SAP Málaga 497/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2014:2231
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO Nº 59/13

Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga

Procedimiento Abreviado n° 44/13

Diligencias Previas nº. 6052/12

SENTENCIA Nº 497/14

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Fernando Gonzalez Zubieta

    Magistrados

  2. Pedro Molero Gomez

  3. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

    *****************************************

    En la Ciudad de Málaga, a 11 de Septiembre de 2.014.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ABUSO SEXUAL, contra:

    Jesús María, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 /1.944, hijo de Adolfo y de Reyes, sin antecedentes penales, natural de Málaga y vecino de Málaga con domicilio en CALLE000 nº. NUM001

    , con D. N. I. nº. NUM002, sin declaración de solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don Pablo Torres Ojeda y defendido por la Letrado Sra. Doña Maria Jesús Yánez Santos.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado nº. 23640/12 de la Policía Nacional de Málaga, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 9 de Julio de 2.014.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado de los arts., 183.1 y 4 d ), 192.1, y 74 del C. P ., procediendo la pena de 6 años de prisión, accesorias, libertad vigilada de 5 años, y costas. Indemnizará en

6.000 euros a Alejandra .

Por su parte la acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado de los arts., 183.1 y 4, 192, y 74 del C. P ., procediendo la pena de 6 años de prisión, accesorias, libertad vigilada de 5 años, y costas, incluídas las de la acusación particular. Indemnizará en 12.000 euros a Alejandra .

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado solicito su libre absolución.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

El acusado Jesús María con el ánimo de satisfacer sus más íntimos deseos sexuales, entre los meses de Enero a Septiembre del año 2.012, aprovechando que se quedaba a solas con Alejandra (nacida el NUM003 de 1.999, y contando por tanto con menos de 13 años de edad) en las clases de canto que le impartía a ésta una vez a la semana en su domicilio de Guadalmar (Málaga), le colocaba las manos en el pecho y vientre de aquélla, deslizándolas hasta su ropa interior para así acariciar su zona genital, ante la negativa de ésta, que quedaba en una situación de desasosiego.

Los mencionados hechos fueron denunciados en el mes de Octubre del año 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución han quedado acreditados, fundamentalmente, por las manifestaciones de la menor que declaró como testigo. Es un hecho pacífico que Jesús María había sido contratado como profesor de canto de la menor Alejandra .

Este Tribunal después de haber visto y oído las manifestaciones del acusado y de la menor, y los testimonios resultantes de la abundante prueba testifical y pericial practicada a lo largo de las sesiones del juicio, no tiene la menor duda de que la menor dice la verdad, testimonio incriminatorio de la misma que constituye prueba de cargo suficiente tal y como se razonará a continuación : A) Ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva . No había relaciones anteriores entre la víctima y el autor del hecho, ni ningún incidente o problema especial entre el acusado y su alumna. En definitiva, no concurre ninguna circunstancia que pudiera inducir a pensar que el testimonio de la menor pudo obedecer a alguna motivación espuria. El acusado en todo momento ha negado los hechos que se le imputan por ambas acusaciones. No sabe ni se explica las posibles motivaciones de la denuncia. Tan sólo afirma que la menor se pudo sentir molesta por un comentario que hizo acerca de la misma en el sentido de que era "regularcilla" para el canto. Un testigo (el Sr. Fausto ) también afirmó en juicio que la menor hubiera podido escuchar un comentario que le hizo el acusado en el sentido de que la misma no tenía dotes para el canto. Sin embargo, para esta Sala el testimonio de dicho testigo no es fiable, pues afirmando dicho testigo que...

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