SAP Granada 612/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2014:1979
Número de Recurso368/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución612/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 368-13

PROCEDIMIENTO ABREVIADONº 255-13

JUZGADO DE LO PENALNº 6 DE GRANADA

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 612 .

ILTMOS SRES:

Presidente

JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

Magistrados

José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

En la ciudad de Granada, a 22 de octubre de 2014.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado Núm. 255-13, del Juzgado de lo Penal Nº 6 DE Granada, por un delito de amenazasde género, siendo partes, como apelante Doña Carina, representado por el procurador/a Sr/

  1. Domingo y Defendido por el letrado/a Sr/a. López Cabezay como impugnantes el Ministerio Fiscal y D. Aureliano actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 DE Granada, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2013 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución absolvía a Aureliano de los delitos y la falta que le venían siendo imputados .

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la sra. Carina .

Cuarto

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

Quinto

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y se dan por reproducidos en esta resolución, quedando incorporados a la misma por esa vía

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Pretende la apelante la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia en la consideración de que en la misma se incurrió en error a la hora de valorar la prueba practicada en el juicio oral. La reiterada doctrina del TC dictada en relación a situaciones como la que nos ocupa ha sido integrada en la jurisprudencia del TS, y puede confrontarse con la consulta, por ejemplo, del ATS de 18 de septiembre de 2014, entre sus pronunciamientos más recientes, en el que se argumenta que:

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

F A L L A M O S

Debemos DESESTIMAR el recurso de apelación formulado...

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