SAP Madrid 182/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:9263
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0041928

Recurso de Apelación 295/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 177/2012

APELANTE: D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

APELADO: EURO INSURANCES LIMITED

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

BANESTO RENTING SA

D./Dña. Javier

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diez de junio de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 177/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de D. Evelio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO contra EURO INSURANCES LIMITED, representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y BANESTO RENTING SA y D. Javier, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/07/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la cuestión procesal de prescripción de la acción y desestimando la demanda presentada por Evelio contra D. Javier, BANESTO RENTING S.A. y EURO INSURANCES LTD, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, sin entrar a conocer del fondo del pleito.

  1. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Evelio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por D. Evelio frente a EURO

INSURANCES LIMITES, D. Javier y BANESTO RENTING, S.A., en la que, con fundamento en el art. 1902 del Código Civil, solicitó la condena de las demandadas a indemnizarle en la cantidad de 123.775,59 euros, más el interés del 20% desde la fecha del siniestro. La demanda se sostiene en un relato fáctico conforme al cual el día 15 de enero de 2010, sobre las 13,15 horas, cuando el demandante conducía el vehículo de su propiedad Seat Marbella matrícula F-....-FM en la incorporación de la calle Camino de Vinateros a la Autovía de Valencia, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo Volkswagen Passat matrícula ....-PKP

, propiedad de BANESTO RENTING, S.A., y conducido por D. Jose Miguel, estando asegurado en EURO INSURANCE LTD. Y que a consecuencia de dicha colisión sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y esguince de la muñeca derecha, siendo atendido en urgencias del Hospital Infanta Leonor, de Madrid, a las 19,08 horas del día del siniestro. Que dados los fuertes dolores y limitación funcional de su mano derecha que seguía padeciendo en fecha 10 de noviembre de 2010, se le remite a una nueva valoración por el servicio de Traumatología, donde se considera que no existe mejoría clínica, remitiéndole para valoración al Tribunal Médico, emitiéndose informe médico de síntesis elaborado el 7 de febrero de 2011, obteniendo la incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor dadas las secuelas del accidente el día 10 de febrero de 2011. Añade que en la actualidad, dados los dolores que sufre en la muñeca, ha asistido de nuevo a consulta traumatológica donde se le ha indicado que la única posibilidad es la inmovilización total de la muñeca con intervención de artrodesis, teniendo nueva consulta el 23 de febrero de 2012. Y que como consecuencia del siniestro sufrió lesiones de las que tardó en curar 391 días durante los cuales ha permanecido incapacitado para desempeñar sus tareas habituales, no requiriendo de ingreso hospitalario, que han sido calculados desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la declaración de incapacidad permanente total el 10 de febrero de 2011, con secuelas de síndrome postraumático cervical, artrosis postraumática de muñeca derecha, limitación de flexión de muñeca derecha, limitación de extensión de muñeca derecha, limitación de la inclinación radial.

Y realiza la siguiente valoración, resultante de aplicar el baremo actualizado al año 2010:

Días de baja:

391 días de impedimento total x 53,66 euros/día: 20.981,06 euros.

Factor de corrección 10%: 2.098,11 euros

Total: 23.709,17 euros

Secuelas:

Síndrome postraumático cervical: 3 puntos

Artrosis postraumática de muñeca derecha: 4 puntos

Limitación de flexión (flexión volar) de muñeca derecha (normal 80º): 4 puntos

Limitación de extensión (flexión dorsal) de muñeca derecha (normal 70º): 2 puntos

Limitación de la inclinación radial (normal 25º): 1 punto Total Secuelas: 14 x 779,41: 10.911,74 euros

Factores de corrección:

10% por perjuicios económicos: 1.091,17 euros

Por Incapacidad Permanente Total: 88.063 euros

Total Secuelas: 100.066,42 euros

La demandada EURO INSURANCES LIMITED se opone a la demanda, alegando, en primer término, la excepción de prescripción de la acción. Dice que el actor tardó en curar de sus lesiones 130 días, de los cuales 127 fueron no impeditivos y 3 impeditivos, no los 391 que se reclaman en la demanda, habiendo quedado como secuela la agravación de artrosis previa. Que la estabilidad de las lesiones la alcanza el Sr. Evelio en noviembre de 2010 que es cuando termina el tratamiento rehabilitador, por lo que cuando presenta la demanda en el mes de febrero de 2010 la acción había prescrito. En cuanto al fondo, no se niega la ocurrencia del accidente ni la responsabilidad del vehículo que asegura, siendo el motivo de controversia la cuantía reclamada por lesiones y secuelas que considera desproporcionada y que no guarda relación de causalidad con el accidente.

Aporta informe pericial conforme al cual las lesiones ocasionadas al demandante como consecuencia del siniestro son una contractura cervical y un esguince o contusión leve de la muñeca derecha, compatibles con la dinámica del siniestro. Por lo que, en cuanto a los días de sanidad, el período de curación ha sido de 130 días, teniendo en cuenta para ello el comienzo de las sesiones de rehabilitación (7.7.10) y el alta de dicho servicio de rehabilitación (11.11.10). Expresa que desde que se produjo el siniestro hasta que el lesionado recibe el alta por el servicio de rehabilitación, en noviembre de 2010, pasan 11 meses, período excesivamente prolongado para la curación o estabilización de las lesiones, tanto de la lesión cervical, cuyo período medio de curación va desde 20 días en los casos más escasos, hasta 180 días en los esguinces tipo III, y que el período de sanidad se ha visto prolongado por la patología previa de la muñeca SAC II-III, que no está relacionada con el accidente y que ha evolucionado desde una lesión leve que fue lo que inicialmente se diagnosticó.

En cuanto a las secuelas:

a.- Rechaza el síndrome cervical postraumático, ya que el lesionado, tras la rehabilitación, se encontraba curado en el mes de noviembre de 2010 y estaba asintomático respecto de dicha lesión.

b.- La lesión diagnosticada en la consulta de Traumatología de fecha 11 de mayo como rotura escafolunar muñeca SLAC II-III no puede ser considerada como derivada del accidente de tráfico de enero de 2010, ni por la intensidad del impacto, ni por la mecánica del accidente por alcance posterior.

Respecto del Factor de Corrección por la Incapacidad Permanente Total que se reclama en la suma de 88.063,51 euros, dice que se correspondería al que contempla en el baremo de 2010 la Tabla IV, Factores de Corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, donde se establece una cuantía mínima de 17.612,71 euros y una máxima de 88.063,51 euros en caso de producción de secuelas permanentes que impidan la realización de tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, y que la cuantía a indemnizar debería estar calculada en atención a las circunstancias concurrentes en el actor, persona de 51 años, de profesión conductor, a la que faltaban 14 años para llegar a la edad de jubilación y que llevaba en situación de desempleo desde 2007.

Se allana a la cantidad de 6.695,14 euros resultante del siguiente cómputo:

3 días impeditivos x 53,66 euros = 160,98 euros

127 días no impeditivos x 28,88 euros = 3.667,76 euros

Agravación artrosis previa 4 puntos x 712,82 euros = 2.851,28 euros

10% factor corrección sobre secuelas = 285,12 euros

Total: 6.695,14 euros

Se opone al interés del 20% ya que esta parte no ha tenido conocimiento de que el actor hubiera tenido lesiones como consecuencia del siniestro, siendo la demanda la primera noticia que esta parte ha tenido.

La sentencia de instancia acuerda la desestimación de la demanda al acoger la excepción de prescripción de la acción opuesta por EURO INSURANCES, S.A. Argumenta al respecto la sentencia que ha transcurrido en exceso el plazo prescriptivo de un año previsto en el art....

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