SAP Madrid 52/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2015:1108
Número de Recurso479/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0104710

Recurso de Apelación 479/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Autos de Juicio Cambiario 87/2009

APELANTE: SERVICIOS DE RESTAURACION VAZMAR SL

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

APELADO: INDUSTRIAL SALMANTINA SERVICONS SL

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº 52/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado INDUSTRIAL SALMANTINA SERVICONS, S.L., representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistido del Letrado D. Francisco Moriel Cambres, y de otra, como demandado-apelante SERVICIOS DE RESTAURACIÓN VAZMAR, representado por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez y asistido de la Letrada Dª Meylin Martí Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de los de Alcorcón, en fecha cinco de febrero de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por Servicios de Restauración Vazmar S.L. representado por el Procurador Don Francisco Merino Jiménez contra Industrial Salmantina Servicios S.L. representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado

DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante con el requerimiento de pago y embargo acordado en auto de fecha 12 de febrero de 2009, con expresa condena al pago de las costas procesales a la demandante de oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de julio de 2014 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de febrero de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ni se acepta ni se rechaza la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dada la prolija y dilatada tramitación del procedimiento, plagada de recursos frente a resoluciones judiciales interlocutorias, llegando a ser decretada la nulidad de parte de las actuaciones por auto de fecha 12 de marzo de 2013 por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, en el que se acordó reponerlas y que se tuviera por formulada oposición al juicio cambiario (no que pudiera hacerse de nuevo) por la mercantil ejecutada Servicios de Restauración Vazmar, S.L., en adelante Vazmar, nos vemos obligados a efectuar una relación de los actos procesales más relevantes, sin la cual no se puede conocer plenamente las alegaciones contenidas en el recurso formulado por aquélla y que dan causa a esta resolución, y que son los siguientes:

En el razonamiento jurídico primero del mencionado auto de la Sección 21ª se contiene la siguiente exposición fáctica:

"PRIMERO.- Del examen de las actuaciones aparece que industrial Salmantina Servicons S.L presentó demanda de juicio cambiario contra Servicios de Restauración Vazmar S.L en reclamación de 102.413,26 euros de principal, más 30.000 euros calculados para intereses de demora, gastos y costas, fundándose la demanda como título en dos pagares, uno de fecha 10 de marzo de 2008, por importe de 58.522 euros y vencimiento al 6 de junio de 2008, y el otro de fecha 24 de abril de 2008, por importe de 43.891,26 euros y con vencimiento al 24 de julio de 2008.

Por auto de 12 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcorcón, a quien correspondió el conocimiento del asunto, acordó requerir al deudor para que en plazo de diez días pagase al acreedor 102.413,26 euros de principal, mas 30.000 euros calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, acordando asimismo el embargo preventivo de los bienes del deudor por las cantidades expresadas, de no atenderse el requerimiento; auto notificado a la demandada Servicios de Restauración Vazmar S.L el 11 de marzo de 2009.

Por escrito presentado el 11 de marzo de 2009 la actora solicitó la ampliación de la demanda por 50.000 euros de principal, más 13.000 euros calculados para intereses de demora, gastos y costas; fundándose esta solicitud como título en un pagaré de fecha 23 de mayo de 2008, por importe de 50.000 euros y vencimiento al 23 de octubre de 2008.

Por providencia de 16 de marzo de 2009 se tuvo por ampliada la demanda y se dio traslado de la ampliación a la demandada por término de diez días; resolución notificada a ésta el 31 de marzo de 2009.

La sociedad demandada presenta escrito de oposición al juicio cambiario el 30 de marzo de 2009 y por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2009 se entiende que la oposición al juicio cambiario está presentada fuera de plazo, dictándose auto el mismo día 2 de junio de 2009 por el que no solo se declara no haber lugar a tener por opuesta a la demandada al procedimiento cambiario al haberlo efectuado fuera del plazo concedido y tampoco a la ampliación que no se había verificado, sino que a la vez se despacha ejecución por 102.413,26 euros, y otros 50.000 euros de principal, mas 30.000 euros y 13.000 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendientes de ulterior liquidación, indicándose en el referido auto que contra él no cabía recurso. Entonces la sociedad demandada y ya ejecutada presentó oposición a la ejecución, interesando que se declarara la nulidad de actuaciones, reponiéndolas para tener por formulada la oposición al juicio cambiario, incluida la ampliación a la demanda.".

  1. El 20 de junio de 2013, una vez que fue recibido el procedimiento en el Juzgado, la Secretaria Judicial dictó diligencia de ordenación mediante la que se dio traslado del escrito de oposición presentado por Vazmar a la parte ejecutante en los términos prevenidos en el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando a las partes para la vista que se señaló el día 16 de septiembre de 2013 -folios 589 y 590-.

    La diligencia fue recurrida en reposición por Vazmar el 1 de julio de 2013 solicitando la nulidad de actuaciones por contravenir lo dispuesto en los artículos 826 y 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    El recurso fue rechazado en lo sustancial por Decreto de 31 de julio de 2013, que únicamente se admitió en el particular relativo a la apertura de pieza separada de oposición al procedimiento cambiario 87/2009 con testimonio de las actuaciones producidas en dicho procedimiento -folios 759 a 762-.

  2. El 1 de julio de 2013 Vazmar también presentó escrito en el que, a tenor de lo acordado en la diligencia mencionada de 20 de junio de 2013, dentro del plazo establecido en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitaba se practicasen las citaciones del administrador único de Servicons (D. Jose Ignacio ), de tres testigos, y del Arquitecto Técnico D. Juan Pablo, como Director Técnico de la Obra y autor del informe pericial fechado el 20 de diciembre de 2010, que también se acompañaba, y que, asimismo, se requiriera a la ejecutante para que aportara tres facturas que se identificaban por su número y fecha de expedición. Como documento nuevo presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un acta notarial de presencia autorizada el 22 de octubre de 2010 - folios 603 a 657-.

    El 22 de octubre de 2013 el Juzgador de instancia dictó providencia por la que inadmitió las pruebas propuestas por Vazmar, como las también solicitadas en escrito de 27 de junio de 2013 pro Servicons (testifical y documental) -folio 600-.

    Como el 10 de julio de 2013 Vazmar presentara un nuevo escrito de ampliación de la oposición a la demanda y ampliación de hechos, en el que aducía falta de legitimación activa de Servicons por constar en los pagarés su endoso al Banco de Castilla (dos) y al BBV (uno) y por la posterior cesión en su día de los pagarés a la sociedad Valdelaliebre; inadecuación de procedimiento; prescripción de la acción cambiaria; y, en cuanto al fondo, falta de cumplimiento contractual por la ejecutante -folios 671 a 692-. En un segundo apartado de la providencia de 22 de octubre de 2013 el Juez acordó: "no ha lugar a lo solicitado por cuanto dispone el auto de fecha 11 de marzo de 2013 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, que revoca y deja sin efecto el auto de fecha 17 de noviembre de 2010 y ordena tener por formulada oposición al juicio cambiario por la sociedad apelante y continuar la tramitación correspondiente del juicio cambiario, esto es, celebrar la oportuna vista de juicio verbal de oposición, sin que sea admisible en este momento ampliación de la oposición a la ejecución" -folio 774-.

    El 7 de noviembre de 2013 Vazmar presentó recurso de reposición contra la providencia, ene el que,...

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