SAP Burgos 45/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha17 Febrero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0006593

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2014

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2011

RECURRENTE: AMBULANCIAS RODRIGO SL

Procuradora: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado: FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO

RECURRIDO: AMBULANCIAS BURGALESAS SL

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado: JULIAN MONZON CASTAÑEDA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 45.

En Burgos, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 335 de

2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 286/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre competencia desleal, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 31de julio de 2104, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "AMBULANCIAS BURGALESAS, S.L.", representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Julián Monzón Castañeda; y, como demandada-apelante, la mercantil "AMBULANCIAS RODRIGO, S.L.", representada por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado

D. Francisco José Horcajo Muro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en nombre y representación de la Mercantil "AMBULANCIAS BURGALESAS, S.L.", debo declarar y declaro que la conducta desarrollada por la Sociedad "AMBULANCIAS RODRIGO, S.L.", representa una conducta calificada como desleal por la Ley 3/1.991 de Competencia Desleal, asimismo debo condenar condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar de manera inmediata en la conducta desleal e ilícita, consistente en prestar servicios privados con ambulancias concertadas con el SACYL, y a que se abstenga en el futuro de realizar dichas conductas, debiendo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora, en la cantidad de

    60.000 Euros, en concepto de daños y perjuicios, se ordena la publicación del Fallo de esta Sentencia, a costa de la demandada, en los periódicos "Diario de Burgos" y "Correo de Burgos", en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2.015, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercitan en la demanda las acciones de la Ley de Competencia Desleal Ley 3/1991 de 10 de enero, particularmente al amparo del artículo 15 que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa. Tendrá también la consideración de desleal, dice el párrafo 2, la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.

Segundo

La conducta desleal que se imputa a la demandada Ambulancias Rodrigo SL es muy simple y puede sintetizarse en que la demandada utiliza ambulancias asignadas a contratos celebrados en régimen de exclusividad para la prestación de servicios a otros clientes, con los cuales compite con la actora Ambulancias Burgalesas SL. Es decir, de lo que se queja la parte actora es que en la prestación de servicios para aquellos clientes con los cuales ambas empresas de ambulancias pueden competir libremente la demandada utiliza ambulancias que tiene comprometidas en servicios donde no hay competencia por tratarse de clientes con los cuales Ambulancias Rodrigo tiene un contrato de exclusividad. El asunto que se somete a nuestra consideración presenta por lo tanto un doble orden de problemas, uno de orden fáctico consistente en resolver si Ambulancias Rodrigo ha llevado a cabo los comportamientos que se le imputan, y otro de orden jurídico consistente en determinar si es una actuación sancionada por la Ley de Competencia Desleal, y en su caso con qué consecuencias.

El asunto tiene especial gravedad según la parte actora porque uno de los clientes para el cual la parte demandada presta sus servicios de ambulancia de forma exclusiva es la Gerencia Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León (Sacyl). Como consecuencia de la adjudicación de este Servicio a una sola empresa en régimen de exclusiva, la parte actora, así como todas las demás empresas de ambulancias de la provincia, se han visto excluidas del sector mas importante del mercado, por lo que estas tienen que subsistir a base de prestar servicios para las Mutuas, compañías de seguros, empresas... donde la competencia es en principio libre, y donde la parte actora y la parte demandada pueden en principio competir en régimen de igualdad. Y es esa igualdad la que se quiebra si la parte demandada utiliza ambulancias que ya tiene comprometidas con el Sacyl, y por tanto cubiertos en principio sus gastos de mantenimiento, amortización de vehículos, gastos de personal,.. en un sector del mercado donde ambas empresas deberían competir con las mismas armas. Esto es lo que se dice de forma gráfica en el hecho tercero de la demanda. "Desde aproximadamente hace dos años la empresa demandada, Ambulancias Rodrigo SL, viene realizando de forma continua servicios privados de transporte sanitario con sus ambulancias para diversas empresas, entidades, y compañías aseguradoras, como por ejemplo las siguientes: Mutua Universal, Adeslas, Asisa, Ayuntamiento de Burgos, etc... Dichos servicios de transporte sanitario son realizados con las mismas ambulancias que están concertadas de forma exclusiva para el Sacyl, y por el cual recibe una suma de dinero de la administración pública. Así la demandada ofrece sus servicios a las empresas privadas a precios muy bajos y muy por debajo del precio medio de mercado, ya que realiza dichos servicios privados con esas mismas ambulancias posa las cuales ya recibe un dinero de la administración, y que tiene dedicación exclusiva para la Administración".

Tercero

La utilización de ambulancias asignadas para el Sacyl para la realización de servicios para otros clientes está acreditada.

Particularmente resulta llamativo el caso de la ambulancia matrícula...

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