SAP Jaén 33/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:72
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 33/15

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 262/2014, rollo de apelación nº 39/15, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por la falta de Lesiones y otros.

Aparece como apelante Justiniano y Casilda, defendidos por el Letrado Sra. Garrido González.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Esmeralda y Onesimo .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, con fecha1 de diciembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

- Onesimo como autor criminal y civilmente responsable de DOS faltas de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 CP, a la pena de la pena de 40 DIAS DE MULTA a razón de 6 euros de cuota diaria, cada una de ellas, lo que hace un total por las dos de 480 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; También a UNA falta de Injuriasy amenazas prevista en el art 620.2º CP, a la pena de la pena de 20 DIAS DE MULTA a razón de 6 euros de cuota diaria, lo que hace un total por las dos de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A su vez, Onesimo, abonaran, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas a Justiniano el importe de 219,38 euros e igualmente a Casilda a el importe de el importe de 31,34 euros. Y todo ello bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio.

- Justiniano como autor criminal y civilmente responsable de UNA falta de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 CP, a la pena de la pena de 30 DIAS DE MULTA a razón de 5 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. También a UNA falta de Injurias prevista en el art 620.2º CP, a la pena de la pena de 15 DIAS DE MULTA a razón de 5 euros de cuota diaria,, lo que hace un total por las dos de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A su vez, Justiniano, abonará, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas a Onesimo el importe de 1711,88 Onesimo . Y todo ello bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio. - Casilda como autora criminal y civilmente responsable de UNAfaltas de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 CP, a la pena de la pena de 30 DIAS DE MULTA a razón de 5 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

A su vez, Casilda, abonará, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas a Onesimo el importe de 156,7 euros. Y todo ello bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio.

SE ABSUELVE A Vicenta y Esmeralda de las faltas imputadas en su contra; Y a Onesimo, Justiniano Y Casilda del resto de faltas imputadas en su contra.

Y todo ello haciendo expresa condena en costas a los condenados. ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Justiniano y Casilda, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y los denunciantespresentaron escrito de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben"El día 7 de Noviembre de 2013, en torno a las 12:20 horas de la mañana el matrimonio formado por Casilda y Justiniano se disponía a salir con el carro de la compra del supermercado LIDL de la localidad de La Carolina, dirigiéndose hacia su coche que habían previamente dejado situado en el aparcamiento del citado establecimiento. Por otro lado, Onesimo, inmediatamente antes había dejado su vehículo estacionado al lado del de Justiniano . Estando Onesimo hablando con su hermana Vicenta en el citado lugar, al advertir la presencia de Justiniano y Casilda procedió Onesimo a manifestar, intencionadamente, a Justiniano con el cual mantiene una enemistad profunda " marión de mierda, ven a ca, te tengo que matar, te tengo vigilado ", y Casilda que en aquel momento se encontraba revisando el ticket de compra, poco metros más atrás de su marido, se acercó a Onesimo manifestándole " que mal te ha sentado que te rechacen ", por cuanto en el pasado si bien Casilda había mantenido una relación sentimental con Onesimo, esta había cesado e intentando un nuevo encuentro Onesimo con Casilda haciéndola a esta "una proposición indecente " Casilda le habría negado poco tiempo atrás, lo cual no habría sentado bien a Onesimo . Así las cosas, acto seguido Justiniano, que habría impactado el carro de la compra levemente contra Onesimo y reiterado dicha acción requeriría a Casilda a fin de que abandonasen el lugar precisando " déjalos que no son mas que gentuza ". Dirigiéndose Justiniano en dirección a su coche, escucharía como Onesimo manifestaría a Casilda " puta" a lo que acto seguido esta se abalanzaría sobre Onesimo arañándole violentamente la cara y este a su vez golpearía a Casilda dándola varias bofetadas y un fuerte golpe en el pecho. Percatándose de tal situación Justiniano, acudiría en defensa de su esposa, siendo agarrado por el cuello, por Vicenta, a fin de evitar el conflicto aunque no consiguiéndolo y finalmente forcejeando mutuamente Onesimo y Justiniano, procediendo Justiniano con sus manos a golpear en la cabeza a Onesimo, cogiéndole fuertemente de la nariz y los ojos, a la vez que Onesimo golpeaba a Justiniano en diversas zonas del cuerpo, causándole daños en las manos, cayendo finamente ambos dos al suelo, momento en que Onesimo, portando un instrumento punzante de jardinería, pincharía con este a Justiniano en el lateral izquierdo de la cara. Los allí presentes procedieron a separarlos, especialmente Luis Carlos . Al lugar acudieron varias dotaciones de Guardia Civil y...

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