SAP Málaga 564/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2014:2549
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 564/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 287/2013

AUTOS Nº 1296/2011

En la Ciudad de Málaga a dos de diciembre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) Nº 1296/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Lorenzo y Raimundo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE MARIA VALDES MORILLO. Es parte recurrida Vidal que está representado por el Procurador D. ALEJANDRO IGNA. SALVADOR TORRES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Vidal contra don Raimundo y contra don Lorenzo, condeno a éstos a que, solidariamente, abonen a la actor la suma de 8329.45 euros en concepto de rentas vencidas correspondientes a los meses de enero a marzo de 2011, suma que devengará el interés correspondiente desde la interpelación judicial, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos de la actora, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día doce de noviembre de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por

el actor, condenando a la parte demandada a abonar a aquél la suma de 6.382,30 # en concepto de rentas vencidas correspondientes al alquiler de los meses de Enero de a Marzo de 2011, más los intereses correspondientes.

Frente a dicha sentencia se alza el actor alegando, en síntesis, el error en la valoración de la prueba, y en concreto de la prueba documental aportada, pues entiende que las partes resolvieron de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento y todas las relaciones y obligaciones derivadas del mismo mediante la firma del documento de finalización de contrato y entrega de llaves de fecha 31 de Marzo de 2011, aportado como documento número 2 de la demanda, con la condición de no reclamarse nada mutuamente, incluyendo la fianza, que nunca fue devuelta por la propiedad.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante basa en esencia su recurso en la existencia de un documento de fecha 31 de Marzo de 2011 en el que las partes dar por resuelto el contrato sin que tengan nada que reclamarse. En concreto, dicho acuerdo, aportado como documento número 2 de la demanda, lleva como rúbrica "acuerdo de finalización de contrato y entrega del local y las llaves del mismo", y en dicho acuerdo se dice que los demandados "hacen entrega a D. Vidal de las llaves del local mencionado dejando el mismo libre y expedito a disposición de la propiedad".

Debe resaltarse que los demandados nunca negaron, a la largo del procedimiento, la existencia de la deuda y el consiguiente impago de las rentas reclamadas. Se oponen a la demanda bajo la consideración de que, conforme al acuerdo de fecha 31 de Marzo de 2011, el contrato finalizó sin reclamación alguna de rentas y con la entrega de las llaves del local.

Es cierto que en el documento antes mencionado no se hace referencia alguna a la existencia de rentas pendientes. Pero también es cierto que tampoco contiene dicho documento renuncia alguna al percibo de las rentas vencidas y no satisfechas.

No obstante, tal y...

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