SAP Madrid 21/2015, 20 de Enero de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:1243
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, 914933893 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122668

Recurso de Apelación 513/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 654/2013

APELANTE: D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

APELADO: D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de enero de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 654/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Prudencio representado por el/la Procurador Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ y defendido por el/la Letrado Dña. MARIA JESUS REDONDO CACERES, y como parte apelada D. Luis Manuel, representado por el/la Procurador

D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR y defendido por el/la Letrado D. DARIO ALONSO DE HOYOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda de oposición al juicio cambiario, una vez firme la presente sentencia, procédase al alzamiento del embargo preventivo acordado; pudiendo el acreedor cambiario, en caso de interponer recurso de apelación, solicitar el mantenimiento de la traba. Se imponen las costas a la parte demandante originaria y demandada en oposición.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante don Prudencio, al que se opuso la parte apelada don Luis Manuel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de Enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de juicio cambiario presentada por don Prudencio contra don Luis Manuel tenía por objeto la reclamación del principal de dos cheques emitidos en fecha 7 de Diciembre de 2012, por importes respectivos de 300.000 # y 200.000 #, y que presentados al cobro en la fecha de su emisión no fueron atendidos.

Por don Luis Manuel se presentó demanda de oposición, alegando que los cheques descritos no fueron presentados al cobro, y oponiendo además la excepción de falta de provisión de fondos, por inexistencia del negocio causal.

El demandado en oposición, don Prudencio, alegó tanto en el trámite de contestación, como en el ulterior trámite de resumen de prueba, que los cheques litigiosos fueron efectivamente presentados al cobro. Que dichos cheques fueron firmados por don Luis Manuel con causa en la transmisión de la propiedad de un inmueble, y que al comparecer ante Notario de nacionalidad italiana para otorgar la escritura de poder para celebrar la compraventa, don Luis Manuel estuvo debidamente asistido de un intérprete de español.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras rechazar la alegación de falta de presentación al cobro de los cheques litigiosos, analiza la excepción de falta de provisión de fondos, sobre el relato de que los cheques se entregaron a don Prudencio en concepto de precio por la compra de un inmueble sito en Venecia, si bien el negocio causal subyacente de compraventa nunca llegó a celebrarse, lo que produce el efecto de desplazar hacia el demandado en oposición la carga de probar la efectiva existencia del contrato causal que motivó la emisión de los títulos. Que, sin embargo, el demandado en oposición no ha cumplido con la referida carga de la prueba, pues no ha aportado documento alguno que justifique la transmisión del inmueble, ni la existencia de compromiso por su parte para consumar esa transmisión. La documentación aportada al procedimiento, presentada toda ella por el demandante en oposición, no justifica la realidad de la transmisión que se describe como negocio causal subyacente. Por todo lo cual se estima la demanda de oposición al juicio cambiario.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Prudencio, en primer lugar denunciando infracción del principio de defensa por inadmisión de la prueba testifical propuesta en la primera instancia.

Esa cuestión ha quedado resuelta en esta alzada, mediante auto por el que se deniega la admisión de esos mismos medios de prueba, pronunciamiento que devino firme tras ser consentido por la parte apelante.

CUARTO

Se aduce igualmente en el recurso que la emisión de un título nominativo, como lo es el cheque, es condición suficiente para obtener el cobro de su nominal. Que en este caso los títulos responden a un negocio subyacente consistente en la compraventa de un inmueble, sito en Venecia, y que para la celebración de esa compra el adquirente, don Luis Manuel, otorgó un poder especial a favor del abogado italiano don Nazario . Que no es posible negar la realidad de ese negocio subyacente cuando se ha otorgado poder especial a favor de persona determinada para que efectúe y formalice dicho negocio jurídico, que motivó la entrega de los cheques.

Para responder a la cuestión planteada debe antes aclararse que no se comparte el criterio de la resolución impugnada sobre la distribución de la carga de la prueba en el juicio cambiario. En el incidente de oposición del juicio cambiario, se produce una inversión de la iniciativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 720/2016, 23 de Diciembre de 2016
    • España
    • 23 Diciembre 2016
    ...su pretensión, aquellos que son técnica y legalmente excepciones, basadas en hechos impeditivos o extintivos (por todas, SAP Madrid, sección 14ª, de 20 enero 2015 ). - En el caso, estamos ante una controversia (autenticidad de la firma estampada en un cheque) cuya adecuada decisión requiere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR