SAP Madrid 18/2015, 21 de Enero de 2015
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2015:1008 |
Número de Recurso | 734/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 18/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, 914933935 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012740
Recurso de Apelación 734/2013 CR
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba
Autos de Procedimiento Ordinario 130/2012
APELANTE: ASEGURADORA ALICO
PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO
APELADO: D./Dña. Fernando
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 734/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 130/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 734/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Fernando, representado por la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer; y, de otra, como demandada y hoy apelante AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), representada por la Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco; sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha diecinueve de julio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, interpuesta por D. Fernando, a través de su representación procesal, frente a la entidad aseguradora ALICO, y por tanto debo condenar y condeno a esta última entidad aseguradora, a que abone al primero la cantidad de 7.872,47 euros, más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.
Las costas procesales de esta instancia serán a cargo de cada parte las suyas y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día catorce de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede la previa fijación de los siguientes hechos:
A D. Fernando se le reconoció en el año 2004 por el INSS incapacidad permanente total para la profesión habitual de transporte (autónomo), derivada de la contingencia de enfermedad común: Poliomielitis en la infancia...lumbalgia. Espondiloartrosis dorsolumbar con escoliosis secundaria. Hipertensión arterial (al folio 143 de autos).
El citado Sr. Fernando, al suscribir un préstamo personal con Citibank el 6 de noviembre de 2007, también contrató un seguro "de pagos protegidos" con Alico (al folio 10 y stes).
En el mismo, bajo "extracto de condiciones del seguro" consta como cobertura la Invalidez absoluta y permanente: si después de un periodo mínimo de 6 meses continuos de incapacidad al prestatario asegurado le es reconocida una invalidez absoluta y permanente, la compañía de seguros pagará el capital pendiente de amortizar..., constando igualmente: personas asegurables: aquellas que reúnan las siguientes circunstancias:...encontrarse en perfecto estado de salud...no haber estado incapacitado para trabajar durante los últimos 24 meses...
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