SAN, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:556
Número de Recurso513/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000513 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04889/2013

Demandante: JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS

Procurador: DOÑA SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 513/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA SILVIA VAZQUEZ SENIN

, en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 12 de agosto de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 28 de mayo de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de febrero de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en las actuaciones resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,

transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de agosto de 2013, en la que se desestima recurso administrativo contra informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras de Murcia, relativo a las afecciones de la A-7 en el Proyecto de urbanización del Sector "Relevo de Caballos" en el término municipal de Alcantarilla, en concreto en relación con los accesos desde la RM-15, autorizados antes del Proyecto de Autovía Arco Noroeste.

Los motivos de la demanda deducida por JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS se centran, en síntesis, en que la resolución se adopta por órgano manifiestamente incompetente (la RM-15 es autonómica), en el carácter "meramente preventivo" del informe, en la vulneración del planeamiento, en el carácter reglado del informe de la Dirección General de Carreteras (en cuanto va más allá de la comprobación de si el proyecto cumple con la legalidad), en que no ha existido resolución del Consejo de Ministros, en el carácter "vacuo" del acto administrativo en cuanto no ofrece explicaciones suficientes, y en el, por último, contenido expropiatorio del informe.

SEGUNDO

Formula el Abogado del Estado alegación de inadmisibilidad, en cuanto, a su criterio, la resolución combatida tiene naturaleza de acto trámite y, por lo tanto, no sería susceptible de impugnación, ex artículo 25 de la ley Jurisdiccional . La causa de inadmisión no puede prosperar, pues no sólo la propia Administración significó al interesado que la resolución ponía fin a la vía administrativa y que frente a ella cabía recurso contencioso-administrativo frente a esta Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, habiendo tramitado como recurso de reposición el recurso administrativo contra informe de la Demarcación de Carreteras de Murcia, también resulta que el tan repetido informe goza de carácter vinculante, según establece el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, lo que elevaría su naturaleza al rango de los actos de trámite cualificados, en cuanto, por ser desfavorable, paraliza el proyecto de urbanización que está en el origen de las actuaciones, impidiendo la continuación del correspondiente procedimiento, afirmación ésta no exenta de interrogantes o dudas, pero en todo caso resuelta "pro actione" en virtud de los propios actos de la Administración, que, repetimos, indica a la parte la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Para mejor abordar el litigio, conviene reflejar los extremos que siguen:

  1. El polígono o Sector RELEVO DE CABALLOS se ubica entre la Autovía A-7 y la Autovía autonómica RM-15, en Alcantarilla (Murcia) y en el Plan Parcial de San Andrés.

  2. El 2 de febrero de 2006 se emitió informe favorable a dicho Plan por la Demarcación de Carreteras del Estado de Murcia, lógicamente en relación con la Autovía de titularidad Estatal, la A-7.

  3. El 3 de febrero del mismo año el Ayuntamiento aprueba los accesos al Sector, con autorización autonómica en lo relativo a la RM-15.

  4. El 2 de junio de 2007, el Ayuntamiento de Alcantarilla aprueba el Plan Parcial de RELEVO DE CABALLOS.

  5. En el BOE de 6 de julio de 2006 se publica la aprobación inicial del Estudio Informativo del Arco Noroeste, respecto del que el estudio complementario de 28 de abril de 2008 decide suprimir el acceso por la RM-15 al Sector en cuestión. f) Las alegaciones de la ahora recurrente fueron contestadas en modo desfavorable el 4 de febrero de 2010 (y antes, el 23 de octubre de 2009, las del Ayuntamiento de Alcantarilla).

  6. El 12 de agosto de 2013 se dicta la resolución ahora impugnada.

y h) El 11 de septiembre de 2013 se somete a Información Pública la aprobación provisional del proyecto de trazado "Arco Noroeste de Murcia".

CUARTO

El recurso ha de ser desestimado. En primer lugar, la Ley de Carreteras establece unos...

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