SAP Granada 4/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2015:4
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 445/14

JUZGADO BAZA 1

ORDINARIO Nº 547/12

PONENTE SR. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 4/15

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

============================

En la ciudad de Granada a doce de enero de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 547/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Baza, en virtud de demanda de D. Matías y Dª Valentina, representados en esta instancia por la Procuradora Sra Noguera Soria, contra D. Prudencio, representado en esta alzada por la Procuradora Sra García Perales, y contra Dª Adelina, no personada en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 12 de mayo pasado, contiene el siguiente fallo: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Noguera Soria, en nombre y representación de Don Matías y Doña Valentina, contra Don Prudencio y Doña Adelina se estima la acción confesoria de servidumbre de respiradero o ventilación, declarándose que la finca de los actores (finca registral nº NUM000 ), ostenta el derecho real de servidumbre de ventilación o respiradero en calidad de predio dominante sobre la finca registral nº NUM001 propiedad de los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por dicha declaración, con todos los derechos necesarios para su uso, condenando solidariamente a los demandados, bajo la supervisión del Sr. Perito Jose Manuel, a reestablecer a su exclusiva costa la servidumbre anulada mediante el descubrimiento de la escalera, la retirada de cuantos elementos o construcciones imposibiliten o dificulten el uso de la servidumbre, con la reconstrucción a su costa de la habitación de 24,86 metros cuadrados coincidente con la zona de desembarco de la escalera, con dos grandes ventanas abiertas, una a la C/ Pilar y otra hacia el corral, tal y como consta en el informe pericial aportado. Con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, Sr. Prudencio, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción confesoria de servidumbre es aquella que corresponde al dueño del predio dominante o titular de la servidumbre contra quien la perturbe en el ejercicio de la misma o la desconozca, para que se reconozca su existencia y se prevenga al demandado de que se abstenga de lesionarla, condenándole, en su caso, a la indemnización de daños y perjuicios. El éxito de la acción confesoria exige la demostración del título de propiedad de la finca en beneficio de la que se pide la...

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