SAP Jaén 544/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:1155
Número de Recurso792/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 544

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª Elena Arías Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 656 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 792 del año 2014, a instancia de D. Iván y D. JUAN FÉLIX RUIZ CATENA, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª del Pilar Mola GarcíaGalán, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Teresa Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado

D. Alejandro JoséMola Tallada; contra D. Rodrigo, representado en la instancia por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosh, y en esta alzada por la Procuradora Dª Verónica del Balzo Castillo, y defendido por el Letrado D. Ignacio Ochoa de Retana; y contra Victoria, no personada en esta alzada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº único de Baeza con fecha 13 de Junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Iván Y JUAN FÉLIX RUÍZ CATENA SL, debo absolver y absuelvo a Victoria y Rodrigo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actoraen tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte codemandada Sr. Rodrigo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Diciembre de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual, desestimando la demanda formulada por D. Iván y D. Juan Félix Ruiz Catena, S.L., absuelve a Dª Victoria y D. Rodrigo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora, se interpone por la representación procesal de la parte demandante, recurso de apelación, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación, el error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgador de instancia; la omisión en la aplicación de normas legales de obligado cumplimiento; el error en la interpretación de las normas legales y en la doctrina jurisprudencial aplicables, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra estimando la demanda íntegramente, declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha 13 de junio de 2011 celebrado entre las partes litigantes, debiendo reintegrar los demandados las cantidades entregadas por la actora a cuenta del precio de la compra, más los intereses legales de mora conforme a lo convenido o subsidiariamente desde la fecha de la presente demanda y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con expresa imposición de las costas procesales a los mismos; oponiéndose al recurso la representación procesal del demandado Sr. Rodrigo, por quien se interesa la confirmación de la sentencia impugnada.

Sentados los términos de debate en esta alzada, respecto al primer motivo de impugnación alegado relativo a la errónea valoración de la prueba debe desestimarse, por cuanto la sentencia valora correcta, lógica y detalladamente la prueba practicada, amplia documental aportada, testifical y pericial y además debe partirse con carácter general de la reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal ad quem examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador a quo y que por tanto no esta obligado a respetar los hechos probados por este, pues tales hechos no alcanzan a la inviolabilidad de otros recursos. No obstante esa misma doctrina específica que la practica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y este tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes y tal principio de inmediación debe implicar el respeto por la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, que el relato sea oscuro, impreciso, dubitativo incongruente o contradictorio, pues caso de contrario modificaríamos el criterio del Juzgador por el interesado de la parte recurrente. En este sentido, se ha pronunciado, reiteradamente esta Audiencia Provincial, sentencias de 27 de Julio de 2006, 6 de Julio de 2006, 7 de Mayo de 2007, 12 de Mayo de 2009, 3 de Abril de 2010 y 22 de Junio de 2010, entre otras muchas, acerca de la valoración de la prueba en la alzada, no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración frente a la más objetiva y crítica del Juzgador de instancia, pues es reiterada la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Septiembre de 1991, 18 de Abril de 1992, 15 de Noviembre de 1997 y 26 de Mayo de 2004, y otras más), que atribuye a este en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo como hemos expuesto, esta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión.

En el caso que nos ocupa, se ejercita por la parte actora acción de resolución del referido contrato privado por incumplimiento de la parte demandada, vendedora, de las obligaciones contractuales relativas a la obtención de la licencia, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR