SAP Granada 589/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2014:1958
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución589/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 98/2014.

Causa: Juicio de Faltas núm. 73/2013 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril .

S E N T E N C I A NÚM. 589/2014

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 73/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril, seguido por su puestas faltas de lesiones y amenazas en virtud de denuncia interpuesta por D. Pedro Francisco

, impugnante, representado por la Procuradora Dª María Pilar Rejón Sánchez y dirigido por el Letrado D. Ricardo Rojas García, contra D. Aurelio, apelante, en esta alzada representado por la Procuradora Dª Elena Robles García y defendido por el Letrado D. José Manuel Martín Salguero, y D. Darío, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Manuel Ruiz Martínez-Cañavate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013 que declara probados los siguientes hechos:

"Alrededor de las 08.15 horas del día 17 de febrero de 2013, el denunciante, Pedro Francisco, se encontraba trabajando en su establecimiento, sito en Calle Henchidero, 4, CHURRERÍA JULIA, de Motril, cuando entró el denunciado, Aurelio, quien dirigiéndose al denunciante le dijo que saliera a la calle, a lo que éste se negó, momento en que Aurelio se acercó a él y comenzó a agredirle con puñetazos y patadas, hasta que pudo zafarse y huir hasta una cafetería próxima, para pedir ayuda, siendo seguido por el denunciado quien le profería expresiones tales como "te tengo que matar".

Pedro Francisco resultó con lesiones por las que precisó una primera asistencia facultativa y tardará en sanar 3 días no impeditivos. Como consecuencia de la agresión, resultaron rotas unas gafas graduadas que usaba el denunciante y cuya valor asciende a la cantidad de 107 euros. La asistencia médica prestada al denunciante, Pedro Francisco, por el SAS, asciende a la cantidad de 49,16 euros.

No ha resultado acreditada la participación en los hechos del denunciado Darío ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que CONDENO a Aurelio, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS -CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS-, pago de las costas procesales, y que indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 107 euros por los daños padecidos y que indemnice al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad de 49,16 euros, así como prohibición de acercarse a la persona de Pedro Francisco, su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior (sic) a 50 metros y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio o procedimiento, todo ello por un tiempo de 3 meses.

Asimismo, CONDENO a Aurelio, como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS -CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS-, pago de las costas procesales.

Que ABSUELVO a Darío de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Aurelio, solicitó la declaración de nulidad del juicio oral, o subsidiariamente a lo anterior, la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra...

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