SAP A Coruña 56/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:302
Número de Recurso492/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00056/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00056/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinte de febrero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 492-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de incidente en la formación de inventario de liquidación de sociedad de gananciales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 91-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Ana, mayor de edad, no constando en las actuaciones su actual vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por la procuradora doña Ana-María Lage Pombo, bajo la dirección del abogado don Luis Pérez Rodríguez.

Como apelado impugnante, el demandante DON Juan Antonio, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual no consta en las actuaciones, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Olga López Carballo.

Versa la apelación sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de julio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Formar el inventario correspondiente a la sociedad de gananciales que estuvo constituida por D. Juan Antonio y Dña. Ana con el siguiente contenido:

Activo 99% del accionariado de la mercantil Servicios de Interiorismo y Soluciones Técnicas en Mobiliario, S.L.

Pasivo

  1. Préstamo personal con Caixabank, S.A. de 11.000 euros.

  2. Préstamos con particulares de 24 de abril de 2012, por 6000 euros, y de 1 de junio de 2012, por

    3000 euros.

  3. Deuda de la tarjeta Visa Clásica de la Caixa por 1.050,21 euros.

  4. Responsabilidad que pueda declararse por el aval a la línea de crédito titularidad de la mercantil antes mencionada con la Caixa.

  5. Recibo de la Comunidad de Vecinos, 644,92 euros.

  6. Deuda con la Diputación 434,34 euros.

  7. Impuestos de bienes inmuebles referidos en el apartado I del número segundo de esta resolución.

  8. Tasa de recogidas de basura referida en el apartado J del número segundo de esta resolución.

  9. Deuda frente a Dña. Ana referida en el apartado N del número segundo de esta resolución.

    Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ana, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Juan Antonio escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. Se confirió traslado a la parte apelante del escrito de impugnación, dejando pasar el trámite sin presentar oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de noviembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de noviembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 14 de noviembre de 2014, registrándose con el número 492-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 9 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña AnaMaría Lage Pombo en nombre y representación de doña Ana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Antonio, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de febrero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Por sentencia de 15 de febrero de 2013 se declaró disuelto por divorcio el matrimonio que habían formado don Juan Antonio y doña Ana .

  2. - Don Juan Antonio solicitó la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, acompañando a su petición una propuesta ordenada de inventario conforme establece el artículo 808.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se convocó a las partes a comparecencia ante el Secretario, a fin de formalizar el inventario. 3º.- La representación de doña Ana no se limitó a solicitar la inclusión o exclusión de bienes del inventario propuesto de adverso, sino que propuso un nuevo inventario y aportó fotocopias de documentación que ya obraba en las actuaciones. Ante las discordancias se convocó a las partes a comparecencia judicial.

  3. - Celebrada la vista, se dictó sentencia estableciendo el inventario de bienes de la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales. Pronunciamientos frente a los que alzan ambas partes.

  1. Recurso de apelación interpuesto por doña Ana :

TERCERO

Incongruencia omisiva de la sentencia .- En el primer motivo del recurso de apelación se imputa a la sentencia apelada haber incurrido en una incongruencia omisiva, por falta de exhaustividad, con referencia al pronunciamiento de no incluir en el inventario el mobiliario y ajuar, incluyendo una colección de armas, y que no se pronuncie sobre el carácter ganancial o privativo. Entiende la parte que la cuestión puede ser especialmente dificultosa a la hora de tener que pronunciarse sobre el carácter ganancial o privativo, dadas las relaciones personales entre las partes, pues se han visto envueltos en tres procedimientos: uno de violencia de género, el divorcio, y la presente liquidación de gananciales. Pero existe una falta de pronunciamiento sobre qué bienes del mobiliario y ajuar forman parte de la sociedad de gananciales, y su omisión supone una infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Incluso no se pronunció el Juzgado sobre la petición realizada de forma reiterada sobre el nombramiento de un perito y un contador judicial para la práctica de las operaciones divisorias. Doña Ana abandonó la vivienda cuando se entregó en dación en pago para evitar la ejecución hipotecaria, llevándose parte de los muebles que tiene guardados.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Dejando al margen improcedentes paternalismos, es obvio que la cuestión planteada ninguna relación guarda con la incongruencia omisiva.

    El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación», preceptúa, en lo que aquí interesa, que «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito...» . Tradicionalmente se ha venido estableciendo que una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incurre en incongruencia cuando concede más de lo pedido ( «ultra petita» ), o se pronuncia sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes ( «extra petita» ), y también cuando deja sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas ( «citra petita» o incongruencia omisiva), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita [ sentencias del Tribunal Constitucional números 25/2012 y 96/2012, y sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013 (Roj: STS 4952/2013, recurso 1472/2011 ), 14 de septiembre de 2011 ( resolución 634/2011, en el recurso 2272/2007 ), 4 de abril de 2011 (Roj: STS 2017/2011, recurso 2183/2007 ), entre otras muchas] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

    La sentencia sí da respuesta a la pretensión de incluir unos u otras componentes del mobiliario en el inventario de bienes. Así se indica que «ninguna prueba se ha practicado que permita determinar con mínima seguridad ni la preexistencia ni la posesión actual... no puede realizarse un listado, como contenido de esta partida... No se incluirá pues en el inventario...» . Sí hay un pronunciamiento explicito, en el sentido de rechazar la inclusión de mobiliario y ajuar en el inventario de bienes. No se incurre en ninguna omisión.

  2. - A mayor abundamiento, baste indicar que el motivo, tal y como se plantea, está llamado al fracaso desde el punto de vista formal. Para que pueda alegarse la existencia de una vulneración...

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