SAP Málaga 540/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2014:2485
Número de Recurso1275/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1275/12

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA 18 DE MÁLGAD

JUICIO ORDINARIO Nº 890/11

SENTENCIA Nº 540/2014

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre dos mil catorce.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 890/2011. Interpone recurso D. Jorge que comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª Rosa María Mateo Crossa. Comparecen como apelados Dª Remedios, representada por el Procurador D. Jesús Raul Pérez Segura, y D. Maximo, representado por el Procurador D. Miguel Angel Ortega Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, en cuya parte dispositiva se acuerda: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Remedios, representada por el Procurador don Jesús Raúl Pérez Segura, contra don Maximo, representado por el Procurador don Miguel Ángel Ortega Gil, y don Jorge, representado por la Procuradora doña Rosa María Mateo Crossa,DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La nulidad e ineficacia de la escritura pública de constitución de hipoteca cambiaria celebrada entre ambos demandados el día 16 de octubre de 2009, autorizada por el Notario de Málaga don Martín Antonio Quilez Entremera, bajo el número 3245 de su protocolo.

  2. - La correlativa nulidad y cancelación de las inscripciones registrales que dicha escritura declarada nula hayan causado en el Registro de la Propiedad de Álora en relación a la finca registral que en aquella escritura fue objeto de hipoteca cambiaria, concretamente la finca registral nº NUM000 .

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas por el procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de octubre de 2014 . TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 6 de junio de 2012 de la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga estima la demanda presentada en nombre de Dª Remedios, en lo que se refiere a la nulidad de la escritura de constitución de hipoteca cambiaria, por no haber prestado su consentimiento al acto dispositivo realizado por el que fuera su esposo, D. Maximo, y ser ello requisito imprescindible al tratarse de vivienda familiar, cuyo uso se le adjudicó en medidas provisionales decretadas por el Juzgado de Violencia de la Mujer y posteriormente en la sentencia de divorcio; de lo que pudo tener conocimiento el acreedor hipotecario D. Jorge .

La representación de este último apela la sentencia aduciendo, en primer término, incongruencia omisiva y extrapetita porque la sentencia se centra en la falta de consentimiento cuando la pretensión de la actora se basaba en la concurrencia de simulación de contrato, de modo que se habría articulado la contratación en su contra para perjudicarla, actuando de consuno D. Maximo y D. Jorge .

Se opone al recurso la representación de la demandante, alegando que expresamente se invocan en la demanda los artículos 96.4 y 1320 del Código Civil y que se concretó en la audiencia previa que la petición de nulidad se basaba en la falta de consentimiento exigible por atribución del uso y disfrute de la vivienda.

SEGUNDO

Se incurre en incongruencia extra petita cuando la sentencia acoge la pretensión formulada por la parte actora sobre la base de una causa de pedir no esgrimida por la misma, rebasando los límites del mero conocimiento del derecho (iura novit curia), a que se refiere el párrafo segundo del apartado primero del artículo 218 de la LEC, cuando concurre una errónea invocación de la norma aplicable al caso por el litigante.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2014 ( ROJ: STS 1359/2014 ) se hace eco de la jurisprudencia sobre el vicio de incongruencia, señalando que, como se declara en la STS de 18 de mayo de 2012 (núm. 294/2012 ), el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica ( STS de 14 de abril de 2011 : ROJ 2898, 2011). "El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada, ( STS de 13 de junio de 2005 ). De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988, y 20 de diciembre de 1989 ). Cabe señalar que esta labor de contraste o comparación no requiere que se realice de un modo estricto, esto es, que se constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida, sino que se faculta para que se realice con cierto grado de flexibilidad bastando que se de la racionalidad y la lógica jurídica necesarias, así como una adecuación sustancial y no absoluta ante lo pedido y lo concedido; de tal modo que se decide sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo en todo o en parte ( STS de 4 de octubre de 1993 )". Con lo que la incongruencia extra petita (fuera de lo pedido), en relación con el principio de iura novit curia, se...

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