SAP Madrid 15/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:1117
Número de Recurso595/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, 914933893 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0151272

Recurso de Apelación 595/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1219/2012

APELANTE: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. MANUEL INFANTE SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Avelino y MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

D./Dña. Eloy y MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros; S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1219/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Juan Luis, representado por el Procurador D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. CARLOS ESPÍN MARTÍNEZ, como parte apelada/impugnante D. Eloy Y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora DA. SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA y defendidas por la Letrada DA. VIRGINIA MATÉ GONZÁLEZ, y como apelados MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y D. Avelino, representadas por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendidas por el letrado D. JOSÉ IGNACIO HEBRERO ÁLVAREZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Juan Luis condenando a D. Eloy Y MAPFRE SEGUROS a abonar al demandante la cantidad de nueve mil doscientos dieciséis euros con trece céntimos (9.216,13.-#) sin hacer expresa imposición de sus costas. Igualmente, SE DESESTIMA la demanda formulada frente a D. Avelino Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS absolviendo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda condenando a la parte actora al pago de sus costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Juan Luis, al que se opusieron las demandadas, y a su vez, se formuló impugnación por la representación de D. Eloy Y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, que ha de verse alterada por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    Se estima en parte la demanda respecto de los codemandados D. Eloy Y MAPFRE FAMILIAR, y se desestima respecto de D. Avelino Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS. En el fundamento de derecho primero se señala que el actor, como conductor del vehículo Nissan con matrícula ....WWW, dirige su demanda contra el conductor y aseguradora (don Eloy y Mapfre) del vehículo Volkswagen Golf con matrícula F....EF, así como, contra el conductor y aseguradora (don Avelino y Mutua General de Vehículos) del vehículo Toyota Corolla ....GGG, por el accidente ocurrido el 10-12-2008 en el punto kilométrico 8.100 de la carretera A-2 en el término municipal de Madrid, consistente en una colisión en cadena. Se alega en la demanda que el vehículo Toyota colisionó en la parte trasera del Nissan, y el vehículo Seat Córdoba con matrícula ....DDD, que circulaba detrás del Toyota, se detuvo a escasos metros de este último, pero colisionó con éste como consecuencia de la colisión por su parte trasera del vehículo Volkswagen, lo que provocó que el Seat Córdoba colisionara, a su vez, con el vehículo Toyota y éste nuevamente con el Nissan. Como consecuencia de la colisión el actor sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y lumbago, siendo declarado en situación de incapacidad temporal hasta el 24-1-2009, y pese a seguir tratamiento de fisioterapia, el 7-12-2010 es declarado en situación de incapacidad laboral por recaída, siendo intervenido quirúrgicamente el 25-1-2011 de hernia discal y recibiendo el alta laboral el 20-5-2011. Se aporta informe del Dr. Juan Manuel, partes de alta y baja e informe pericial.

    Por los codemandados don Eloy y Mapfre se oponen a las pretensiones de la demanda por no tener responsabilidad pues si como sostiene el conductor del Toyota la colisión con el Nissan del actor fue leve y al recibir el impacto por detrás no volvió a golpear al de delante ello supone que la segunda colisión no es causa de las lesiones. Se añade que los daños materiales del Nissan fueron insignificantes pues ascendieron a 195,33 # por lo que se niega el nexo causal. Subsidiariamente, de estimar que sí existe participación no podría superar el 20%, sólo se admite un periodo de curación con impedimento de 46 días y una única secuela de algia vertebral postraumática. Se aporta informe pericial. Por los codemandados Mutua General de Seguros y Sr. Avelino se oponen a la reclamación alegando que se trató de una colisión leve, produciéndose daños materiales mínimos por importe de 226,58 # y sin consecuencias para los conductores pues las lesiones del demandante tienen su origen en patologías preexistentes. En el atestado consta que el Sr. Juan Luis resultó "ileso". Subsidiariamente, sólo podrían aceptar una pequeña cervicalgia con 45 días y secuela de 2 puntos. Se alega prescripción. Se aporta informe pericial.

    En el fundamento de derecho segundo se reseña, en cuanto a la mecánica del siniestro, según consta en el atestado hay dos colisiones, una primera consistente en un alcance del Toyota al Nissan, y otra colisión del Volkswagen al Seat, siendo éste proyectado contra el Toyota, sin que conste que, a su vez, este vehículo alcanzara al Nissan. A esta conclusión se ha llegado teniendo en cuenta especialmente el informe aportado por Mutua General de Seguros, emitido por Gabinete INPENOR, y ratificado en el juicio. Constando en el informe que el Nissan recibió dos impactos, y no existiendo ningún dato que permita considerar con seguridad que la primera colisión no fue la causante de las lesiones, procede declarar la responsabilidad de los dos conductores y sus aseguradoras.

    En el fundamento de derecho tercero en cuanto a las lesiones, la actora reclama 207 días de impedimento, 740 días sin impedimento, 4 días de hospitalización y 20 puntos por secuelas y 10 puntos por perjuicio estético, aplicando un factor de corrección del 75%, según la actora la gravedad de las lesiones es debida a que a consecuencia del accidente se produce una recidiva de la hernia discal L4-L5 de la que había sido operado en el año 2001, aportando con la demanda los correspondientes informes. Por las demandadas sólo admiten relación de causalidad con el accidente respecto a la primera baja laboral, dada su escasa entidad. En cuanto a la incapacidad temporal, tras referir los informes aportados, se deduce que el cuadro de lumbalgia que presenta el actor a continuación del accidente, y que supone la baja laboral hasta el 24 de enero 2009 puede ser compatible con el accidente, sin embargo, desde esta fecha hasta la baja de diciembre de 2010 (prácticamente 2 años después) no reaparece el cuadro clínico o la sintomatología relacionada con la hernia discal no existiendo bajas laborales ni actuaciones médicas intermedias, por lo que no deriva del accidente sino de la previa patología lumbar, dato que concuerda con el hecho de que el accidente consistió en un pequeño impacto, los daños en el Nissan ascendieron a 226,58 euros, y de igual modo los daños en el Toyota como se refleja en las fotografías del informe de Inpenor, el que en el atestado conste que el demandante resultó "ileso" y que en el acto de conciliación contra los demandados el 14-9-2010 (documento 22) sólo pide indemnización por los 46 días de impedimento. Sólo procede indemnización por 46 días impeditivos por un total de 2.413,62 euros. En cuanto a la incapacidad permanente (secuelas), al entender que la hernia discal no tiene su origen en el traumatismo sino en la previa patología del demandante, se considera únicamente la algia vertebral postraumática, asignándole la puntuación de 5 puntos, sin que proceda puntuación por perjuicio estético al derivar de la patología lumbar previa. Por lo que sólo le corresponde la cantidad de 2.887,15 euros. En cuanto al factor de corrección, a la vista de la documentación fiscal aportada por el actor, se estima justificado la aplicación del factor de corrección del 75%, aplicable a la incapacidad permanente, y no a la incapacidad temporal al no acreditarse perjuicios económicos durante el periodo de baja. Al respecto SAP Madrid Sección 10ª 2-3-2011 . Procede añadir la cantidad de 2.915,36 euros.

    En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 182/2015, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 de junho de 2015
    ...no son susceptibles de agravamiento ni exigen ya ulterior tratamiento terapéutico o curativo. Conforme expresa la SAP Madrid, Sección 14, de 26 de enero de 2015 : "En primer lugar, no podemos obviar la doctrina jurisprudencial que orienta a interpretar restrictivamente la prescripción por n......
  • SAP Madrid 403/2015, 1 de Octubre de 2015
    • España
    • 1 de outubro de 2015
    ...y jurisprudencia sobre cómputo del plazo de prescripción en lesiones no estables o con secuela.- Conforme expresa la SAP Madrid, Sección 14ª, de 26 de enero de 2015 : "En primer lugar, no podemos obviar la doctrina jurisprudencial que orienta a interpretar restrictivamente la prescripción p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR