SAP Málaga 720/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:2358
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución720/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 720/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 814/2014

JUICIO Nº 365/2013

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Cambiario Nº 365/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso D. Baldomero, HEREDERO DE Sabino que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA DEL ROCIO RUIZ PEREZ y defendido por Dª. Guillerma, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador/a D. ESTEBAN VIVES GUTIERREZ y defendido por el letrado D. RAQUEL RODRIGUEZ BARBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de mayo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la oposición a la ejecución cambiaria formulada por don Sabino contra doña Guillerma, mandando seguir adelante la ejecución despachada por principal, intereses y costas, con imposición a don Sabino de las costas del incidente." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de noviembre de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La parte actora del presente proceso, doña Guillerma, ejercita, en calidad de legítima tenedora de un cheque, una acción cambiaria dirigida frente a don Sabino, firmante del referido título, en reclamación de su importe. Se trata del ejercicio de la acción cambiaria de regreso, en el marco del juicio especial cambiario regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconocida a favor del tenedor en el art. 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh ). La parte actora cambiaria reclama la suma de 1.320.000 euros, por los siguientes conceptos: 1.200.000 euros, en concepto de importe de cheque no cobrado, 120.000 euros, correspondiente al 10% del importe del cheque conforme al artículo 149 de la LCCh ; más los réditos devengados por el importe del cheque desde el día 5 de febrero de 2013, fecha de presentación del cheque al cobro.

La demandada ha presentado demanda de oposición al juicio cambiario, oponiendo la excepción de inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

La sentencia de primera instancia ha desestimado la oposición cambiaria, con imposición de costas a la parte opositora.

Contra la referida sentencia se alza la parte opositora cambiaria mediante el presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las que se reitera la procedencia de las causas de oposición al juicio cambiario.

El recurso es resuelto separadamente respecto de cada una de las excepciones formuladas como fundamento de la oposición cambiaria

SEGUNDO

Sobre la excepción de falsedad de la firma.

En la demanda de oposición cambiaria se aduce por la parte opositora, como primer fundamento de su oposición, la falsedad de la firma que aparece en el cheque que sirve de base a la demanda cambiaria, alegando que la misma no ha sido extendida por el actor de oposición, señor Sabino ; de lo que se desprende la inexistencia de la declaración cambiaria que aparece reflejada en el cheque en cuestión.

La Juzgadora a quo rechaza la excepción con base en las siguientes consideraciones:

.../... En el supuesto de autos, alegada por el actor de oposición la falsedad de la firma, a él mismo correspondía su prueba, siendo así que, si bien pretendió, en distintos momentos del procedimiento, más nunca junto con la demanda de oposición, la aportación de informe pericial supuestamente acreditativo de tal extremo, el mismo fue rechazado por extemporáneo, tal y como se puso de manifiesto al actor en diversas resoluciones obrantes en autos, y en el acto mismo de la vista. No incumbía a la demandada de oposición la carga de probar la autenticidad de la firma, (sin que pueda otorgarse especial valor probatorio al informe pericial aportado por ella y ratificado por su emisora, habida cuenta que el mismo se elaboró sobre fotocopias que no permiten la misma precisión para apreciar el trazo, la presión y la espontaneidad (AP de Valencia de 31 de mayo de 2013), pese a lo manifestado en sentido contrario por la señora perito, sino a la actora de oposición, que ninguna prueba ha practicado sobre tal extremo. De manera que no constando acreditada por aquel a quien incumbía su prueba la falsedad de la firma, debe entenderse, necesariamente, que la firma es válida, y que fue extendida por el propio obligado cambiario, debiéndose, asimismo, considerar que existe declaración cambiaria (Fundamento de Derecho Segundo).

En la motivación del recurso de apelación subyace la denuncia de una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo. El recurso se articula por medio de unas prolijas y deslabazadas alegaciones, desprovistas de una adecuada sistemática, correlativa a la seguida en la sentencia apelada, lo que impone a la Sala la labor de extraer, de entre aquellas alegaciones, las que se refieren a la cuestión aquí examinada: falsedad de la firma.

Inicialmente, han de expresarse las siguientes consideraciones:

  1. - De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

  2. - Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial y científica, en el incidente de oposición del juicio cambiario, se produce una inversión de la iniciativa del contradictorio, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba, de forma que es el demandante en oposición el que debe probar (como hecho constitutivo de su pretensión, ex art. 217.2 L.E.c .) las excepciones opuestas. La naturaleza del incidente de oposición cambiaria es la de un declarativo especial y sumario caracterizado por la inversión de la iniciativa del contradictorio, y como consecuencia lógica se obliga al deudor a oponer, como hechos constitutivos de su pretensión, aquellos que son técnica y legalmente excepciones, basadas en hechos impeditivos o extintivos...

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