SAN, 20 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:596
Número de Recurso113/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000113 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01101/2014

Demandante: Fulgencio

Procurador: MARÍA DE LOS ANGELSES SÁNCHEZ FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 113/14, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Fulgencio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 15 de noviembre de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 20 de mayo de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 13 de junio de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de febrero de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior

de fecha 15 de noviembre de 2013, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Fulgencio, por el tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud, por basar la petición en hechos posteriores a su salida de su país, por ofrecer un relato genérico e impreciso y por, finalmente, aportar elementos probatorios que no pueden considerarse prueba o indicio de una persecución.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación existente en el país de origen y en que la familia del interesado ha sufrido persecución por razones étnicas y políticas. Subsidiariamente se solicita la apreciación de razones humanitarias.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, ofreciendo un relato marcadamente genérico, constando su comunicación libre con la familia que dejó atrás, reconociendo que cuando salió de Costa de Marfil carecía de militancia alguna, y, en fin, habiendo accedido a nuestro territorio nacional en 2009, dejando pasar un largo periodo de tiempo, cuatro años, antes de solicitar asilo, conducta no muy coherente en quien tuviera necesidad perentoria de protección.

Sobre estos y otros extremos relevantes para mejor atender el fondo del litigio se extiende con sumo acierto el Informe de la Instrucción, obrante a los folios 6.1 a 6.5 expediente administrativo:

"El relato del solicitante en relación a la persecución sufrida por parte de su familia es ( sumamente genérico e impreciso en cuanto a los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, dado que no particulariza ni hace una descripción pormenorizada de sucesos acaecidos a su familia de forma personal y concreta por la que pudiera considerarse que hubiera establecido suficientemente tal persecución y, en consecuencia, el temor fundado para regresar a su país de origen del solicitante.

Señalar además que según manifiesta en sus alegaciones su familia sigue viviendo en el país de origen del solicitante, y concretamente en el BARRIO000, habiendo tenido contacto telefónico con su madre en fechas muy reciente, hechos que de nuevo corroboran la no existencia de temor fundado del solicitante en cuanto al retorno a su país de origen.

En cuanto a su vinculación política en el país de origen, manifiesta haber sido militante de Les Jeunes Patriotes, habiendo participado en manifestaciones pacíficas mientras estuvo en su país, que lo abandonó el 08/05/2009 por lo que no tomó parte en el conflicto armado interno de Costa de Marfil en 2011, ni ocupaba una posición de autoridad en el antiguo régimen de Gbagbo ni pertenecía a sus círculos más cercano.

No se deducen del expediente otros...

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