SAP Granada 723/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2014:2282
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución723/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Núm. 74 de 2.014.- PROCED. ABREVIADO Nº 278/11 de Instrucción nº 4 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Núm. 5 de GRANADA (Rollo 570/12).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

-SENTENCIA Nº 723-ILTMOS. SRES .:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

En la ciudad de Granada, a tres de diciembrede dos mil catorce.- . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 278/2011, del Juzgado de lo Penal número cinco de los de Granada, por delitos de falsedad en documento oficial, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendido por el Letrado Sr. Aguilera González; y, como apelados, Alonso representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez; Casiano, representado por la Procuradora Sra. Cuesta Naranjo y defendido por el Letrado Sr. Wilhelmi Pérez; Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Adame Carbonell y defendido por el Letrado Sr. Vellón Fernández; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número cinco de los de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de Diciembre de 2013 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 10 de febrero de 2.005, ante el Notario de Granada Doña María del Pilar Fernández-Palma Macías, Don Jesús Ángel, en nombre y representación de Puertas Melero S.A y Don Carlos Andrés Vallejo en nombre y representación de Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A. firmaron escritura pública de declaración de obra nueva y construcción, elevando a público el anterior contrato privado suscrito por las partes el 7 de octubre de 2.003, escritura por el que Puertas Melero transmitía a Construcciones Alcuba 247 fincas que se relacionan en la escritura, término municipal de Otura, Registro de la Propiedad de Santa Fe, Tomo 1.972, Libro 130, comprometiéndose la entidad que recibe las parcelas a construir 48 viviendas sobre las citadas parcelas así como la urbanización interior y cerramiento de las parcelas y toda la urbanización exterior por el valor de 6.010.121,04 euros. Las viviendas a realizar sobre las parcelas debían realizarse según el Proyecto de Edificación, memoria de calidades y planos elaborador por Don Moises .

Las primeras 20 viviendas debían de ser entregadas a los 23 meses del otorgamiento de la escritura y las otras 28 en el plazo de 26 meses desde la escritura. El retraso de la entrega de las viviendas dará lugar según la escritura a una indemnización a favor de Puertas Melero de 480,81 euros mensuales por cada vivienda.

Para garantizar la construcción de las viviendas presentaba 31 avales bancarios que cubrían el importe de las obras a realizar, cancelándose el último aval por importe de 1.502.530,14 euros cuando se entregaran las viviendas terminadas y la documentación consistente en certificado de primera ocupación, boletines de instalaciones necesarios, acta notarial de final de obra, seguro decenal de obras e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de Puertas Melero S.A. En la estipulación séptima de la escritura se establece que Puertas Melero podría ejecutar los avales si a los 26 meses del otorgamiento de la escritura no se hubieran entregado las 48 viviendas incluido el aval de 1.502.530,14 euros.

Mantenimientos y Construcciones Alcuba obtuvo licencia de obras del Ayuntamiento de Otura el 22 de abril de 2.004 y su prórroga el 15 de diciembre del mismo año y contrató para la dirección de las obras de edificación de lo que posteriormente se pactó fueran 50 y no 48 viviendas, al arquitecto Don Alonso y al arquitecto técnico Don Casiano .

La citada entidad encargó la redacción del Proyecto de Urbanización al arquitecto Don Jose Carlos, proyecto que fue aprobado por el Ayuntamiento de Otura el mismo 22 de abril de 2.004, contratando para dirigir las obras de urbanización al ingeniero de caminos Don Epifanio y al ingeniero industrial Don Pedro Jesús .

Don Alonso y Don Casiano emitieron tres certificados finales de dirección de las obras de edificación, el primero el 27 de marzo para 20 viviendas y los otros dos el 28 de agosto de 2.007, el primero para 2 viviendas y el segundo para 28, certificados en los que hacían constar que "que la ejecución material de las obras reseñadas ha sido realizada bajo mi inspección y control de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica y la buena construcción" según el certificado del primero y que "la edificación consignada ha sido terminada según el proyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla por mi redactada, entregándose la propiedad en condiciones para dedicarse, debidamente conservada, al fin que se le destina".

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Otura aprobó el 23 de julio de 2.007 la concesión de licencia de primera ocupación para 4 viviendas y el 1 de octubre en tres acuerdos diferentes concedió licencia de primera ocupación para 16, 2 y 28 viviendas respectivamente.

El día 28 de mayo de 2.007 Don Epifanio emitió certificado final de las obras de urbanización en relación a determinadas calles y el día 21 de septiembre de 2.007 emitió certificado final de las obras de urbanización de los polígonos B y C del sector 5 de Otura, afirmando que las misma estaban terminadas y se habían ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado, las determinaciones del Ayuntamiento durante la ejecución de las mismas, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción pudiendo entregarse a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse, debidamente conservadas, al fin al que se las destina. En el certificado se hacía constar que "de acuerdo con los servicios técnicos municipales no se ha completado la capa de rodadura de algunas calles peatonales destinadas al tráfico restringido que solo prestan servicio a las parcelas colindantes y que no presentan edificación construida con objeto de que no se produzca deterioro del pavimento durante la construcción de las viviendas y determinar una conexión adecuada a los accesos a garaje de las mismas. No obstante, se ha construido la base del pavimento de hormigón para proteger las instalaciones y canalizaciones de los servicios urbanos ejecutados. La terminación de estos pavimentos se realizará con la construcción de las viviendas colindantes, ya que estos viales no forman parte por lo tanto de los itinerarios rodados y peatonales generales de la urbanización".

El 28 de mayo de 2.007 Don Pedro Jesús expidió certificado parcial final de la dirección de obra para determinadas calles, el 31 de mayo de 2.007 expidió certificado de que las redes de media tensión, baja tensión, alumbrado público, telecomunicaciones y gas se encontraban terminadas en toda la urbanización y el 24 de septiembre de 2.007 expidió certificado final de obra de la dirección técnica en el que se hacía constar que las obras de urbanización se han ejecutado de acuerdo con el proyecto aprobado, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción, pudiendo entregarse a la propiedad en perfectas condiciones para dedicarse, debidamente conservadas, a fin al que las destina. El 29 de octubre de 2.007 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Otura aprobó la recepción de las obras de urbanización condicionada a que en el plazo de 90 días se subsanaran las deficiencias observadas por el técnico municipal.

El 23 de noviembre de 2.007 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Otura dicta resolución teniendo por subsanadas las...

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