SAP Madrid 54/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:815
Número de Recurso1520/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

CLG17

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027131

Rollo nº 1520/2014.

Diligencias Previas nº 165/2011

Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Alejandro María BENITO LÓPEZ

(Presidente)

Doña Raquel SUÁREZ SANTOS

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 54/2015

En Madrid, a seis de febrero de de 2015

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día 26 de enero de 2015, la causa seguida con el nº 1520/2014 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 165/2011 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, por un supuesto delito de estafa., contra Manuel, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1971, hijo de Ricardo y Fidela, natural de Madrid, en libertad por esta causa, y con D.N.I. nº NUM001 ; representado por la procuradora de los tribunales doña Nieves Piñuela Gómez, y defendido por la letrado doña Mercedes Arroyo Ramos.

Han sido partes además del acusado, el Ministerio Fiscal, representado por doña Olga Muñoz Mota, y como acusación particular, don Luis Enrique y la entidad que representa EDICIONES MUSICALES PRISMA, SA, representados por la procuradora de los tribunales doña Alicia García Rodríguez, y defendidos por el letrado D. Ramón Tortajada Vaquero.

Actúa como ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6º del mismo cuerpo legal ; y un delito de falsificación de documento mercantil del art. 392. 1, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor el acusado Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se solicita la imposición de las siguientes penas:

1) Por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 50#.

2) Por el delito de falsificación de documento mercantil, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 30 #.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a don Luis Enrique por medio de su empresa Ediciones Musicales Prima, SL, en la cantidad de 60.200 #, a que asciende la cantidad total defraudada por el acusado, 5.000 # más 55.200# por los seis meses durante los cuales se mantuvieron los dos locales de Ediciones Musicales Prisma, SL, fuera del mercado de oferta para su alquiler, en concreto durante los meses junio a noviembre de 2010, en que se descubrió el engaño.

La citada cantidad se establece en función del precio de arrendamiento de dicho local que es de 4.600 # al mes, según se acredita con la copia del contrato de arrendamiento de uno de ellos adjunta al escrito de acusación.

TERCERO

La letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Manuel, sin antecedentes penales, desde principios del año 2010 venía prestando sus servicios de profesional independiente en la gestión e intermediación inmobiliaria para la empresa de don Luis Enrique, Ediciones Musicales Prisma SL, siendo la tarea del acusado captar y negociar con clientes interesados en el arrendamiento de los locales comerciales propiedad de dicha entidad.

En el anterior contexto, el acusado logró exitosamente la firma de un contrato de arrendamiento del local de Ediciones Musicales Prisma, SL, sito en Madrid, calle Alcalá nº 294, con una empresa de hostelería de reconocido prestigio y solvencia (KFC), lo que generó en don Luis Enrique una cierta confianza en su actuación profesional, por lo que le encargó la búsqueda de arrendatarios para los locales sitos en la calle Avenida de los Poblados nº 131 y en calle San Cipriano nº 63, de Madrid capital.

Tras el encargo, el acusado solicitó en junio de 2010 a don Luis Enrique un anticipo a cuenta de la comisión que le correspondería cuando se formalizasen los contratos de arrendamiento de dichos locales con la empresa de hostelería GRUPO ZENA, operación que le dijo, sin ser verdad, que era inminente cuando en realidad ni siquiera había contactado con la referida empresa arrendataria.

Por tal razón, don Luis Enrique accedió al pago al acusado de 2.000 # a cuenta de la comisión por su labor, pago que se formalizó en un contrato de préstamo privado de fecha 11 de junio de 2010.

En el mes de septiembre de 2010, tras haber puesto excusas durante los meses de verano sobre la firma de los contratos de arrendamiento con el Grupo Zena, el acusado informó falsamente a Luis Enrique, por correo electrónico, que ya se había llegado a un acuerdo definitivo con dicha empresa, aportando los dos borradores de los contratos definitivos que, según el acusado, se firmarían inmediatamente, lo que no tuvo lugar.

El acusado le dijo entonces al Sr. Luis Enrique, sin ser verdad, que los contratos se firmarían en enero de 2011 y que había firmado con el GRUPO ZENA un documento contractual de reserva del arrendamiento con cláusula penal indemnizatoria si no se firmaban los contratos dicho mes, documento sin fecha supuestamente firmado por don Emilio en representación del GRUPO ZENA, donde constaba un nº de DNI de aquél y el CIF de la empresa, con un logotipo y sello, completamente falsos; documento que el acusado entregó al Sr. Luis Enrique .

Acto seguido el acusado solicitó al Sr. Luis Enrique un nuevo adelanto de 3.000 # a cuenta de la comisión que le correspondería cuando se formalizasen los contratos o se cobrase la correspondiente indemnización en caso contrario, a lo que accedió el Sr. Luis Enrique, formalizando entre ambos un nuevo contrato de préstamo privado de fecha 18 de octubre de 2010.

Sin embargo, don Luis Enrique pudo comprobar en noviembre de 2010, tras ponerse en contacto con los representantes del GRUPO ZENA, que el documento contractual de reserva de arrendamiento era falso, habiendo sido todo ello urdido por el acusado para su ilícito enriquecimiento, logrando así un total de 5.000 # en prejuicio de la entidad titular de los locales.

No se ha probado que como consecuencia de todo ello los mencionados locales de Ediciones Musicales Prisma, SL, estuvieron fuera del mercado de oferta para su alquiler durante seis meses y que ello causase un perjuicio por lucro cesante de 55.200 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio oral de practicaron las pruebas propuestas por las partes, cuyo resultado y valoración son las que a continuación se expresan:

A)Declaración del acusado .

El acusado, Manuel, manifiesta que era gestor inmobiliario y que su función era captar arrendatarios para los locales de Ediciones Musicales Prisma, SL, consiguiendo en abril de 2010 la firma de un contrato de arrendamiento del local sito en Madrid, calle Alcalá nº 294, cobrando una comisión de 5.500 #, más IVA, por la que emitió una factura a nombre de una empresa de viajes de su esposa.

Reconoce que tras la firma de ese contrato, Prisma, SL, le encargó hacer gestiones de intermediación para obtener otros arrendatarios para los locales sitos en la Avenida de los Poblados nº 131 y calle San Cipriano nº 63, de Madrid, manifestando que tomó contacto con el Grupo Zena para el alquiler de ambos locales y que en concreto lo hizo en tres o cuatro ocasiones con Emilio, que trabajaba en dicha empresa.

Niega que le solicitase 2.000 # al Sr. Luis Enrique por estar ya negociando con el Grupo Zena, afirmando que se trataba de un mero préstamo porque, a pesar de haber cobrado un mes antes la comisión de 5.500 # por el alquiler del local de la calle Alcalá, estaba pasando un mal momento económico, firmando un contrato de préstamo personal, sin que recuerde si la firma fue antes o después del contacto con Emilio del Grupo Zena, negando que le diese a Luis Enrique información falsa sobre dicho contacto para el alquiler de los dos locales de la Avenida de los Poblados y calle San Cipriano.

En cuanto al arrendamiento de estos locales al Grupo Zena manifiesta que no hubo ninguna novedad en julio y agosto de 2010, hasta septiembre, admitiendo que los correos electrónicos sobre el particular se los enviaba al Sr. Luis Enrique y a su secretaria Verónica, aunque con ésta nunca trató de temas inmobiliarios. Admite que desde su correo DIRECCION000 remitía los correos y que pudo enviar borradores, negando que les dijese que había cerrado un acuerdo con el Grupo Zena.

Se le exhibe el documento señalado un nº 4 en la denuncia inicial, que obra ahora unido al informe pericial caligráfico (folio 176). Se trata de un documento contractual de reserva del arrendamiento con cláusula penal indemnizatoria si no se formalizaban los contratos definitivos en enero de 2011, aparece firmado por don Emilio en representación de la entidad GRUPO ZENA RESTAURANTES, SA, manifestando sobre el mismo lo siguiente:

-Que dicho documento nunca lo había visto hasta que se lo enseñaron en el juzgado de instrucción.

-Que no se lo entregó en mano a la secretaria del Sr. Luis Enrique ( Verónica ).

-Que ignoraba que el logotipo y la firma que figuran en dicho contrato...

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