SAP Granada 309/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2014:2097
Número de Recurso458/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 458/14

JUZGADO.- GRANADA Nº 2

AUTOS.- ORDINARIO Nº 1052/13

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 309

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a diecinueve de diciembre de Dos Mil Catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Granada) en virtud de demanda de D/ª Salvador, representado por el Procurador D/ Monica Navarro Rubio Troisfontaines. y defendido por el letrado D. Juan Carlos Pedrosa Puertas, contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ., representado por el Procurador D/ª.DE MIRAS LOPEZ, y defendido por el letrado D. Vicente Torres Montoya

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 26 de Junio de 2014, contiene el siguiente Fallo: " Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Salvador, representado por el procurador Doña. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y asistido por el letrado D. Juan Carlos Pedrosa Puertas contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 ), representado por el procurador Dña Encarnación de Miras López y asistido por el letrado Dña Vicente Torres Montoya, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 26-6-14, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granada, en Juicio Ordinario 1052/13, seguido por demanda de D. Salvador, frente a Mancomunidad de Propietarios Montealto, sobre nulidad de acuerdos, se interpuso por la representación del Sr. demandante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 458/14, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: Infracción por aplicación indebida del art. 18-2º de Ley de Propiedad Horizontal . b) Infracción por inaplicación del art. 15-2 º y art. 16-2º de dicho cuerpo legal . c) Error de derecho. Infracción del art. 396 en relación con el art. 24-2º LPH .

SEGUNDO

Se invoca, como razón fundamental de la alzada la infracción por inaplicación del art. 18-2º de la Ley de Propiedad Horizontal, combatiendo la negación de la legitimación del actor que declara la Sentencia por ausencia del presupuesto de que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, o haya consignado judicialmente con carácter previo, el importe de las mismas.

Pues bien, analizamos, dicho motivo en el entendimiento que de ser cierta esa ausencia del presupuesto, que reconoce la sentencia apelada, huelga el análisis del resto de la alzada, y ello pese a que la resolución combatida, haya entrado a resolver (hay que entender que a efectos puramente dialécticos), el resto de las razones esgrimidas en el escrito de interposición de recurso.

TERCERO

Como es sabido, el precepto contenido en el art. 18-2º LPH tiene por finalidad evitar que el copropietario moroso pueda ejercitar sus derechos en una comunidad frente a la que no cumple sus obligaciones de pago. La propia dicción del precepto, que contempla un momento estático y no dinámico para impugnar y proceder previamente, conlleva que dicho presupuesto procesal, que afecta al derecho de acción de la parte, debe ser contemplado, por tanto, en el momento de interposición de la demanda, y no con posterioridad, a lo largo de todo el proceso. Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-2011, al examinar cuando no puede aplicarse el requisito de procedibilidad que estamos analizando, que se trata, en definitiva, de evitar que proponer una cuerdo comunitario que consagra una forma de repartir el gasto de manera contradictoria con las reglas de la comunidad, exigiendo al propietario moroso un requisito de procedibilidad. A su vez, la Sentencia de dicha Alto Tribunal de 27-10-13 estableció que la excepción a la aplicación del presupuesto de procedibilidad del art 18-2º Ley de Propiedad Horizontal que se aplica " a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título y prevista en el párrafo 2º del ar. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal", y " a los demás acuerdos que establecen un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera geneal, bien para algunos gastos en particular y tanto cuando el referido sistema de distribución de gastos se acuerda con vocación de permanencia, o para una determinad ocasión, pero sin que pueda aceptarse, como pretenden los recurrentes, que cualquier acuerdo que afecte al pago que los propietarios deben hacer de su correspondiente participación en los...

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