SAP Burgos 35/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2015:86
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2015

SENTENCIA Nº 35

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : NULIDAD DE PARTICIÓN DE HERENCIA

LUGAR : BURGOS

FECHA : DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación número 10 de 2.015 dimanante de Juicio Ordinario nº 878/2013, sobre nulidad de partición de herencia, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2014, siendo parte, como demandados-apelantes, DON Abilio, DON Celestino Y DOÑA Encarnacion, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendidos por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz; y como demandantes-apelados, DOÑA Noemi Y DON Heraclio representados, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Luisa Yela Ruiz y defendidos por el Letrado D. Javier Martínez Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por la procuradora doña Maria Luisa Yela en nombre y representación de Noemi y don Heraclio y se declara la nulidad de la partición hereditaria contenida en el cuaderno particional aprobado en el procedimiento de división judicial de herencia nº 311/09 seguido en este Juzgado y protocolizado por acta de 11 de diciembre de 2012, por el notario don José María Moreno Martínez, procediéndose a la cancelación de las inscripciones registrales de los bienes a que en la misma hace referencia y se encuentre vigente a nombre de los herederos demandados o de terceros y que se haya practicado conforme las operaciones particionales y la referida escritura pública. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales devengadas en esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abilio D. Celestino y Dª Encarnacion se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de Febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Abilio, Celestino y Encarnacion (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21/10/2014 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. Nº 2 de Miranda de Ebro por la que, con base en la falta de previa liquidación de la sociedad de gananciales de Juan Carlos y Hortensia, se declaró la nulidad de la partición hereditaria realizada en el cuaderno particional aprobado por el mismo Juzgado en proceso de división de herencia nº 311/09 y cancelación de las inscripciones registrales correspondientes.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso :

- La inexistencia de previa oposición por la parte actora a las operaciones particionales realizadas ( artículo 787.2 y LEC ), habiendo tenido conocimiento del mismo.

- Imposibilidad de apreciar la nulidad por falta de liquidación de la sociedad de gananciales por tratarse de una causa no alegada ni en el inventario ni en el trámite del art. 787.1 LEC, siendo ahora extemporánea.

- Cita AP Valencia Secc. 8ª de 18-2-2013 y AP Burgos Secc 3ª 1-3-2006.

- Principio de conservación de la partición; la valoración de los bienes se ha realizado por peritos con capacidad técnica obedece a criterios lógicos evitando proindivisos y respecto de los bines que no se han incluido en las operaciones particionales no es causa de nulidad de la partición sino que deben completarse en el proceso correspondiente.

SEGUNDO

Respecto de la alegación sobre el procedimiento cabe señalar que un cosa es que, ante la falta de oposición, se aprueben las operaciones divisorias ( artículo 787.2 LEC ) y otra distinta que ello impida la posibilidad que viene a autorizar el articulo 787.5 párrafo 2º de ejercitar en juicio declarativo una pretensión de nulidad.

Una consolidada doctrina creada en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, extrapolable a la legislación actual, permite la impugnación de la partición en estos supuestos. Así el TS en S. de 27-5-1988 señalaba:" según tiene declarado esta Sala en sentencia de 18 de junio de 1928, sin embargo, esa aprobación judicial no varía la naturaleza del acto particional, y es sólo el medio de...

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