SAP Granada 393/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2014:2186
Número de Recurso268/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 268/14 - AUTOS Nº 1264/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 393/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 268/14- los autos de Juicio Ordinario nº 1264/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Gregoria, representada por la procuradora Dª Mª José Castellón Rodríguez, de D. Daniel, representado por la procuradora Dª Mª Jesús Merlos Espinel, y de D. Felix, representado por la procuradora Dª Mª Luisa Cortés de la Flor, contra Romalsa S.L., representada por el procurador D. Hilario Ávila Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña Gregoria, D. Daniel, Dña Felix, representados por el procurador Dña María Rocío Sánchez Sánchez y asistidos por el letrado D. José Cruz Valdivieso, contra Romalsa SL., representado por el procurador D. Hilario Ávila Moreno y asistido por el letrado D. José Manuel Urquiza Morales debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inician las presentes diligencias mediante demanda de doña Gregoria, don Daniel y don Felix siendo demandada la mercantil ROMALSA S.L.. Siquiera a modo de síntesis y para recordar las bases del conflicto, recordar que los demandantes son propietarios desde 1989 de una vivienda en Maracena, CALLE000 NUM000, y la demandada se dedica a la promoción de edificaciones, y en el curso de su actividad promovió la construcción de edificio en la calle Oriente de Maracena, obras que concluyeron a mediados del año 2008. En marzo de 2010 se produjo en la vivienda de los demandantes un derrumbe de parte del cerramiento de la parte baja que correspondía a la cocina, cuya causa deriva a criterio de los demandantes en las obras ejecutadas por la demandada, en concreto falta de permeabilización; presentaba informe técnico elaborado por el Arquitecto Técnico Sr. Romulo . Solicitaban en el suplico, se les indemnizara en la suma de

47.674 euros por los daños ocasionados y pago de las costas. Por la demandada se opuso a la pretensión, corrige lo afirmado en el sentido de que la licencia de obras se concedió en 2004 y no en 2007 como se afirma de contrario y la ejecución de la obra el 16.4.2007. Incorporaba informe emitido por el Arquitecto Sr. Desiderio, que redactó el proyecto del edificio sobre la patología de la vivienda de los demandados y origen de los daños, y discrepa finalmente con la cuantía de los daños. Con fecha 28.10.2013 se dictó sentencia que desestimaba la demanda. Se alzan los demandantes contra la misma.

SEGUNDO

Recordar, previo al examen del recurso, que la vivienda de los demandantes, tiene una antigüedad de 50 años, y en la parte posterior se ha construido una edificación nueva planta, que dispone planta semisótano y cuatro plantas de alzada, y consecuencia de las obras realizadas junto al muro medianero, la junta entre las medianerías no se ha impermeabilizado adecuadamente, lo que ha provocado que con el tiempo la humedad haya entrado por la junta entre ambos muros (pericial, folio 48); concluye el informe pericial Don. Romulo poniendo de relieve de modo claro la relación entre la nueva construcción y los daños sufridos por los ahora apelantes. Por su parte, el informe pericial que acompaña el escrito de contestación, se emite por don Desiderio autor del proyecto, quien refiere la antigüedad de la vivienda de los demandantes, de 112 años que relaciona los daños en defectos de la propia vivienda, carencias y su propia antigüedad, siendo ajeno a la edificación del grupo de viviendas del demandado; a efectos ilustrativos, se recoge que los gastos de rehabilitación ascenderían a 17.581,33 euros.

Refiere en primer lugar el apelante las funciones del órgano superior en relación con la valoración de la prueba, doctrina que se conoce y que se cita parcialmente, pudiendo aceptarse sin perjuicio del examen del denunciado error de valoración de la prueba que luego se añade como primero de los motivos del recurso.

Sobre la valoración de la prueba debe significarse, cómo tiene dicho esta Sala en sentencias de 10 de marzo y 21 de abril de 2.006, 21 de septiembre de 2.007 y 1 de febrero de 2.008, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo...

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