibo firmado en el año 1962 por D. Erasmo, que, afirma, es el único sobre el que se ha practicado prueba pericial caligráfica, habiendo sido impugnados los demás sin haber acreditado la certeza de la firma, refiriéndose a la prueba testifical de D. Roman, hermano del demandante, que, alega, no tiene acreditada la sucesión en los derechos del hipotético censo, por lo que no existe título para el ejercicio de la acción. Seguidamente formula alegaciones en relación con la constitución de un censo enfitéutico sobre la finca por los Sres. Erasmo Paloma Feliciano Luis Andrés Pelayo Milagrosa Covadonga Gregoria Valle, sosteniendo que para ella es imprescindible la constitución por escritura pública ( artículo 1628 C.Civil ), y que otra cosa es si ésta posteriormente se perdió o destruyó, en cuyo caso puede probarse la existencia de escritura pública y de censo enfitéutico, por otros medios admitidos en derecho, señalando que en este caso no solo no existe escritura, sino que no existe ni siquiera contrato escrito y se ha probado su inexistencia, y sin escritura es radicalmente nulo, e igual efecto produce el no establecer el valor de la finca, conforme al artículo 1629 C.Civil, y sin que en este caso esté fijado el valor de la finca, faltando ambos requisitos.

Añade que existe error en la apreciación de la prueba, al darse por probada la existencia del censo enfitéutico y error de derecho al no haber aplicado las claras normas del Código Civil e interpretado erróneamente la jurisprudencia aplicable, aludiendo a las sentencias del Tribunal Supremo de 4 marzo 1924, y 16 de febrero de 2001, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de septiembre de 2004 . Se refiere así mismo a las diligencias preliminares seguidas en el año 1997 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, y a que D. Erasmo en 27.6.1994 dirigió carta al demandante y otros -documento 25 de la demanda- ofreciéndoles el otorgamiento de escritura de censo enfitéutico y emplazándoles para reunirse con el en 10 días para negociar sus términos, a que aquellos dos días después, el 29.6.1994, consignaron anualidades impagadas de cinco años, y a que éste carecía de poder de representación de su hermanos, argumentando al respecto. Seguidamente invoca error en la aplicación del artículo 1611 del Código Civil a la valoración de la finca, y formula alegaciones sobre la existencia de error en la valoración de la prueba pericial, así como sobre las costas, argumentando sobre todo ello, e interesado que se desestime la demanda absolviendo a los demandados con expresa imposición de las costas al demandante, y de forma alternativa y subsidiaria, para el supuesto de estimar la existencia de un censo enfitéutico en los términos de la demanda y hubiere que otorgar escritura de éste en la misma...

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